Capitulaciones matrimoniales: Contenido y ventajas

por | Ene 22, 2021 | Derecho civil, Derecho de familia | 2 Comentarios

Cuando una pareja toma la decisión de casarse puede plantearse realizar capitulaciones matrimoniales, aunque a priori parezca un poco inadecuado hablar de dinero, hijos o posibles rupturas cuando te vas a dar el «sí quiero» con una persona que supuestamente va a estar contigo para siempre.

No obstante, las capitulaciones matrimoniales aportan grandes beneficios a las parejas, independientemente en un futuro se divorcien o no.

Si no sabes por qué, sigue leyendo, porque a continuación os contamos todo acerca de las capitulaciones matrimoniales.

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¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

En primer lugar,  para poder entrar a analizar las capitulaciones matrimoniales, es necesario saber a qué nos estamos refiriendo con este término.

Pues bien, las capitulaciones matrimoniales  son un documento, contrato o pacto que es suscrito por los futuros cónyuges, o los ya cónyuges, en el que se estipula no solo el régimen económico que va a regir en su matrimonio, sino también cualquier otra estipulación en relación al régimen familiar.

Dicho contrato tiene que realizarse ante notario y en escritura pública para que así se quede inscrito en el Registro Civil.

Todo ello aparece regulado en el artículo 1325 de nuestro Código Civil. No obstante, en determinadas Comunidades Autónomas de nuestro país rige un Código Foral concreto, como en el de Aragón o Cataluña, donde se regula exclusivamente estas capitulaciones matrimoniales.

En este post vamos hacer referencia al Código Foral Aragonés, el cuál recoge las capitulaciones matrimoniales en sus artículos 195 y siguientes.

 

Contenido de las capitulaciones matrimoniales

El contenido de las capitulaciones matrimoniales puede ser muy extenso, aunque no todas las personas conozcan cuál puede ser el contenido de las mismas.

Pues bien, en primer lugar las capitulaciones matrimoniales se utilizan para poder elegir y determinar el régimen económico que va a regir durante el matrimonio. Por ejemplo, en Aragón, el régimen matrimonial que va a regir por defecto en el matrimonio es el consorcial, por lo que si se quiere establecer un régimen económico de separación de bienes o diferente se tiene que realizar estas capitulaciones matrimoniales.

Además de ello, en las capitulaciones matrimoniales se pueden pactar otros asuntos relacionados con el matrimonio y la vida familiar tales como:

  • Normas de convivencia
  • Lugar de residencia
  • Una indemnización por infidelidad
  • Régimen de custodia o visitas de los hijos en caso de ruptura
  • Custodia de animales de compañía en caso de ruptura
  • Pacto de lugar de escolarización a los hijos
  • Regulación de una pensión compensatoria
  • Régimen sucesorio
  • Pacto sobre viudedad
  • Normas en caso de muerte de uno de los cónyuges
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Autor: Prostooleh

¿Cuándo se pueden otorgar las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales se pueden realizar tanto antes de la celebración del matrimonio como después del mismo, eso sí, siempre tienen que estar de acuerdo en el contenido de las mismas ambos contrayentes y además, ambos tienen que acudir al notario.

En el caso de que se otorguen antes del matrimonio, éste surtirá efectos en el momento de celebrarse el mismo. No obstante, el matrimonio deberá efectuarse en el plazo de un año desde que se realicen las capitulaciones, sino éstas serán nulas y perderán su eficacia.

En cambio, si las capitulaciones matrimoniales se otorgan una vez celebrado el matrimonio, éstas tendrán eficacia desde el momento que se otorgan.

 

¿Quién puede otorgar estas capitulaciones?

En cuanto a quién puede otorgar capitulaciones matrimoniales, por regla general pueden hacerlo aquellas personas que tengan capacidad para contraer matrimonio.

Por tanto, podrán otorgar capitulaciones matrimoniales los mayores de edad, menores emancipados y personas con discapacidad siempre que tengan asistencia de sus padres o tutores legales.

En Aragón, los mayores de catorce años podrán consentir las estipulaciones que determinen o modifiquen el régimen económico de su matrimonio con alguna salvedad.

 

Modificación de las capitulaciones

Una de las preguntas más frecuentes en este asunto es si una vez otorgadas las capitulaciones matrimoniales, éstas pueden ser modificadas.

Pues bien, la respuesta es afirmativa, todas las capitulaciones matrimoniales pueden  modificarse tantas veces como se desee.

Para poder realizar dichas modificaciones es necesario que ambas partes estén de acuerdo y, sobre todo, que se realicen ante notario y se inscriban en el registro civil para que tenga eficacia ante terceros.

Beneficios de capitulaciones

Las capitulaciones matrimoniales se crean de común acuerdo cuando la relación entre la pareja es sana y está bien, esto es un gran beneficio, ya que normalmente cuando se da una ruptura  poder llegar a acuerdos en prácticamente cualquier asunto es bastante complicado debido a la situación, por ello tener ya planteado un acuerdo hace más fácil dicha ruptura y la toma de decisiones de repartición de bienes, custodia de hijos o incluso la tenencia de mascotas.

Asimismo, las capitulaciones matrimoniales suelen ser beneficiosas para aquellas parejas en la que uno de los contrayentes es empresario, ya que establecen un régimen económico matrimonial de separación de bienes, para el caso de que se tengan muchas deudas.

Además, sirve también para proteger tu patrimonio.

Como ves, suscribir capitulaciones matrimoniales es una gran idea y una gran ayuda para lo que pueda surgir en tu futuro.

 

¿Qué hacer si quiero realizar capitulaciones matrimoniales?

Seguro que te ha convencido la idea de otorgar capitulaciones matrimoniales, pues en ese caso debes saber que lo primero que debes hacer es acudir a un abogado especialista en derecho de familia para que os asesore sobre dichas capitulaciones y su contenido y sobre todo para poder redactarlas de forma correcta y sin errores.

Una vez realizado esto, se tendrá que acudir al notario para firmar dichas escrituras.

2 Comentarios

  1. Miguel

    Buenas me gustaria saber el coste que tendría, realizar las capitulaciones

    Responder
    • Comar Abogados

      Buenos días,
      Póngase en contacto con nosotros de forma privada a través del correo info@comarabogados.es para poderle dar un presupuesto

      Responder

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