Cobro pensión de viudedad, ¿si me vuelvo a casar la pierdo?

por | Abr 4, 2017 | Derecho civil, Herencias | 3 Comentarios

Es muy habitual encontrarnos en el despacho con preguntas referentes al Derecho Civil y en concreto a una rama tan especial y delicada como es el Derecho de Familia, tales como por ejemplo: ¿Pueden los abuelos pedir un régimen de visitas? o ¿Qué ocurre con la pensión de viudedad si me vuelvo a casar?

Pues bien, en el post de hoy os respondemos a las preguntas más frecuentes en este ámbito tan amplio.

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El orden de mis apellidos no me gusta, ¿Lo puedo cambiar?

Hay personas que en algunos casos prefieren tener el apellido materno por delante del paterno, ya sea por temas familiares o simplemente por gusto.

Pues bien, si tienes más de 18 años, esto es posible. Puedes cambiarte el orden de los apellidos solicitándolo en el Registro Civil de donde se encuentre tu domicilio.

Una vez solicitado y autorizado, deberás llevar a cabo los trámites necesarios para cambiar toda tu documentación, como por ejemplo el DNI o  el pasaporte.

Me voy a casar con un extranjero: ¿Al casarme adquiere la nacionalidad española?

Es muy habitual casarse con una persona de diferente nacionalidad en España y pensar que con tan solo casarse con ella, la persona no española adquirirá dicha nacionalidad, pero nada más lejos de la realidad.

Casarte con un nacional español siendo extranjero no deriva en adquirir directamente la nacionalidad española. No obstante, sí que se podrá solicitar si se reside en España de forma legal y continuada un tiempo determinado.

Soy viudo y recibo pensión de viudedad: ¿La puedo perder si me vuelvo a casar?

Antiguamente, volverte a casar siendo viudo sí que conllevaba a la perdida de la pensión, pero en la actualidad no tiene por qué.

No se perderá la pensión de viudedad una vez que se vuelva a contraer matrimonio si esa pensión es la única fuente de ingresos.  En cambio, si se recibe otro tipo de pensión o ingreso, sí que es posible que perder la pensión por viudedad.

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Me voy a divorciar y tengo hijos: ¿Qué criterios se tienen en cuenta para atribuir la guarda y custodia?

En un primer momento, deberemos diferenciar entre custodia única y custodia compartida.

La primera consiste en que los menores conviven habitualmente con uno de sus progenitores y el otro tiene derecho a una serie de visitas. En cambio, la custodia compartida es aquella en la que los menores pasan el mismo tiempo con ambos progenitores.

En caso de no llegar a acuerdo en el tipo de custodia, el Juzgado será el que tome la decisión y para ello tiene en cuenta una serie de factores:

Para la custodia única:

  • El interés superior del menor
  • Derecho a audiencia de los menores
  • Principio de no separación de hermanos
  • Edad de los menores
  • Tiempo que disponen los progenitores para su cuidado
  • Convivencia si la hubiese con terceras personas
  • Lugar de residencia

En cuanto a la custodia compartida:

  • La relación de los padres con los menores
  • El cumplimiento de los deberes con los menores
  • Número de hijos
  • Ubicación de los domicilios
  • Deseos de los menores.

¿A qué años se tiene en cuenta la opinión de los menores?

Es recomendable tener en cuenta a los menores en los procesos de divorcios y en todos aquellos que les conciernen, pero la Jurisprudencia no establece que sean oídos y tenidos en consideración hasta no haber cumplido los 12 años.

No obstante, deja una posibilidad abierta, cuando establece que puede ser antes de dicha edad, siempre y cuando tenga madurez suficiente.

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¿Pueden los abuelos tener derecho de visitas sobre sus nietos?

El Artículo 160 de nuestro Código Civil  recoge el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos.

Este régimen se puede incorporar en el convenio regulador del divorcio, para así ya tenerlos presente desde el primer momento.

 En el caso de que no se recoja en el divorcio, los abuelos pueden interponer una demanda en la Jurisdicción civil para poder ver a sus nietos.

¿Un padre puede cambiar de colegio a su hijo sin el consentimiento del otro?

Cuando una pareja se divorcia y tiene hijos en común, se tiene que establecer la custodia, pero también la patria potestad, que suele ir encomendada a ambos progenitores y que consiste en el derecho a tomar las decisiones importantes referentes al menor.

En este caso, la elección del colegio es una decisión que está intrínseca en la patria potestad, por lo que para poder cambiar de colegio al menor hace falta el consentimiento expreso de ambos progenitores, no vale con uno solo.

Mi marido no paga la pensión de alimentos: ¿Puedo impedir que vea a sus hijos?

Todo progenitor tiene derecho a ver a sus hijos y a relacionarse con ellos, independientemente se encuentre al día con el pago de la pensión de alimentos.

Lo que sí que se puede hacer es interponer una demanda ejecutiva por la Jurisdicción civil al progenitor que no paga o una querella por la vía penal por impago de pensiones.

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No estamos casados y ni tenemos hijos, pero somos propietarios de un piso: ¿Qué pasa si uno de los dos falleciera?

Al tener el piso en copropiedad, cada uno es titular de un 50% del piso. En el caso de que se falleciera sin haber redactado testamento, la parte correspondiente del piso del difunto será heredado por los padres del mismo.

No obstante, si se realiza testamento, si que se puede dejar una proporción (la de libre disposición) a la pareja.

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Esta son unas de las tantas preguntas que se dan respecto al Derecho de Familia. Si tenéis alguna duda, estaremos encantados de ayudaros.

3 Comentarios

  1. Cynthia Ponce

    Soy española y tengo una pensión de viudedad de 420€ Cual sería mi situación si me vuelvo a casar en Inglaterra con un inglés, perdería mi pensión ?el también tiene una mínima pensión .les agradezco por adelantado su respuesta.

    Responder
  2. Florencio Calvo Maes

    Soy viudo y jubilado cobro mi pensión y la paga de viudedad de mi mujer ahora me gustaría casarme de nuevo tengo 74 años perdería la pensión de viudedad gracias

    Responder
    • Comar Abogados

      Buenos días,

      Al cobrar la pensión si que es probable que pierda la paga por viudedad.

      Estamos a su disposición

      Un saludo

      Responder

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