¿QUÉ PUEDEN HACER LOS CENTROS ESCOLARES CON LOS DATOS PERSONALES DE LOS MENORES?

por | Sep 23, 2021 | Sin categoría | 0 Comentarios

La protección  de nuestros datos  personales es algo que preocupa a la mayoría de las personas, pero si nos centramos en  los datos personales de  menores, la cosa se pone todavía más seria y su protección se vuelve totalmente fundamental.

Los Centros Educativos son un sector donde recogen y tratan  multitud de datos de menores. Para ello, éstos deben de proteger y tratar con la diligencia debida dichos datos y, sobre todo, cumplir con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales, y con el Reglamento General Europeo de Protección de Datos.

Es importante señalar que por regla general los centros educativos no necesitan recabar el consentimiento de los menores o sus padres o tutores para su tratamiento puesto que está justificado en el ejercicio de la función educativa.  Sin embargo, sí que deben de informar adecuadamente del tratamiento de dichos datos.

Los padres  suelen tener muchas dudas referentes a si el centro educativo puede o no puede hacer determinadas acciones con los datos de sus hijos y nos llegan reiteradas consultas sobre ello.

Por ello, a continuación os contestamos a preguntas frecuentes sobre la Protección de Datos en centros educativos.

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¿ A qué llamamos dato personal? ¿Qué  datos personales se recogen en los centros educativos?

Los datos personales son cualquier tipo de información  relativa a una persona física identificada o identificable, tanto la que hace referencia a su identidad, como a su salud, ocupaciones o circunstancias sociales.

En cuanto a qué datos personales puede recabar los centros educativos, para ello debemos acudir también a la LOE, que establece que los centros educativos están legitimados a recabar los datos personales de alumnos y padres para la función docente y orientadora de los alumnos. No podrán utilizarse los datos recabados para otra finalidad que no sea ésta.

En concreto, pueden recoger los siguientes datos:

  • Identificativos de alumnos y padres (nombre, apellidos, dni, dirección, teléfono, correo electrónico)
  • Datos sociales y sobre el ambiente familiar
  • Datos académicos y/o financieros
  • Características o condiciones personales
  • Salud o religión en determinados casos
  • Aquellos que tenga que ver con el desarrollo y resultado de su escolarización

 

¿Se pueden recabar datos sobre la situación familiar de los padres de un alumno?

En el apartado anterior hemos señalado que se pueden recabar datos sobre el ambiente familiar, pero: ¿Se puede recabar datos sobre la situación familiar de los padres?.

La respuesta es afirmativa y es que los centro escolares sí que pueden recoger información sobre la situación familiar del alumno, es decir, conocer si lo padres están divorciados, por ejemplo o si existe sentencia por violencia de género, entre otras situaciones.

 

¿Se pueden recabar datos de salud?

En algunas ocasiones para la función educativa o para determinadas actividades que realiza el centro educativo es necesario conocer datos de salud del alumno.

Por ello, si que se puede recabar dichos datos de salud, pero siempre si son necesarios para el ejercicio de esa función educativa.

En concreto, se puede obtener datos de salud al inicio de la matriculación cuando se recoge si el alumno tiene alguna discapacidad, enfermedad o alergias  y durante el curso, si éste ha tenido que recibir asistencia médica o de enfermería en el centro o durante su horario lectivo.

También se tratan estos datos cuando se acude a la orientación psicopedagógica del centro.

¿Puede un centro educativo acceder al WhatsApp o a las redes sociales del alumno?

Hoy en día, algunos menores acuden al centro escolar con sus móviles y por determinadas situaciones los profesores o los profesionales del centro educativo pueden querer acceder al WhatsApp o a las Redes Sociales de éstos.

Pues bien, el acceso a este tipo de aplicaciones y al móvil en sí no se podría realizar sin el consentimiento de los padres o tutores legales. En caso de que el menor sea mayor de 14 años, éste puede dar su consentimiento sin necesidad de solicitarlo a sus padres o tutores legales.

Sin embargo, en situaciones muy concretas sí que se puede acceder sin el consentimiento previo.

