DIVORCIO EXPRESS

por | Nov 20, 2015 | Divorcios, Divorcios express | 0 Comentarios

Debido a la aprobación de la Ley Orgánica 15/2005, de 8 de julio, que modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se creó la figura del llamado Divorcio Express o Divorcio de Mutuo Acuerdo. 

Esta fórmula de divorcio cada día es más utilizada, en gran parte motivada a la variedad de ventajas que tiene respecto del divorcio contencioso,  que tradicionalmente suele ser el más habitual.  Entre algunas de ellas, en este divorcio no es necesario que los cónyuges tengan cada uno un abogado diferente, sino que con un abogado para los dos es suficiente puesto que se interpone una demanda conjunta, haciendo que el procedimiento sea mucho más ágil y rápido, además de económico. Otra de las características fundamentales que tiene el divorcio express, es que para poder acceder a él es necesario que los cónyuges lleguen a un acuerdo, librándose de pasar el mal trago en juicio, evitando un enfrentamiento directo desagradable.

 

Requisitos para acceder al divorcio express:

En primer lugar, para poder acceder a este divorcio es indispensable que hayan pasado al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio y no es necesario que se haya efectuado una separación previa, novedad que se instauró tanto para los divorcios contenciosos como para los de mutuo acuerdo.

En segundo lugar, es imprescindible que entre los cónyuges lleguen a un acuerdo sobre los elementos que se deben recoger en el Convenio Regulador del divorcio. Concretamente, este requisito es el que más le diferencia de la forma contenciosa, ya que es la base para que el procedimiento de mutuo acuerdo entre los cónyuges se pueda dar, y el que posibilita que el procedimiento sea tan ágil y efectivo.

A su vez, para poder solicitar este divorcio basta con que lo realice uno de los cónyuges con el consentimiento de la otra parte o conjuntamente ambos. Además, es requisito indispensable que el último domicilio conyugal esté situado en el territorio español.

Por último, cabe señalar que en este tipo de divorcio tampoco es necesario alegar ningún tipo de causa para justificar el divorcio,  ni es imprescindible que en el acto del divorcio se repartan los bienes comunes si los cónyuges no lo desean.

 

Documentación necesaria

Se necesita que los cónyuges aporten  los siguientes documentos a su abogado:

  • Capitulaciones matrimoniales
  • Certificado de matrimonio
  • Certificado de nacimiento de cada hijo ( si tuviera)
  • Certificado de empadronamiento de ambos cónyuges

 

Una vez que ya se ha aportado la documentación necesaria a su abogado,  éste redactará un Convenio Regulador. Este convenio regulador estará compuesto por el acuerdo que hayan llegado las partes referente a estos temas:

  • Guarda y Custodia de los niños
  • Régimen de visitas
  • Uso y disfrute de la vivienda
  • Pensión de alimentos
  • Pensión compensatoria

Como hemos señalado anteriormente,  los cónyuges tienen que ponerse de acuerdo en cada uno de estos apartados. Para facilitar ese trabajo, a continuación vamos a explicar en qué consiste cada uno de ellos:

 

  • Guarda y Custodia: Para comenzar, no debemos confundir la Guarda y Custodia con la Patria Potestad, ésta última no es más que un conjunto de derechos que la Ley  le confiere a los padres sobre sus hijos y sus bienes mientras éstos son menores de edad. En cambio, por  Guarda y Custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. La Guarda y Custodia se puede otorgar a un solo cónyuge, a una tercera persona o a ambos cónyuges, en este último caso estaríamos hablando de custodia compartida.

El cónyuge que tiene la Guarda y Custodia se encarga de vivir con sus hijos, cuidarlos y asistirlos.

 

  • Régimen de Visitas: Es el derecho que tiene el cónyuge no custodio de ver a sus hijos. Esto quiere decir que el cónyuge que no dispone de la Guarda y Custodia tiene el derecho de establecer un régimen de visitas para ver a los mismos.

 

En el Convenio Regulador tiene que acordarse como se van a desarrollar este régimen de visitas en los siguientes términos:

 

  • Vida diaria de los menores: el régimen común son fines de semana alternos y algún día entre semana.
  • Vacaciones de verano: todo el periodo que los menores tiene vacaciones a causa del verano.
  • Semana Santa: igual que el caso anterior, corresponde a todos los días no lectivos de los menores.
  • Navidad: exactamente igual que en los casos anteriores. No obstante hay que hacer especial mención en los días 25 de diciembre y en el día de Reyes.
  • Cumpleaños y día de los padres: En este caso dejar constancia con quién de ambos cónyuges y cómo pasa el menor el día de su cumpleaños. El cumpleaños de los padres y días especiales como el día de la madre y del padre.

 

  • Uso y disfrute de la vivienda: Este es otro de los apartados que tiene que estar recogido en el Convenio Regulador. Los cónyuges se deben poner de acuerdo en quién de los dos debe tener el uso y disfrute de la vivienda. Normalmente, en el caso de que haya menores a su cargo, el uso y disfrute recae sobre los propios hijos y, por consiguiente, sobre  la persona a le que se le haya otorgado la Guarda y Custodia de los mismos. En cambio, si la pareja no tienen hijos, la vivienda se la quedará su propietario y en el caso que sea un bien ganancial  existe la posibilidad de poder disfrutarla por meses o años, o en caso de no haber acuerdo, venderla a un tercero.

 

  • Pensión de alimentos: Este apartado es uno de los más importantes, aquí se van a tener que poner de acuerdo en cuánto dinero le va a tener que pasar el cónyuge no custodio al custodio para el sustento de los menores. En este concepto se recoge lo indispensable para el sustento de los menores (comida, alojamiento, vestido, asistencia médica, educación).  La cantidad de dinero que se debe aportar como pensión de alimentos depende de los ingresos de ambos cónyuges y de las necesidades de los menores.

 

  • Pensión compensatoria: Esta pensión es un derecho que puede ejercer uno de los cónyuges para reparar el desequilibrio económico que pueda tener por la ruptura del vínculo matrimonial ante el otro. Se debe llegar a un acuerdo en cuanto a la cantidad, el modo de pago y la duración del pago.

 

 

Una vez  redactado el Convenio Regulador  se  interpone demanda de divorcio al juzgado de primera instancia que por turno corresponda y listo. El plazo estimado para la tramitación es de 2 meses.

Por todas estas características, es muy recomendable atenerse a esta forma de divorcio. Si se consigue un entendimiento entre las partes y un buen acuerdo para ambas, estaremos evitando un procedimiento judicial largo y tedioso, siendo lo menos traumático posible para las partes y para los hijos.

Si ha decidido poner fin a su matrimonio o tiene alguna cuestión relativa al procedimiento, no dude en contactar con nosotros. Le atenderemos sin ningún compromiso. Póngase en contacto en https://www.comarabogados.es/divorcios-express/

 

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *