¿Cómo divorciarme en una semana?

por | Nov 22, 2019 | Derecho civil, Divorcios | 1 Comentario

En España, a día de hoy las personas pueden casarse no sólo a través del los ritos religiosos reconocidos o a través del Juzgado, sino que también lo pueden hacer ante un Notario.

Esta posibilidad trae una duda y es si: ¿Puedo divorciarme ante un Notario? La respuesta es sí, ya que la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, introdujo esta novedad, permitiendo que los cónyuges no sólo puedan divorciarse o separarse en el Juzgado, sino también en una Notaría, si bien es cierto que para hacerlo de esta última forma se tienen que dar una serie de requisitos que recoge el Código Civil.

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¿Qué requisitos hacen falta para poder divorciarme en una Notaría?

Antes de entrar a comentar los requisitos concretos que recoge el Código Civil para poder llevar a cabo un divorcio ante Notario, es preciso señalar que tanto si el divorcio se realiza judicialmente o ante Notario, será obligatoria la intervención de un abogado, siendo su función en ambos casos será la de prestar el asesoramiento legal que los cónyuges necesiten, así como elaborar el convenio regulador o pacto de relaciones familiares que hayan decidido los cónyuges.

En cuanto a los requisitos de los divorcios o separaciones ante Notario, son los siguientes:

1º. Que haya trascurrido al menos tres meses desde que se celebró el matrimonio entre los cónyuges.

2º. Que exista un mutuo acuerdo entre los cónyuges en llevar a cabo el divorcio, así como en las condiciones del mismo que se recojan en el convenio regulador.

3º. Que no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.

4º. Que la mujer no esté embarazada en el momento del divorcio.

¿Qué ocurre en el divorcio notarial si tengo hijos mayores de edad?

En este caso, el divorcio notarial se podrá llevar a cabo de igual manera si se cumplen el resto de requisitos. Si bien es cierto que los hijos mayores de edad o emancipados deberán prestar consentimiento respecto de las medidas que les afecten por ser dependiente económicamente de sus padres.

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¿Qué debe recoger el convenio regulador del divorcio notarial?

Al igual que en el divorcio judicial, el convenio regulador del divorcio notarial, el cual será elaborado por el abogado contratado por los cónyuges, deberá recoger los acuerdos alcanzados  de los propios cónyuges en relación a los efectos derivados de su matrimonio.

En concreto, deberá regular aspectos como:

– La pensión compensatoria: En caso de que sea necesaria si a uno de los cónyuges le provoca un fuerte desequilibrio económico el divorcio.

– El destino o atribución del uso del domicilio familiar, así como del ajuar doméstico.

– La contribución a las cargas o gastos comunes del matrimonio

– La posible liquidación del régimen económico matrimonial

 

¿Qué documentación necesito para el divorcio ante Notario?

La documentación necesaria para el divorcio notarial es la siguiente:

1º. DNI o NIE de ambos cónyuges

2º. Libro de Familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.

3º. Certificado de Matrimonio para acreditar que los cónyuges llevan casados más de tres meses.

4º. Certificado de Nacimiento de los hijos mayores de edad si los hubiera.

5º. Certificado de Empadronamiento de ambos cónyuges para acreditar que el Notario es el competente según donde vivamos

6º. DNI y Carnet de Colegiado del abogado ejerciente que les tramita el divorcio ante Notario.

7º. El Convenio Regulador previamente acordado por los cónyuges y firmado por ambos.

 

¿A qué Notaría debo ir para mi Divorcio notarial?

La Notaría competente para llevar a cabo su divorcio notarial es la del último domicilio común o la del lugar de residencia habitual de uno de los cónyuges.

Por ejemplo, si el matrimonio residió en Madrid, pero ahora uno de los cónyuges vive habitualmente en Zaragoza, podrán divorciarse en cualquier Notaría de Madrid o de Zaragoza, a su elección, pudiendo elegir cualquier Notaría de esas localidades.

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Autor: yanalya

¿Qué trámites se realizan en la Notaría para llevar a cabo el Divorcio notarial?

Una vez que ambos cónyuges tengan toda la documentación necesaria, y siempre que cumplan los requisitos anteriormente mencionados, deberán acudir personalmente, junto con el abogado que les ha asesorado legalmente y que ha elaborado el convenio regulador,  a la Notaría que les corresponda para ratificar el convenio regulador que previamente han acordado y manifestar inequívocamente su decisión de llevar a cabo el divorcio.

A su vez, si tuvieran hijos mayores de edad que dependan de los cónyuges, éstos también deberán acudir personalmente o a través apoderado el día de la firma.

Es preciso reseñar que el Artículo 90 del Código Civil señala que: “Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.”

 

¿Qué debo hacer después de llevar a cabo la firma de la escritura de divorcio notarial?

Después de firmar el divorcio ante el Notario, es necesario llevar a cabo una serie de trámites para que dicho divorcio tenga completa validez. Normalmente, estos trámites son llevados a cabo por el abogado o el Notario que les ha llevado a cabo el divorcio, si bien los mismos son los siguientes:

1º. Inscripción del divorcio en el Registro Civil: El Notario deberá remitir en el mismo día o al siguiente hábil la escritura de divorcio ante la Oficina General del Registro Civil para que practique la correspondiente inscripción en dicho registro.

2º. Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: En caso de que se haya llevado a cabo la liquidación de la sociedad conyugal con el correspondiente reparto de los bienes comunes, será necesario tributar ante dicho impuesto en un plazo de 30 días hábiles, si bien es necesario reseñar que aunque esté sujeto, está exento de pago en caso de que la distribución o reparto de los bienes haya sido igualitaria, sin que haya exceso de adjudicación por parte de uno de los cónyuges.

3º. Inscripción de los bienes adjudicados a los cónyuges en el Registro de la Propiedad: Al igual que en el caso anterior, en caso de que se haya hecho liquidación de los bienes conyugales, se deberá inscribir la nueva propiedad de dichos bienes en el Registro de la Propiedad

Para acabar con estos trámites, es necesario reseñar que estos mismos también se deben realizar en caso de que el divorcio sea judicial, si bien es cierto que en cuanto la inscripción del divorcio en el Registro Civil se encarga el propio Juzgado de la misma.

 

¿Cuál es la verdadera diferencia entre un divorcio notarial y un divorcio judicial?

Básicamente es la rapidez. A pesar de que los procedimientos judiciales de divorcio de mutuo acuerdo son rápidos, no lo son tanto como un divorcio notarial, el cual basta con contratar a un abogado que prepare el convenio regulador y solicite cita en el Notario, por lo que se puede realizar en muchos casos incluso en horas.

 

 

 

 

 

 

1 Comentario

  1. María pilar

    Hola, mi pregunta es si se puede también separar notarialmente?

    Responder

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