¿Puede el Estado ayudarme si hay un impago en la pensión de alimentos?

por | Oct 4, 2019 | Derecho civil, Derecho de familia, Divorcios | 0 Comentarios

Cuando una pareja tiene hijos en común y deciden terminar con su relación deben acudir a la vía judicial para poder establecer un convenio donde se regule la patria potestad, la custodia, el régimen de visitas o la pensión de alimentos de los menores, entre otros aspectos. ( Si estáis pensando en iniciar un procedimiento judicial para fijar estas cuestiones podéis leer aquí, un artículo en donde os resolvemos varias cuestiones referentes a las custodias)

Dentro de todos estos aspectos, el establecimiento de una pensión de alimentos a favor de los menores, la cual tiene que ser abonada por el progenitor no custodio, suele ser la causa de muchas disputas, no solo en el procedimiento judicial sino también a posteriori.

Puede suceder que el progenitor que tiene que abonar la pensión de alimentos no lo haga, bien porque no puede o porque no quiere. En estos casos se puede iniciar un procedimiento judicial civil o penal para obligar al pago del mismo, pero existe también otra solución, que es de la que os vamos a hablar hoy.

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¿Qué es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos está regulado en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

Este fondo tiene como finalidad garantizar a los hijos e hijas menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicial aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.

¿Quién puede ser beneficiario del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?

No todas las personas pueden beneficiarse de esta ayuda del Gobierno, solamente podrán aquellos menores de edad o mayores de edad con un grado de discapacidad igual o superior a 65%, españoles o nacionales de un Estado de la Unión Europea residentes en España que sean titulares de una pensión de alimentos que esté impagada.

En caso de nacionales de otros estados, éstos pueden ser beneficiarios siempre y cuando cumplan las mismas condiciones que los que sí lo son y si residen legalmente es España.

Asimismo, para poder acceder al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos es necesario cumplir además con unos requisitos económicos. En concreto, la unidad familiar que lo solicita no podrá superar un límite de ingresos anuales correspondientes a 1.5 veces el IPREM si solo tiene un hijo y aumentando un 0.25 del IPREM por cada hijo mas. De forma que el valor aumentaría a 1.75 del IPREM si se tuvieran dos hijos y a 2 si se tuvieran tres.

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Características del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

Lo que caracteriza principalmente a este Fondo es que el impago de pensiones de alimentos no lo paga el que lo debería hacer, sino que es el Gobierno quien lo hace como ayuda a esas familias que no ven abonadas las correspondientes pensiones de alimentos.

Otra característica es que cada beneficiario solo tendrá derecho al abono de 100€ mensuales salvo que la resolución judicial fije la cuantía de pensión de alimentos en una cuota inferior, que en ese caso será la que se establezca en sentencia.

El plazo máximo de percepción de la pensión es de 18 meses.

A su vez, este fondo es incompatible con otras prestaciones o ayudas de la misma naturaleza y finalidad que puedan ser recogidas por las distintas Administraciones Publicas.

¿Cuándo se extingue el fondo?

El pago de anticipos de pensión de alimentos puede ser extinguido por los siguientes motivos:
– Que el beneficiario alcance la mayoría de edad
Cambio de las condiciones económicas de la unidad familiar que justificaron el reconocimiento.
– Por resolución judicial
– Por modificación de la resolución judicial que reconoció el derecho de los beneficiarios a alimentos, siempre que de la misma se derive la improcedencia sobrevenida del mismo.
– Cuando el anticipo se obtuviera mediante la aportación de datos falsos o deliberadamente incompletos o a través de cualquier forma fraudulenta o con omisión deliberada de circunstancias que hubieran determinado la denegación o reducción del derecho.
– Por cumplimiento voluntario o forzoso de la obligación de pago por parte del obligado
– Transcurso del plazo máximo de garantía de 18 meses.
Reconocimiento de prestación o ayuda incompatible
Fallecimiento del obligado al pago de la pensión de alimentos o del beneficiario
Pérdida de residencia legal, en caso de persona extranjera.

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¿Qué sucede con el progenitor deudor?

Cuando se otorga el anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos podemos pensar que el progenitor que debía pagar esta pensión de alimentos se libra de esa deuda, pues nada más lejos de la realidad.
Cuando es concedido el anticipo el Estado se convierte en acreedor frente al obligado a pagar la pensión de alimentos, por lo que podrá reclamar dichas pensiones en cualquier momento por medio del procedimiento de apremio por vía ejecutiva.

Si te encuentras en la situación en la que tu ex pareja no pasa la pensión de alimentos a tus hijos, ponte en contacto con nosotros. Te ayudaremos a solucionar el problema de la forma más rápida y eficaz posible.

 

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