¿Me pueden embargar la nómina o la cuenta corriente?

por | Sep 29, 2020 | Derecho administrativo, Derecho civil | 25 Comentarios

¿Te han embargado la cuenta corriente o te retienen un dinero en la nómina? Esto se debe a que seguramente tengas una deuda, bien derivada de un procedimiento judicial o bien de un impago al Ayuntamiento, como una multa de tráfico o algún impuesto impagado.

En muchos casos se desconoce de la existencia de dicha deuda, por lo que sí es ese tu caso debes de ponerte en contacto con un abogado para que te asesore de cómo actuar ante esta situación.

No obstante, en el post que os traemos hoy os vamos a explicar en qué consisten estos embargos  y qué es a lo que debéis prestar atención cuando tengáis uno.

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Embargo de nóminas y/o cuentas bancarias

Lo primero que debemos de definir es que tipo de embargo se nos ha realizado, si de nómina o de una de nuestras cuentas bancarias.

En cuanto a los embargos de nóminas, éstos son retenciones que se nos aplican directamente en la nómina. Los realiza directamente la empresa que paga el sueldo al deudor, por orden del Juzgado y además ésta es quien los ingresa a la cuenta del juzgado.  En caso de que se nos haya realizado dicho embargo, la empresa debe informarnos y en la nómina debe aparecer reflejado.

Por otro lado los embargos de cuentas bancarias son aquellos que se realizan telemáticamente a través de una aplicación informática de los Juzgados y retienen el dinero que solventa la deuda.  Estos embargos también los puede realizar el banco ordenado por el deudor.

 

¿Cuánto me pueden embargar?

Una vez que sabemos qué tipo de embargo nos han realizado, debemos saber que no nos pueden embargar cualquier cuantía del dinero.

Para saber cuánto dinero nos pueden embargar también tenemos que tener en cuenta el tipo de embargo recibido.

En caso de haber recibido un embargo en la nómina tenemos que tener claro que según la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 607, se establece que es inembargable el salario o retribución igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

Por tanto, solo nos pueden embargar a partir del salario mínimo interprofesional, que en este año 2020  está en 950€, por lo que si una persona solo tiene un salario de 950€ o menor no se le podrá embargar nada.

En cambio, si el salario es superior al salario mínimo interprofesional sí que se le podrá embargar el dinero que sobresalga de ese salario mínimo, pero no todo, sino en el porcentaje determinado siguiente:

  • Exceso hasta el doble del SMI : 30%
  • Exceso hasta el triple del SMI :   50%
  • Exceso hasta el cuádruple SMI: 60%
  • Exceso hasta el quíntuple del SMI75%
  • Cualquier cantidad que exceda del anterior tramo:  90%

A modo de ejemplo, si tenemos un salario de 1100€, de esa cuantía 950€ son inembargables, y solo podrían ser embargables el 30% del restante, es decir  el 30% de 150€.

Por otro lado, si nos han embargado directamente la cuenta corriente, tenemos que saber que al igual que en el caso anterior, no nos pueden embargar el salario mínimo interprofesional. No obstante, en caso de que en la cuenta haya dinero ahorrado, fuera de lo que se considera salario, o haya pasado un mes y se haya dejado parte del salario en dicha cuenta, si que puede ser embargado.

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 Autor: DROBOTDEAN

¿Qué hago si me han hecho un embargo?

Lo primero que debemos hacer cuando se ha sufrido un embargo es saber si es cierta la deuda, es decir, si de verdad somos los deudores de la cuantía que se nos reclama.

Si efectivamente somos deudores de dicha deuda que nos ha llevado al embargo, deberemos saber si el embargo ha sido autorizado por la Administración o por los Juzgados.  En caso de haber sido emitido por la Administración tendremos que acudir a un abogado especialista para que compruebe que se ha realizado correctamente y se ha cumplido la Ley reguladora.

En caso de que el embargo haya afectado al salario mínimo Interprofesional debe acudir a un abogado para poner en conocimiento dicho acto ante la entidad para realizar un levantamiento de embargo.

25 Comentarios

  1. Pilar

    Hola! Mi marido tiene un embargo en la cuenta desde hace tiempo, le quitan el 50% de lo que haya, ahora que está trabajando le han enviado el próximo embargo de la nómina, mi pregunta es…le embargan de la cuenta y de la nómina?? Porque en esa misma cuenta está mi nómina también.muchas gracias!!

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    • Comar Abogados

      Buenos días,

      En primer lugar agradecerle la pregunta.
      Para poder determinar si esta correcta tal actuación sería necesario que nos de más información de lo sucedido. Por lo que le insto a que se ponga en contacto con nosotros a través del correo info@comarabogados.es

      Un saludo

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  2. Juan

    Buenas noches, en mi caso me han embargado mi cuenta en la que no tengo ahorros y donde percibo solamente mi nomina, he echo una reclamación al juzgado, el dinero de mi nomina esta retenido, que más puedo hacer, un saludo.

    Responder
    • Comar Abogados

      Buenos días,

      Para poder asesorarle es necesario que nos aporte más información por lo que le insto a tener una reunión con nosotros, puede ponerse en contacto a través del correo info@comarabogados.es

      Un saludo

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  3. Gaspar Barahona gomez

    Me puden embargar la nomina y la cuenta del banco a la vez , o solo una cosa?

