Lo que debes saber de la nueva Ley Hipotecaria

por | Jun 28, 2019 | Actualidad | 2 Comentarios

El pasado 17 de junio entró en vigor en España la nueva Ley Hipotecaria, tras un retraso de 3 años. Esta nueva Ley, que es más beneficiosa para los consumidores, nos trae numerosos cambios.

Por ello, a continuación os contamos qué novedades nos trae esta tan esperada Ley y os contestamos a las preguntas más comunes.

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Cambios que introduce la nueva ley hipotecaria

La nueva Ley Hipotecaria tiene como uno de sus objetivos alinearse a la normativa europea  2014/17/UE, aunque el objetivo claro que busca esta Ley es proteger más al consumidor, dado que durante estos años se ha sentido muy desamparado frente a los Bancos.

Entre los cambios que introduce la Ley hipotecaria debemos destacar los siguientes:

El banco se hace cargo de más gastos

A diferencia de la Ley anterior, la nueva Ley obliga a las entidades financieras a abonar todos los gastos derivados de la formalización de hipotecas, exceptuando el correspondiente a la tasación del inmueble y las copias del notario.

En concreto, las entidades financieras  deberán hacerse cargo de los gastos de gestoría, notaría, registro y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. 

Evitará desahucios

La nueva Ley Hipotecaria conseguirá que no haya tantos desahucios puesto que con la Ley anterior existía una clausula de vencimiento anticipado si no se pagaban tres cuotas de hipoteca. En cambio, con la nueva Ley se amplía más el plazo y ya no se cuenta por cuotas impagadas sino por porcentaje de hipoteca impagada.

En concreto, la Ley establece los siguiente:

  • Durante la primera mitad del contrato se podrá ejecutar la hipoteca si el impago llega al 3% del principal del préstamo o a 12 mensualidades.
  • Durante la segunda mitad del contrato, se podrá ejecutar la hipoteca si el impago llega al 7% del principal del préstamo o 15 mensualidades.

Esta medida no se podrá aplicar a los procedimientos de desahucios que haya en vigor, pero si al resto de hipotecas firmadas antes o después de la entrada en vigor de la nueva Ley.

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Favorece el cambio de tipo de interés

Escoger el tipo de interés de la hipoteca es una decisión complicada, ya que cada una de ellas tiene ventajas e inconvenientes, por ello podemos escoger una al principio y luego darnos cuenta que deberíamos tener la otra, por ello la nueva Ley Hipotecaria favorece a los consumidores el cambio de hipoteca de interés variable a fijo interponiendo como máximo una comisión del 0.15% los tres primero años y después será gratuito.

La amortización serás más económica

En cuanto a la amortización de la deuda, la nueva Ley Hipotecaria da más facilidades al abaratar los costes para llevarla a cabo. Además, este  aspecto es retroactivo, queriendo significar que todas aquellas personas que quieran amortizar la deuda una vez entrada en vigor esta Ley pueden acogerse a estas nuevas condiciones.

En las hipotecas de interés variable se tendrá que abonar el 0.25% si la amortización se realiza en los 3 primeros años, el 0.15% si es entre 3 y 5 años y nada si es a partir de quinto año.

En las hipotecas de interés fijo el coste de la amortización es del 2% si se realiza en los 10 primero años y del 1.5% en el resto.

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El notario cobra vital importancia

El notario deja de ser secundario y adquiere un papel muy importante a la hora de formalizar una hipoteca ya que se encargará de dar fe de que las entidades han dado toda la documentación precontractual con una antelación de 10 días antes de firmar, explicar y hacer entender a los consumidores las clausulas del contratos. Asimismo, el notario será elegido por el consumidor en vez de por el banco.

Modificación en los intereses de demora

Los intereses de demora también han sido rebajados llegando a establecerse como máximo de tres puntos.

Eliminación de clausulas abusivas

Se eliminaran todas las clausulas abusivas, como las clausulas suelo. En cuanto a la dación en pago será voluntaria y solo se aplicará si las partes lo establecen.

2 Comentarios

  1. Miguel

    Buenos días,

    Querría saber más sobre la dación en pago, porque quiero saldar mi deuda con el banco lo antes posible.

    Gracias,
    Miguel,

    Responder
    • Comar Abogados

      Buenas tardes,

      Póngase en contacto con nosotros a través del correo info@comarabogados.es
      Un saludo

      Responder

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