¿Cómo puedo traer a mi familia a vivir a España?

por | Jul 17, 2020 | Extranjería | 2 Comentarios

Muchos de nuestros clientes de extranjería vienen a nuestro despacho para solicitarnos asesoramiento sobre cómo pueden traer a España a sus familiares que son nacionales de otro país no incluido en la Unión Europea ni en el espacio Schengen.

Pues bien, en muchos de estos casos la solución es la de solicitar una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

¿No conocíais ésta opción? No os preocupéis, os la contamos a continuación.

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¿Qué conlleva la autorización de residencia temporal  por reagrupación familiar y a quién puedo reagrupar?

La Reagrupación familiar, como ya hemos comentado, es una autorización de residencia temporal para España que se puede conceder a los familiares de aquellos extranjeros que estén residiendo legalmente en España.

Esta autorización, a la vez de permitir la estancia en España del extranjero, también permite trabajar por cuenta ajena o propia al reagrupado en cualquier parte de España.

Asimismo, la vigencia de dicha autorización se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante.

En cuanto a qué tipo de personas se pueden reagrupar, tenemos que destacar que el extranjero residente en España solo podrá reagrupar:

  • A su cónyuge o pareja de hecho
  • Descendientes : Los hijos del residente legal en España, los hijos del cónyuge del residente es España, hijos adoptivos. Tienen que ser menores de 18 años o discapacitados.
  • Incapaces siempre que su tutor o representante legal sea el reagrupante
  • Ascendientes: padres o suegros.  En este caso solo podrán ser aquellos que sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia cuando estén a cargo del reagrupante. Para demostrar que el ascendiente está a cargo del reagrupante se tendrá que presentar  pruebas de que se le está mandando dinero desde España, entre otras.

Requisitos para una reagrupación familiar

Para que nos concedan la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar deberemos cumplir con una serie de requisitos. No cumplir con alguno de ellos nos provocará de desestimación de dicha autorización.

Los requisitos que debe cumplir son  los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en el territorio español
  • Que el reagrupante haya residido en España durante un año como mínimo y tenga autorización para residir al menos otro año más. En caso de querer agrupar a ascendientes el reagruparte deberá tener autorización de larga duración.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia
  • No tener prohibida la entrada en España
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubiertas por la Seguridad Social o contar con un seguro privado.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusión de salud publica graves.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
  • Abonar el pago de la tasa correspondiente al procedimiento
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Disponer de una vivienda apta para estar con los reagrupados.

 

Uno de los requisitos al que más importancia hay que darle es al de los medios económicos. Es necesario poder demostrar que el reagrupante puede mantener económicamente a las personas que quiere reagrupar, por lo que para demostrar esto se podrán computar los ingresos del cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente es España que conviva con el reagrupante.

Asimismo, hay unas cuantías mínimas que tiene que cumplir el reagrupante para que le puedan conceder la autorización. En concreto, para unidades familiares que incluyan dos miembros, es decir el reagrupante y el reagrupado, se exige que los ingresos mensuales sean del 150% del IPREM.  A este porcentaje se le tendrá que añadir un 50% más por cada reagrupado añadido.

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Documentación a presentar

La documentación que se debe presentar para la obtención de esta autorización es la siguiente:

  • Impreso de solicitud de autorización
  • Copia del pasaporte completo del reagrupante y reagrupado
  • Para demostrar los recursos económicos, se tendrá que presentar una copia compulsada del contrato de trabajo, últimas nóminas y la última declaración de la renta. En caso de trabajar por cuenta propia, se tendrá que acreditar la actividad que se desarrolla y también presentar la última declaración de la renta.
  • Informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante que acredite que se dispone de vivienda adecuada.
  • Copia acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco, como certificados de matrimonio, de nacimiento etc.
  • Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria.

Es importante saber que los documentos que se presentan, si son de otros país y están en otro idioma, deben de ser traducidos al castellano y deben estar previamente legalizados por la Oficina consular de España.

Si quiere tramitar su autorización  de residencia temporal por reagrupación familiar, puede ponerse en contacto con nosotros.  ¡ Estaremos encantados de atenderles!

2 Comentarios

  1. Gustavo

    nesesito traer a una sobrina que quiere estudiar ya que en colombia le es imposible por situacion economica

    Responder
    • Comar Abogados

      Buenos días,

      LE insto a que se ponga en contacto con nosotros a través del correo info@comarabogados.es para poder asesorarle
      Un saludo

      Responder

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