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    • Comar Abogados

      Buenos días,

      En algunos casos si que es posible, pero siempre que se respete el Salario Mínimo Interprofesional. Para poder asesorarle correctamente necesitariamos examinar lo que le han embargado. Si lo desea puede tener una reunión con nosotros a través del correo info@comarabogados.es

      Estamos a su disposición

      Un saludo

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  4. Vanesa

    Me han debitado de mi cuenta un dinero y dice embargo del ayuntamiento no se que significa

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    • Comar Abogados

      Buenos días,

      Para poder asesorarle y poder contestarle a la pregunta sería necesario que nos diera más información, por lo que le insto a que se ponga en contacto con nosotros a través del correo info@comarabogados.es

      Un saludo

      Responder
  5. Francisco javier sanchez gonzalez

    Me han embargado la cuenta de 400 euros el juzgado sin avisarme tengo que me embargen la pensión esto es licito

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    • Comar Abogados

      Buenos días,

      Para poder asesorarle es necesario que nos de más información. Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo info@comarabogado.es

      Un saludo

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  6. Nuri

    Hola ,quería saber si me han embargado la nómina,y ingreso dinero en mi cuenta,se queda retenido ?
    He contado 600 euros y me han quitado de embargo de Hacienda 55euros ,esto es legal ?

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    • Comar Abogados

      Buenos días,

      PAra poder valorar su caso es necesario que nos de más información, por lo que le insto a tener una reunión con nosotros. Puede concertar una reunión a través del correo info@comarabogados.es

      Un saludo

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  7. Francisca

    Tengo un embargo de la nomina y me quitaron la devolución de hacienda por la misma deuda es legal

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    • Comar Abogados

      Buenos días,

      Para poder asesorarle es necesario que nos de más información por lo que le insto a que se ponga en contacto con nosotros de forma privada. Puede hacerlo a través del correo info@comarabogados.es

      Un saludo

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  8. Natália Tatiana

    Como puedo saber si un embargo será realizado en mi cuenta o en mi nómina? Hay algún criterio según el tipo de deuda? Gracias!

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  9. LORENZO

    Hola buenas tardes, mi pregunta es, tengo una deuda con la s. Social y me embargan casi 400 euros de la nómina, pero este mes aparte del embargo de la nómina también me han embargado de la cuenta casi la totalidad del resto de la nómina, por lo que me han dejado sin dinero y no puedo hacer frente al alquiler y gastos de la vivienda y por supuesto tampoco para poder subsistir durante el mes, no se si esto es correcto o no, gracias

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  10. Gabriela

    Tengo una duda con la agencia tributaria y este mes me han retenido 41€de la cuenta, que tengo a medias con mi marido.mi pregunta es :voy hacer un ingreso de 900€.es posible que me retenga otra vez el saldo este mes? O lo harán ya el mes que viene?

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    • Comar Abogados

      Buenos días,

      Es probable que si tiene un embargo en la cuenta, le embarguen la cuenta. No obstante para poder asesorarle es necesario que nos de más información.
      Puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo info@comarabogados.es

      Un saludo

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  11. Ismael

    Me han embargado mi nómina y mi cuenta bancaria ahora no podré hacerme cargo de mis pagos como recibos el pago de la casa etc que debo hacer

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    • Comar Abogados

      Buenos días,

      Si el embargo está bien realizado no puede hacer nada. Para poder determinar si está bien hecho o no, le insto a que se ponga en contacto con nosotros de forma privada a través del correo info@comarabogados.es

      Un saludo

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      • Alfredo Diaz

        De una cuenta que tengo domiciliada una pensión de 1.100 euros me han embargado el 50% del saldo 28 euros y del otro 50% el 25% en la cuenta hay dos titulares donde tengo que reclamar al juzgado o a la caixa

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        • Comar Abogados

          Buenos dias,

          Para poder asesorarle adecuadamente es necesario que nos de más información, por lo que le insto a que se ponga en contacto con nosotros a través del correo info@comarabogados.es
          Un saludo

          Responder
  12. Ester

    Hola,me han embargado la cuenta corriente,me avisaron con antelación,mi duda es si también me embargaran la nómina.
    En la carta certificada solo me dicen que me embargan la cuenta corriente y lo que reciba de Agencia tributaria, no dicen nada de embargo de nomina.En este caso no la harán? Me avisaran igual si me hacen embargo de nomina? Me da mucha vergüenza que mi empresa se entere, gracias

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  13. perico de los palotes

    Hacienda embarga lo que quiere y no puedes hacer nada, cuenta y nomina a la vez, deudas demostradamente inexistentes, etc… por mas que patalees y aportes documentación a hacienda, seguirán embargado hasta que ellos decidan.
    Es sorprendente la impunidad con la que funciona la administración, además de tener que pagar un abogado para intentar no pagar lo que es injusto.. finalmente terminas pagando.

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  14. Lourdes

    Me ha yegado sentencia del juzgado por una deuda de 2900.euros con una financiera..ayer.no tengo bienes ni nada.cusndo me yego el monitorio me dieron 21 un dias para recurrir y lo puse en manos de resuelve tu deuda haciendoles pagos de 106€…mes y me dijeron que ellos se encargarian de recurrir y demas y que nonme preocupara
    Mi sorpresa fue ayer cuando me notificaron para recoger mi sentencia condenatoria y vi que no se habia recurrido.no tengo bienes.cobro 937 €..soy madre monoparental pero bueno el juzgado cuanro me pueden embargar de mi nomina??Me pueden empargar mi cuenta??un saludo .
    Gracias.

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