¿Cómo actuar ante un caso de bullying?

por | Ene 14, 2019 | Consejos, Delitos de menores | 8 Comentarios

En la actualidad, nos encontramos con considerable frecuencia noticias que nos recuerdan la existencia en nuestra sociedad del fenómeno del acoso escolar o “bullying”.

Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Educación, el bullying es un problema que afecta al 4% de la población escolar en España. Además, uno de cada cuatro casos de acoso escolar está relacionado con el uso de las nuevas tecnologías (ciberbullying).

Acabar con el acoso escolar es responsabilidad de todos, por ello, para ayudar a comprender mejor este problema y poder enfrentarnos a él, hablaremos en este artículo sobre sus principales características, el marco jurídico aplicable y las consecuencias legales que puede conllevar.Shutterstock 151887443

 

¿Qué es el bullying?

Antes de adentrarnos en cualquier otra cuestión, conviene detenernos un momento en explicar qué es el bullying.

El acoso escolar, o bullying, se define como cualquier forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre estudiantes o alumnos, de forma reiterada y que se caracteriza, como regla general, por una continuidad en el tiempo. No se trata de supuestos ocasionales o aislados.

Este acoso puede darse en forma de agresiones físicas, amenazas, coacciones, insultos, exclusión de la persona etc., y puede ejercerse tanto individualmente como en grupo. Un tipo de acoso que se ha incrementado notablemente en estos últimos años es el acoso realizado a través de Internet o de las redes sociales, el conocido como “ciberbullying” o ciberacoso.

Dicho esto, para poder apreciar un caso de acoso (o ciberacoso) escolar deben concurrir una serie de requisitos:

– Una desigualdad de poder entre el agresor y la víctima (es decir, un desequilibrio de fuerza a nivel físico, social o psicológico).

– Una intención clara y consciente de hacer daño.

– Una reiteración o permanencia en el tiempo de este tipo de conductas.

 

En definitiva, el acoso escolar consiste en una serie de actos o conductas que persiguen intimidar o atemorizar a la víctima, .

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¿Qué se puede hacer legalmente para frenar el bullying?

Aunque en estos casos lo mejor sería tratar de alcanzar una solución extrajudicial, existen supuestos de extrema gravedad donde la única manera de poner freno al acoso escolar es recurrir a denunciar dicha situación ante la justicia.

Lo primero que tendremos que tener en cuenta a la hora de hacer frente a este problema es la edad del acosador, pues dependiendo de ésta, podremos actuar de una forma u otra. En este sentido;

  • Si el acosador es menor de 14 años, el Derecho Penal no intervendrá, sino la Fiscalía de Protección de Menores, que tratará de buscar la solución más adecuada, ordenando a su vez al centro donde se produce la situación de acoso que adopte las medidas pertinentes para poner fin al acoso denunciado.

 

  • Si fuese menor de 18 años pero mayor de 14,se podría exigir tanto responsabilidad penal como civil por el proceso penal de menores, regulado en la Ley Orgánica de Responsabilidad de Penal del Menor (LORPM).

 

  • Por último, si el acosador fuese mayor de 18 años,podremos exigir responsabilidad penal y civil conforme al Código Penal, por el proceso penal ordinario regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

En nuestro Código Penal no existe a día de hoy ningún delito que recoja específicamente el bullying o acoso escolar, ese término no aparece en nuestro código penal, por lo tanto, cuando estemos ante uno de estos casos, tendremos que acudir a otros tipos penales para buscar el castigo correspondiente. De acuerdo con esto, el acoso escolar podrá constituir un delito de lesiones, amenazas, coacciones, injurias o calumnias, entre otros.

Por otro lado, la vía civil persigue la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados, pues es evidente que el acoso produce en la víctima, en mayor o menor medida, un daño psicológico y emocional. En algunas ocasiones, junto a este daño psicológico también se pueden producir daños físicos y/o materiales, y todos ellos serán merecedores de una reparación económica.

La responsabilidad civil recae sobre el acosador aunque, según el caso concreto, también podría ser exigible frente a los titulares de los centros docentes o de los representantes legales de los menores acosadores, en función del tipo de acoso y del lugar donde se haya producido el mismo. Se trataría de una responsabilidad civil por actos ajenos, pero por culpa propia.

Finalmente, cabe mencionar que la Administración, como titular de los colegios públicos, también podría ser responsable patrimonialmente por los daños ocasionados, si se demuestra que no se habían llevado a cabo las medidas oportunas para evitarlo.

Lo más importante en estos casos será recabar todas las pruebas posibles que justifiquen y demuestren todo el acoso del que se ha sido víctima.

En último lugar, cabe mencionar que desde el año 2016 el Ministerio de Educación cuenta con un número de teléfono de ayuda para víctimas de acoso (900 018 018), que no deja huella en la factura telefónica.

Comar Abogados se pone en vuestra disposición para cualquier tipo de duda sobre este tema.

 

 

8 Comentarios

  1. Nahia

    Muy buen aporte. Gracias por compartirlo.

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  2. Rios Francisco

    Muchas gracias Gran aporte de esta web. Saludos.

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  3. Ccorimanya Jhon

    Gracias por tu aportacion. Feliz semana. Gracias!

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  4. Veliz Maria

    Muy buen articulo. Un cordial saludo. Gracias!

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  5. Ordonez Jhan

    Muy buen articulo. Un cordial saludo. 😉

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  6. Mejia Luis

    Muy buen post. Saludos. Saludos.

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  7. Ore Fransheska

    Muy buen post. Gran aporte de esta web. Saludos.

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  8. Vega Ashley

    Muy buen articulo. Gran aporte de esta web. Un cordial saludo!

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