¿Es mejor negarme a soplar que dar positivo en alcoholemia?

por | Abr 17, 2017 | Derecho administrativo, Derecho penal | 0 Comentarios

Seguro que muchos de vosotros aprovecháis los fines de semana o los pequeños puentes pasar salir de cena o tomar unas copas o cervezas en una terraza con la familia y amigos, más aún si cabe con la llegada del buen tiempo.

Pues bien, es imprescindible tener en cuenta que si bebemos no podemos coger un automóvil, no solo porque podemos ser víctima o autor de un accidente, sino porque además podemos ser sancionados o incurrir en un delito.

Por ello, en el post que os traemos hoy os contamos que nos puede ocurrir si conducimos habiendo ingerido alcohol.

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¿Qué es la tasa de alcoholemia?

Cuando vamos conduciendo, habiendo bebido, y vemos que hay un control de alcoholemia, lo primero que pensamos es: ¿Cuánta tasa daré? o ¿Qué es eso de la tasa de alcoholemia?

Pues bien, la tasa de alcoholemia es la concentración de alcohol, tanto en sangre o en aire expirado, medida en gramos o en miligramos, que existe en el cuerpo de la persona.

Para medirlo se puede utilizar el etilómetro o realizar un análisis de sangre.

Normalmente, la máxima concentración de alcohol y por tanto, cuando mayor tasa vamos a dar en la prueba de alcoholemia, suele ser entre los 30 y 90 minutos después de haber ingerido el alcohol.

Consecuencias de dar una tasa de alcoholemia alta: Sanción Administrativa

La Ley castiga de dos formas a los conductores que sobrepasan un límite de gramos o miligramos de alcohol en el cuerpo.

Por un lado, se puede incurrir en una infracción administrativa,  que va a consistir en una sanción económica y la retirada de puntos de carnet de conducir, que puede oscilar entre 500 euros y 1000 euros y 4 o 6 puntos de retirada del carnet.

Los conductores no profesionales y con más de un año de experiencia darán positivo en control de alcoholemia e incurrirán en esta infracción administrativa, si de aire oscilado dan más de 0.25 miligramos de alcohol por cada litro de aire hasta 0.60 ml/l.

En cambio, esta tasa disminuye si el conductor es un profesional o novel, que en este caso se incurrirá en esta infracción con tan solo dar 0.15 ml/l de aire expirado o 0.3 gramos /litros en sangre.

Si damos entre 0.25 y 0.50, la multa será de 500 euros y nos quitarán 4 puntos del carnet. Por otro lado, si damos entre 0.51 y 0.60, la multa será de 1000 euros y nos quitarán 6 puntos del carnet de conducir.

No obstante, tenemos que tener presente que en el caso de ser reincidente y haber dado positivo en un control de alcoholemia en el año inmediatamente anterior, la sanción será de 1000 euros y nos podrán quitar hasta los 6 puntos del carnet de conducir.

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Consecuencias de dar una tasa de alcoholemia alta: Delito Penal.

A parte de la infracción administrativa, si damos una tasa superior a 0.60ml/l de aire expirado o 1.2 g/l en sangre, estaremos incurriendo en un delito penal contra la seguridad vial, con posibilidad de tener una pena de prisión y tipificado en los Artículos 379 a 385 del Código Penal.

Estaremos ante la posibilidad de ser condenados con una pena de entre 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 12 meses, trabajos en beneficio de la comunidad y la retirada del carnet de conducir entre 1 y 4 años.

Si hemos dado positivo en control de alcoholemia y damos más de 0.60 ml/l y por tanto, hemos incurrido en un ilícito penal, necesitaremos un abogado, dado que se nos va a realizar un juicio rápido por alcoholemia.

¿Es mejor negarme a realizar el control de alcoholemia que  dar positivo?

En muchos casos, nos pensamos que es mejor negarnos a hacer el control, para no dar positivo, pero es peor el remedio que la enfermedad y es que negarnos a realizar la prueba es considerado delito y se encuentra tipificado con una pena superior a la de alcoholemia.

Si nos negamos a soplar en el etilómetro nos pueden condenar de 6 meses a 1 año de cárcel y la retirada del carnet de 1 a 4 años.

La prueba de alcoholemia consiste en soplar el etilómetro una vez, descansar durante 10 minutos y volver a realizar la prueba una segunda vez para así contrastar los resultados.

 En este caso, el Tribunal Supremo ha considerado que negarnos a hacer la segunda prueba, habiendo dado positivo en la primera, será considerado delito también.

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¿Si doy positivo por alcoholemia me pueden inmovilizar el vehículo?

La respuesta es sí.

La Policía, en caso de dar positivo en alcohol, puede inmovilizar el vehículo dado que si sigue conduciendo puede ser un peligro para la seguridad vial.

No obstante, si el conductor va acompañado y éste tiene carnet, puede que la Policía le haga un control de alcoholemia al acompañante también para ver si puede conducir el vehículo y así no inmovilizarlo.

¿Qué derechos tiene el conductor cuando está realizando la prueba de alcoholemia?

El conductor tiene una serie de derechos, de los que puede hacerse valer cuando le están practicando una prueba de alcoholemia:

  • Puede pedir que una tercera persona controle que se cumpla los 10 minutos de descanso entre prueba y prueba.
  • Puede solicitar a los agentes que hagan constar en el atestado las alegaciones que vean oportunas.
  • Puede pedir que le contrasten los resultados a través de un análisis de sangre.

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¿Sólo deben cumplir estas obligaciones los vehículos a motor?

La respuesta en no, a los peatones también se le puede hacer un control de alcoholemia si se han visto inmersos en un accidente de tráfico.

Por otro lado, los ciclistas tampoco pueden circular si han bebido y es que pueden incurrir en sanción si dan una tasa de alcoholemia en sangre de 0.5 gramos/l o de 0.25ml/l  en aire expirado.

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