 

¿Se pueden crear grupos de whatsapp de alumnos o padres?

En general, no se pueden crear grupos de whatsApp de profesores o alumnos ya que las comunicaciones entre ambos solo se deben de realizar dentro del ámbito de la función educativa y en caso de que sea necesario se tendría que hacer a través de correo electrónico, entre otros medios educativos.

En caso de la creación de grupos de WhatsApp de los padres y profesores, éstos se podrían realizar, siempre y cuando exista consentimiento de todos los padres que compongan el grupo. No se podrá añadir al grupo a un padre que no haya dado su consentimiento.

 

¿Se pude colgar en el centro las listas de alumnos admitidos?

Si se puede dar publicidad a la lista de alumnos admitidos, siempre y cuando no conlleve un acceso indiscriminado a la información. Es recomendable que se realice, o dentro del centro o en la parte restringida de la página web del centro, si la hubiera.  Solo se podrá dar publicidad un tiempo prudencial.

Sin embargo, el alumno podrá negarse a aparecer en dichas listas cuando se prueben motivos fundamentados relativos a su situación personal, por ejemplo si es víctima de violencia de género.

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Autor: jcomp

¿Se pueden hacer públicas las calificaciones escolares? ¿Y de forma oral en clase?

No se pueden hacer públicas las calificaciones escolares, ya que éstas solo se deben facilitar a los propios interesados, que son los alumnos y sus padres.

Es decir, que lo ideal es que cada alumno solo conozca su calificación, por lo que tampoco se debería facilitar las notas de forma oral.

 

¿Pueden los padres solicitar las calificaciones de sus hijos mayores de edad?

En caso de que el alumno sea mayor de 18 años, éste será el interesado en conocer sus notas, por lo que los padres no podrán solicitar sus calificaciones. No obstante, la cosa cambia en aquellos casos en que los padres o tutores legales sean los que pagan los gastos educativos o de alimento, que en ese caso sí que podrán solicitar las calificaciones.

 

¿Pueden los padres acceder a la información sobre la ausencia escolar de su hijo?

Si, los padres pueden conocer si sus hijos acuden o no a clase, siempre y cuando ostenten la patria potestad.

¿Se puede dar información escolar a familiares de los alumnos?

No. La información escolar solo se puede otorgar a los propios alumnos, a los padres o tutores legales, pero a nadie más, a no ser que éstos estén autorizados.

 

¿Qué sucede con padres separados?

Es importante conocer que en caso de que los padres del alumno no estén juntos, ambos tienen el mismo derecho a recibir la información de su hijo, siempre que ambos tengan la patria potestad.

En caso de que exista sentencia privando la patria potestad a alguno de los progenitores o estableciendo alguna prohibición de comunicación, ésta debe de ser facilitada al centro para que la tenga en cuenta.

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¿Se puede grabar a los alumnos durante la actividad escolar?

En caso de que las grabaciones sean parte de la función educativa, el centro escolar que puede tomar grabaciones. En caso de grabar para otra función, sí que se necesitaría consentimiento de los padres para tomar imágenes de los menores.

 

¿Se pueden publicar en la web del centro información relativa a alumnos o fotografías? ¿ Y en las de las RRSS?

Si se publica información relativa a alumnos o fotografías de estos en la web del centro y ésta es pública, no se podrá realizar dicha publicación si no se tiene consentimiento de los padres o tutores legales.

En caso de las Redes Sociales sucede exactamente lo mismo. Es necesario consentimiento por parte del interesado o de sus padres o tutores legales.

Si que se podrán publicar imágenes sin consentimiento si a la persona no se le puede identificar. Para ello se puede pixelar las caras.

 

¿Se puede grabar un evento escolar?

En caso de que el centro educativo realice un evento y los familiares tomaran fotografías o grabaciones, Éstos tienen permitido hacerlo siempre y cuando sea solo para uso personal y doméstico.

No obstante, los centro educativos tienen autonomía para poder prohibir que los familiares graben o tomen imágenes en los eventos escolares.

 

Si tienes cualquier duda, en Comar Abogados estaremos encantados de asesorarte.

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