¿mi establecimiento tiene que cobrar las bolsas de plástico?

por | Oct 24, 2018 | Actualidad, Consejos, Derecho mercantil | 0 Comentarios

La creación y utilización de bolsas de plástico afecta  negativa y directamente a nuestro medio ambiente, por lo que, para intentar no perjudicarlo tanto, el pasado 18 de mayo el Gobierno aprobó el Real Decreto sobre Reducción del Consumo de Bolsas de Plástico, por lo que se establece que a partir del 1 de julio de 2018 las bolsas de plástico deberán cobrarse en los comercios.

Esta medida ha traído muchas preguntas a los dueños de establecimientos abiertos al público. Por ello, a continuación respondemos a las preguntas más frecuentes respecto a este tema.

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¿Quién debe cumplir con esta normativa?

El Real Decreto establece que deben cumplir con esta normativa todo el establecimiento de venta de bienes o servicios que proporcionen bolsas de plástico a nivel nacional.

También estarán dentro de esta normativa aquellas sociedades o personas que realicen venta online y entregas a domicilio.

Por el contrario, no tendrán que cobrarse las bolsas de basura, ya que no se consideran bolsas de plástico ni envase, según establece la Ley de General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Residuos y Suelos.

Tampoco estarán incluidos los sobres de plástico que se emplean en la venta a distancia.

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¿Qué bolsas deberán cobrarse?

Todas bolsas de plástico tienen que cobrarse. No obstante, debemos prestar especial atención a dos casos:

  • Contarán con un precio inferior al establecido para las bolsas estándar aquellas que sean compostables y biodegradables.
  • Las bolsas de menos de 15 micras sí que podrán darse de forma gratuita, pero solo en aquellos casos que se utilicen para cuestiones higiénicas y/o para alimentación a granel.

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¿Qué precio se debe poner por bolsa?

En cuanto al precio hay que saber que el precio lo establece cada comerciante. No obstante, el Real Decreto establece unos precios orientativos en los que poder fijarte.

En concreto, los precios orientativos son los siguientes:

  • Bolsas inferiores a 15 micras: 5 céntimos de euro cada bolsa
  • Bolsas entre 15 y 49 micras: 15 céntimos de euro cada bolsa
  • Bolsas iguales o superiores a 50 micras: 15 céntimos de euro cada bolsa
  • Bolsas con espesor igual o superior a 50 micras pero con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado: 10 céntimos de euro cada bolsa.
  • Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras de plástico oxodegradables: 30 céntimos de euro por bolsa.

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¿Se debe informar al consumidor?

El Real Decreto no solo establece la obligación de cobrar las bolsas de plástico, sino también establece la obligación de informar al consumidor de lo que va a costar cada bolsa de plástico, tal como establece su artículo 4.1.

Un ejemplo de cláusula que se puede utilizar es la siguiente:

Tal como establece el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, en su artículo 4.1,  a partir del 1 de julio de 2018 se cobrará al consumidor cada bolsa por este precio:………………………………..

Esta clausula tiene que estar visible para que todo consumidor pueda verla.

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¿Qué es lo que ocurre a partir de 2020?

Esta normativa no solo se queda ahí, sino que establece unas obligaciones para los años posteriores. En concreto, establece que a partir del 1 de enero de 2020 ya no se podrán entregar bolsas de plástico que hayan sido fabricadas con aditivos que fragmentan el plástico en microplásticos. A su vez, también estarán prohibidas las bolsas oxodegradables, fotofragmentables, termofragmentables y hidrafragmentables.

Otra de las obligaciones que tendremos a partir de esa fecha es que no se podrán crear bolsas de más de 50 micras si no están fabricadas como mínimo el 50% con plástico reciclado.

A partir del 1 de enero de 2021 solo se podrán utilizar bolsas ligeras y muy ligeras de plástico compostables. Por tanto, a partir de esta fecha se prohíben todas las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras salvo las compostables.

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