¿Está todo permitido en Halloween?

por | Oct 31, 2018 | Actualidad, Consejos, Derecho penal | 0 Comentarios

Llega Halloween, esa fiesta que hemos hecho nuestra como si lo fuera y que todos , niños y no tan niños, están esperando con tantas ganas.

Disfrazarse de la mejor manera para dar miedo,  salir de fiesta,  pedir caramelos o entretenernos en pegar sustos a la gente es lo que se espera de esta noche. no obstante, muchas veces esta fiesta que está destinada para pasárselo bien, en ocasiones puede llevarnos directamente a comisaria.

Como leéis, muchas veces escoger un disfraz muy realista, provocar el miedo en otras personas o asustarlas, puede llevarnos a prisión por estar cometiendo un delito.

A continuación os contamos de qué casos os estamos hablando.

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Un disfraz demasiado realista

Muchas ves nos empeñamos en que nuestro disfraz tiene que ser perfecto y muy realista y esto nos puede jugar una mala pasada. Esto es así puesto que si nuestro disfraz es una réplica exacta  de una autoridad pública y además nos comportamos como tal, estaremos cometiendo un delito de usurpación de funciones públicas y de intrusismo.

En concreto, este delito está tipificado en el artículo 402 del Código Penal y establece que será autor de este delito el que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial. Además, establece que aquel que realizase este delito será castigado con una pena de prisión de 1 a 3 años.

Como ejemplo, podemos poner una persona disfrazada de policía que se hace pasar por tal y pide el DNI o una persona que se disfraza de médico y va a un ambulatorio y se hace pasar por médico poniéndose a atender a pacientes.

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Portar armas

Es importante saber que si con nuestro disfraz portamos armas como hachas, espadas o pistolas reales o con apariencia muy real que puedan causar confusión nos las podrán requisar.

Añadido a lo anterior, suele pasar que alguna persona disfrazada que porte algún tipo de arma pueda hacer la broma de amenazar a otra persona, hecho que al portar un arma real o que pueda perecer real , la amenaza se vea más real y pueda verse amenazado.

El delito de amenazas está tipificado en el artículo 169 del Código Penal y establece que el que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otra persona con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico   será castigado con una pena de prisión de 1 a 5 años o con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

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Sembrar el pánico

Otro de los actos más comunes  que se suelen realizar en esta fiesta de haloween es simular hechos para sembrar terror en las calles, como por ejemplo simular que vamos a provocar un incendio, que vamos a matar a personas, que vamos atacar con un arma, fingir un ataque terrorista o aterrorizar a alguien simulando que se ha salido de un psiquiátrico. Todos estos actos pueden ser constitutivos de un delito de desorden público.

Dicho delito está recogido en los artículos 557 y siguientes del Código Penal y establecen que quienes actuando en grupo o individualmente,  pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión.  Estas penas pueden aumentarse por ejemplo si se portan armas.

Simular la muerte de una persona o que ésta necesita auxilio, también está penado por el artículo 561 del Código Penal, que establece que quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de 3 meses y un día a 1 año o una multa de 3 a 18 meses.

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Realizar sustos

Seguro que te has planteado disfrazarte de payaso de la película «It» para esconderte en una gasolinera , garaje o en la calle para salir a dar un susto a aquellos que pasen por tu lado en ese momento. Pues bien, antes de hacerlo, párate a pensar. Es muy probable que la persona se asuste y se eche a correr, pero también es probable que no responda así y que decida defenderse o que le pueda dar un infarto.

Si ocurre estas últimas reacciones podemos vernos en un grave problema ya que si la victima de nuestro susto responde agrediéndonos y nosotros nos defendemos podemos vernos involucrados en un delito de lesiones. 

El delito de lesiones está tipificado en el Código Penal en el artículo 174 que establece que el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 meses a 12 meses.

Por otro lado, si la victima de nuestro susto enferma y fallece estaremos ante un delito de homicidio, tipificado en al artículo 138 y siguientes, que establecen que el matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a 15 años.

 

Si te has visto involucrado en una de estas situaciones desde Comar Abogados podemos ayudarte. Ponte en contacto con nosotros.

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