CONSEJOS PARA QUE LOS PADRES EVITEN EL GROOMING

por | Oct 28, 2015 | Consejos, Delitos de menores, Delitos informáticos | 0 Comentarios

 

 grooming

Internet ha revolucionado el mundo. Su aparición supuso un gran cambio en el mundo de las comunicaciones, permitiendo que las personas se relacionen de manera sencilla con la gente de su entorno e, incluso, con personas desconocidas.

 

Internet es una gran herramienta que facilita la vida a millones de personas, pero también puede suponer un grave peligro si es utilizado, dado su posible anonimato, para cometer actos ilícitos. Entre esos usos indebidos nos encontramos con el llamado “grooming” o ciberacoso sexual infantil.

 

El “Grooming” es un nuevo tipo de problema relativo a la seguridad de los menores en Internet. Consiste en acciones deliberadas, por parte de un adulto, de cara a establecer lazos de amistad o cariño con un menor en la Red. El objetivo final del sujeto es obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor e, incluso, como preparación para un encuentro sexual. Por tanto, podemos decir que el Grooming guarda una estrecha relación con la pederastia y la pornografía infantil, siendo en muchas ocasiones la antesala de un posible abuso sexual.

Las personas que realizan estas acciones pueden ser hombres y mujeres de cualquier edad, las cuales ingresan en foros, chats y redes sociales cambiando su identidad. Tratan de establecer una amistad con su víctima, ganándose su confianza con el fin de mantener una relación sexual virtual.

Las redes sociales son el medio más utilizado por estas personas, ya que es una manera rápida de contactar con los menores y, sobre todo, anónima.  Para ganarse la confianza de sus víctimas, utilizan diversos métodos para convencerlas, tales como prometerles regalos o ventajas muy apetecibles. Entre sus acciones están la de concertar citas, en las que se va forjando una relación personal, hasta el punto de poder llegar a abusar sexualmente de ellos. En algunos casos, consiguen datos privados o fotografías y vídeos comprometidos de estos menores,  los cuales utilizan para extorsionarles y así seguir manteniendo la relación de abuso.

Nos encontramos ante un grave problema ya que la práctica del grooming cada vez es más notable, debido en gran parte a la inocencia de los menores, los cuales confían demasiado en una persona que acaban de conocer, y el anonimato de los delincuentes, que se ven protegidos por esa barrera que ofrece Internet.

 

Por todo ello, es aconsejable que los padres o tutores legales de los menores sigan una serie de pautas, con el objetivo de evitar que sus hijos lleguen a ser víctimas de estas prácticas.  Entre las recomendaciones a seguir,  tenga en especial consideración las siguientes:

  • Debemos explicarles nuestros hijos cuáles son los posibles peligros que abarca navegar a través de Internet y qué medidas de protección deben adoptar para evitar caer en las trampas de estas personas.
  • Controlar el uso inadecuado de la webcam. Lo más recomendable sería no instalar o desactivar la funcionalidad de la cámara web de nuestro ordenador.
  • Es muy recomendable colocar el ordenador del menor en un espacio común de nuestra casa. Utilizando esta medida, siempre puede tener un mayor control  de los sitios donde navegan y el uso que hacen sus hijos de las redes sociales.
  • No proporcionar, o hacer fácilmente accesible a extraños, imágenes o información personal que pueda ser utilizada con otros fines. Se aconseja que el menor cuente con vuestra ayuda siempre que tenga que aportar algún dato personal en la Red. Otra forma de evitar este problema  sería utilizar sobrenombres (nicknames) en vez de los nombres y apellidos propios.

 

El Grooming no se trata de un nuevo delito, sino de antiguas formas de abuso de menores que se han ido adaptando a los cambios sociales y a las múltiples posibilidades de comunicación que ofrece Internet, por lo que no se ha tenido que crear una regulación legal nueva, ha sido suficiente con adaptar y endurecer las leyes penales acorde con los nuevos tiempos.

Concretamente, en cuanto a la regulación legal vigente en esta materia, nos encontramos con  la Convención sobre la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual del año 2007, en la cual se recogen las distintas formas de abuso sexual de menores, entre las que se incluye el Grooming. Centrándonos en España, nuestro Código Penal  tipifica este delito en el Artículo 183 ter, imponiendo penas de hasta 3 años de prisión.

En definitiva, podemos decir que el Grooming no es una práctica que queda impune. Se aconseja un especial control y protección hacia vuestros hijos, hermanos o familiares cuando estén navegando en la Red. Si eres víctima o conoces a alguien que lo esté siendo, actúa ya antes de que sea tarde, contacta con Comar Abogados, te podemos ayudar.

https://www.comarabogados.es/delitos-informaticos/

 

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