¿Que hago con el régimen de visitas y custodia durante el Estado de Alarma?

por | Mar 19, 2020 | Actualidad, Derecho de familia | 0 Comentarios

Estamos en un momento muy delicado, no solo en nuestro país, sino en todo el mundo, por causa del COVID 19 o también conocido como “Coronavirus”. El pasado 14 de marzo se aprobó un Real Decreto en nuestro país por el que se declaraba el estado de alarma en el mismo.

Esta declaración está conllevando unas medidas muy restrictivas no solo para  las personas físicas, como de movilidad, sino también para las jurídicas, como es  el cierre temporal de la actividad de determinados sectores.

Todas estas medidas están provocando un aluvión de dudas y preguntas sobre cómo actuar en diferentes aspectos de la vida cotidiana, como por ejemplo: ¿Qué pasa si me despiden en este periodo? ¿Puedo salir de casa para ir al veterinario? o ¿Qué sucede con las custodias y los menores durante todo el estado de alarma?

Pues bien, a continuación nos vamos a centrar en responder a esta última cuestión que hace referencia a los menores a su régimen de visitas o custodias.

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Autor: Freepik

¿Qué establece el Real Decreto?

El Real Decreto en el que se declara el Estado de Alarma y se establecen las medidas a adoptar, en su artículo 7, se fija una limitación de circulación de personas. En concreto, dice lo siguiente:

“Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.”

 

Como podemos observar, en este artículo no  se especifica si se puede salir de casa o no para poder realizar el cambio de custodia o para cumplir con el régimen de visitas establecido en sentencia para aquellos progenitores que tengan hijos en común.

 

Entonces: ¿Puedo salir de casa para que mi hijo cumpla con el régimen de visitas o debo incumplir la sentencia de medidas?

Como ha habido multitud de cuestiones en este ámbito dada la importancia que tiene esta materia y dado que el Real Decreto no establece nada claro al respecto, se ha realizado una Junta Sectorial de Jueces de Familia con el objetivo de unificar los criterios sobre ejecución del régimen de custodia y visitas intersemanales y de fines de semana, durante este periodo excepcional.

En concreto el Acta de la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Zaragoza establece las siguientes directrices:

  • En los casos de custodia compartida se deberá seguir igual y efectuar los cambios en las fechas que correspondan, arbitrando en su caso la forma en que el menor resulte menos expuesto al virus.
  • Se mantendrán las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia tanto compartida como individual, exista o no pernocta
  • Se suspenderán las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual.
  • Las visitas intersemanales con pernocta deberán llevarse a cabo en sus propios términos.

 

En definitiva, las custodias y el régimen de visitas se tiene que seguir cumpliendo de la misma manera que se estaba haciendo hasta antes de entrar el país en estado de Alarma.  Lo  único que cambia en este ámbito es que no se puede llevar a cabo las visitas entre semana sin pernocta.

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¿Qué sucede si las visitas se llevan a cabo en un punto de encuentro?

En ocasiones las visitas de los menores con uno de sus progenitores se llevan a cabo de forma tutelada en los centros denominados “puntos de encuentro”. Pues bien, en estos casos, el acta establece que quedarán suspendidas dichas visitas dado el alto riesgo de contagio para el menor al ser centros de pequeñas dimensiones.

 

¿Cómo lo  justifico a las autoridades si me paran por la calle?

Como bien sabemos, las autoridades tienen acometida la tarea de velar por nuestra seguridad y están controlando que todo aquel que se encuentre en la vía pública sea por una justa causa. En caso de no ser así, son los encargados de sancionar dicha actitud.

Pues bien, si se da el caso en el que os para la Policía en el momento que vais con el menor por la calle para realizar el cambio de custodia o para que se cumpla el régimen de visitas deberéis llevar una copia de la resolución judicial correspondiente a la sentencia de divorcio o a la de establecimiento de las medidas correspondientes al menor.

Es decir, la copia de la resolución correspondiente será título suficiente  para acreditar ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la necesidad del desplazamiento.

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