¿Se puede extinguir la pensión de alimentos cuando no hay relación entre el progenitor y el hijo?

por | Nov 24, 2021 | Derecho civil, Derecho de familia | 1 Comentario

Tras un divorcio y la fijación de la correspondiente custodia y  régimen de visitas, puede suceder  la casuística de que uno de los menores no quiera cumplir con dicho régimen porque carece de relación con el progenitor y que, por ende, el progenitor nos consulte si por ello puede dejar de abonar la pensión alimenticia.

Pues bien, a continuación os contamos  si esto es posible.

 

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Autor: Freepik

¿Qué dice el Código Civil sobre la extinción de la pensión de alimentos?

Para  poder saber si se puede o no extinguir la pensión de alimentos por falta de relación entre los progenitores y sus hijos se debe acudir a nuestro Código Civil. En concreto, el artículo 152 establece las causas por las que se puede extinguir la pensión de alimentos y estas son:

– Por muerte del alimentista: Es decir, cuando fallece la persona beneficiaria de la pensión.

– Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

– Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

–  Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

–  Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

 

Como vemos, si atendemos a este articulo y a las causas por las que se puede extinguir la pensión de alimentos, no existe ninguna que nos haga referencia a la extinción por la falta de relación entre progenitor e hijos.

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Entonces: ¿Se puede extinguir la pensión de alimentos porque el  menor no tenga relación con su progenitor?

Aparentemente y teniendo en cuenta nuestro Código Civil podríamos decir que no, no se puede extinguir la pensión de alimentos  por esta causa. No obstante, el Tribunal Supremo ha venido interpretando este asunto y ha dado una solución al caso.

En concreto, debemos acudir a la Sentencia del Tribunal Supremo  104/2019 de  19 de febrero de 2019, en la que se deniega la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre el padre y el hijo,  pero se establecen los  criterios, las circunstancias y las características necesarias para que se dé la extinción de la pensión basándose en el artículo 152.4 del Código Civil, que establece la causa de extinción cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

Requisitos para que se dé la extinción de la pensión de alimentos en este ámbito

  • Los hijos deben ser mayores de edad. Aunque no haya relación entre el progenitor y el hijo, si éste es menor de edad, siempre se ha de seguir pasando la pensión de alimentos. Por tanto, solo se podrá extinguir si el hijo es mayor de 18 años.
  • Debe existir una falta de relación entre el progenitor y el hijo. Además, esa falta de relación tiene que ser:
    • Relevante e intensa: no se podrá contar un simple enfado concreto, sino que debe perdurar en el tiempo
    • Imputable a los hijos: Que la causa por la que no hay relación entre el progenitor y el hijo es debido a hijo. En casos en los que la falta de relación derive de otra causa, no se podrá extinguir la pensión.

 

Para extinguir la pensión de alimentos por esta causa no solo basta con cumplir los requisitos que acabamos de nombrar, sino que además es necesario poder acreditarlos. Es decir, poder probar la falta de relación entre progenitor e hijo.

Para ello se podrán presentar cualquier documento donde se deje patente esa falta de relación, cualquier video, audio  que también deje patente esto y además cualquier testigo.

¿Cómo solicitar la extinción de la pensión de alimentos?

Lo primero que tienes que hacer es ponerte en contacto con un abogado especialista en familia para que pueda asesorarte y estudiar tu caso para así saber si cumples los requisitos exigidos y por ende puedes solicitar la extinción de la pensión de alimentos.

Una vez, que tu abogado ha estudiado la viabilidad del caso, éste interpondrá un procedimiento civil para extinguir dicha pensión alimenticia, basándose en la inexistencia de relación entre tú y tu hijo.

1 Comentario

  1. Ramón

    Soy profesor universitario, tengo 68 años, me jubilaré en un plazo máximo de 2 años y estoy divorciado desde el año 2006. Mi hijo tiene 27 años y ha cursado y terminado estudios universitarios de administración de empresas (grado y un máster). Continúo pagando una pensión alimenticia del orden de 730 euros, no quiere tener relación conmigo y aún no ha accedido al mercado de trabajo. Por herencias, tiene un patrimonio superior al mío que incluye una vivienda propia, mientras que yo vivo en una vivienda de alquiler. He presentado una demanda de modificación de las medidas establecidas en sentencia judicial. ¿Qué posibilidades existen de que se atienda positivamente a mi demanda de supresión de la mencionada pensión? Gracias por su atención

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