¿Qué hago si mi inquilino me ha destrozado la casa?

por | Mar 15, 2019 | Derecho civil | 0 Comentarios

El porcentaje de viviendas que se destinan a alquiler cada vez es mayor  y el deseo de todo propietario de vivienda es conseguir a un inquilino, no solo que esté un tiempo prolongado en la vivienda sino que pague las cuotas de alquiler cuando corresponda y trate el inmueble de forma correcta.

Por desgracia en las noticias solo salen los números casos en los que los inquilinos no pagan la vivienda alquilada y el propietario se ve abocado a recurrir a la vía judicial para que los lancen de la vivienda, pero en muy pocas ocasiones nos cuentan los casos en los que los inquilinos abandonan la vivienda dejándola completamente destrozada causándole un claro perjuicio económico al propietario.

A continuación nos vamos a centrar en cómo podemos  actuar ante esta última situación.

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¿Qué hago si mi inquilino me ha destrozado la vivienda?

Como ya hemos comentado. son bastante los casos en los que el inquilino, bien porque no se quería ir de la vivienda o bien por qué le ha dado un arrebato, decide antes de dejar la vivienda destrozar el suelo,  muebles,  paredes, puertas o ventanas, causándole al propietario un gran perjuicio y daño económico.

Cuando el propietario accede al inmueble y ve tal destrozo, no sabe qué hacer. Pues bien, la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 24.2, establece que el arrendatario, es decir, el inquilino, al terminar el contrato, está obligado a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador, es decir, el propietario.

Por lo que es importante que cuando se firme el contrato de arrendamiento, éste tenga una cláusula que establezca dicha obligación. Asimismo, también se tendrá que demostrar cómo estaba la vivienda antes de ser alquilada, por lo que se deberá haber incorporado en el contrato fotografías de la vivienda y los enseres.

Como podéis observa,  estos hechos pueden ser perseguidos judicialmente, por lo que es recomendable contactar con un abogado antes de realizar cualquier acción.

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¿Qué cubre entonces la fianza?

Seguro que os estáis preguntando entonces: ¿Para qué sirve la fianza que se entrega al inicio del alquiler?

Pues bien,  esta fianza como bien se tiene entendido, está destinada a sufragar los daños que se hayan podido ocasionar en la vivienda.  Por tanto, si los daños ocasionados se cubren con la fianza depositada, no habrá más problemas, se arreglarán con dicho dinero.

En caso de que los gastos sean inferiores a la fianza depositada, ésta será devuelta a los inquilinos. Pero en el caso de que los gastos sea superiores y no sea suficiente la fianza para cubrir los daños ocasionados, será el inquilino el que tendrá que hacer frente a los mismos.

En caso de que el inquilino no quisiera hacerse cargo de dichos gastos, se tendrá que acudir a la vía judicial para que lo haga.

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¿Qué necesito hacer para acudir a la vía judicial?

Antes de acudir a la vía judicial deberemos intentar por las buenas que el inquilino pague los gastos ocasionados por los daños que él mismo ha provocado, por lo que se le deberá mandar un burofax con dicha reclamación.

En caso de no acceder, tendremos que acudir a un abogado para interponer un procedimiento por vía judicial. En concreto,  se podrá acudir por la vía civil o por la vía penal por un delito de daños del artículo 263 del Código Penal , que lleva aparejado una condena de multa y en algunos casos de prisión de 1 a 3 años.

Es importante saber que para que este caso llegue lejos en vía judicial se tiene que demostrar entre otros aspectos, estos :

  • Que los daños no han sido causados por el uso normal
  • Que los daños ascienden a la cantidad que nosotros hemos establecido
  • Que los muebles o el inmueble no se encontraba de esa manera cuando fue alquilado.

Para poder demostrar estos elementos es importante tener fotografías del antes y del después de ser alquilado por esas personas. Por tanto, no solo deberíamos incorporar fotografías del inmueble y de los enseres en el contrato, sino también deberemos sacar fotografías de cómo estaba el piso cuando fuimos a verlo después de que se fueran los inquilinos.

Asimismo, deberemos demostrar el importe de los daños y el prejuicio causado, por lo que deberemos contratar a un perito para que examine y cuantifique los daños.

Ley Arrendamientos Urbanos Zaragoza

¿Y si se me ha llevado bienes?

Otro de los casos que puede ocurrir es que el inquilino no se dedique a destrozar el inmueble pero decida llevarse mobiliario que no es suyo, como el microondas, la Tv, las mesillas o la cama , entre otros elementos.

En este caso también tendremos que demostrar que ese mobiliario es nuestro y que estaba en ese inmueble cuando entraron a vivir estos inquilinos.

Una vez tengamos las pruebas podremos interponer una denuncia o una querella a los inquilinos por un delito de apropiación indebida  recogido en el artículo 253 de Código Penal, el cual establece una pena de multa o de prisión.

 

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