Ayudas para las familias en el Estado de Alarma

por | Mar 27, 2020 | Actualidad, Consejos | 0 Comentarios

La crisis en la que estamos inmersos del “Coronavirus” o COVID19 no solo nos preocupa en cuanto a nuestra salud y a las de nuestras familias, sino que de igual manera que ésta, también inquieta las consecuencias económicas que vamos a tener.

Un gran porcentaje de nuestra población ha tenido que cerrar sus negocios, con todas las pérdidas económicas que esto conlleva o ha sido incluida en un ERTE, pero  todas ellas tienen facturas y gastos que asumir independientemente.

No obstante, el Gobierno de España, en su Real Decreto por el que se estableció el Estado de Alarma y en el  Real Decreto que se establecieron las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social del virus, ha fijado una serie de ayudas económicas para aquellas familias que se vean en una situación desfavorable.

Entre las medidas adoptadas para ayudar económicamente podemos destacar las siguientes, que son las que preocupan en demasía a la población.

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Medidas establecidas para salvaguardar servicios de primera necesidad

Derecho básico de alimentación a menores

Una de las preocupaciones que tienen las familias menos favorecidas es cómo van a poder dar de comer a sus hijos, si estaban acogidos a las becas de los comedores y éstos no pueden ir a la escuela.

Pues bien, el Real Decreto 7/2020 del 12 de Marzo establece ayudas económicas o prestaciones directas de distribuidores de alimentos para que así ningún menor se vea en la situación de no poder alimentarse.

 

Garantía de suministro de agua y energía

Otra de las preocupaciones que tiene en vilo a muchos de nosotros es qué nos puede suceder si por causa de esta crisis no podemos pagar las facturas del agua o de luz. Pues bien, el Gobierno también ha pensado en esta casuística y ha recogido una medida  en este ámbito en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo.

En concreto, en su artículo 4 establece que  durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

Asimismo, para aquellos que sean beneficiarios de un bono social, éste se prorrogará hasta el 15 de septiembre de 2020.

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Autor: Freepik

Medidas establecidas para el trabajador

Para las familias también era muy importante que se establecieran unas medidas referentes al trabajo, no solo para sentirse a salvo del contagio del virus, sino también para poder conciliar en el cuidado de los niños, dado que éstos no tienen colegio.

Pues bien, en el Real Decreto de medidas urgentes se da prioridad al teletrabajo, es decir, al trabajo desde casa. Asimismo, tenemos que recordar que solo pueden permanecer abiertos al público los establecimientos recogidos en el primer Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma.

Otra medida que se ha impuesto es la posibilidad de poder solicitar una reducción de jornada o una adaptación del horario. En concreto, se podrá solicitar cuando las personas trabajadoras por cuenta ajena acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.

 

Medidas en cuanto al pago de hipotecas

Por último, otra de las preocupaciones que tienen las familias es cómo van a pagar las hipotecas con esta crisis.

Pues bien, el Gobierno también ha pensado en ello y ha establecido una moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual para quienes se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica.  A su vez, estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

 

¿Cuándo nos encontramos en una situación de vulnerabilidad?

Pues bien, el artículo 9 del Real Decreto de medidas urgentes establece que una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad en los siguientes casos:

– Cuando el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

– Cuando el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

  1. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.  Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar
  2. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  3. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

 

– Cuando la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

–  Cuando a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

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¿Cómo solicitar la moratoria de hipoteca?

El deudor debe prestar a la entidad acreedora la solicitud de moratoria acompañada de los documentos que acreditan su situación de vulnerabilidad. Dicha solicitud se podrá presentar hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto.

Una vez que se ha presentado la solicitud  la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.

 

¿Qué efectos tiene la moratoria?

La solicitud moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.

Asimismo, durante el periodo de vigencia de la moratoria a la que se refiere el presente capítulo la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

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