¿Mentir en un juicio es delito?

por | Feb 19, 2018 | Consejos, Derecho civil, Derecho penal | 0 Comentarios

Todo tipo de juicio, ya sea penal, laboral, administrativo, civil o mercantil, tiene testigos. Estos testigos son personas que han visto o tienen información relevante para el caso que se está llevando a cabo en el juicio y son parte fundamental para el mismo.

Ser testigo  en un juicio conlleva una gran responsabilidad puesto que, como hemos dicho,  son  una parte fundamental del procedimiento y dependiendo de lo que ellos digan pueden hacer que la sentencia falle hacia un lado o hacia el otro. Pero lo más relevante es que estos testigos juran o prometen ante su Señoría decir la verdad, por lo que no pueden mentir.

No sería la primera vez que vemos que hay testigos que faltan a la verdad y mienten a favor de una parte en concreto aparentemente con gran facilidad y sin temor a ninguna consecuencia, pero  debemos señalar que esta actuación es un ilícito y puede llevarte directo a prisión.

Por lo tanto, si te estás pensando acudir como testigo a un juicio y mentir para favorecer a una parte en concreto, piénsatelo muy bien, ya que conlleva importantes consecuencias.

A continuación os contamos todo sobre el delito de falso testimonio.

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¿Es delito mentir en juicio si voy de testigo?

La respuesta ante esta cuestión lleva aparejada una rotunda y contundente afirmación. Si, mentir en un juicio si vas como testigo es un delito y está tipificado en el artículo 458 del Código Penal.

Testigo es una persona física, ajena al procedimiento, que ha sido citada por el órgano judicial para que preste su declaración sobre unos hechos concretos.

La persona que incurre en falso testimonio es aquella que ha sido llamada a prestar testimonio en una causa judicial y se aparta sustancialmente de la verdad tal como ésta se le representa, es decir, miente en lo que sabe y se le pregunta.

Como  vemos, la legislación es clara, pero en la práctica  a veces es un poco complicado acudir a la vía judicial para denunciar este acto ilícito, puesto que en la mayoría de ocasiones no se puede probar que el testigo esté mintiendo.

A esto debemos añadir que no solo cometen faso testimonio los testigos, sino que los peritos y los intérpretes que mienten en un juicio también. Como salvedad, solo las partes del procedimiento tienen «permitido» mentir en el procedimiento.

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¿La condena es la misma independientemente en la jurisdicción que se esté?

Según establece nuestro artículo 458 del Código Penal, tenemos que distinguir entre aquellos testigos que mienten en el procedimiento penal y aquellos que mienten en el procedimiento civil.

Si el testigo ha mentido en el juicio civil, la pena será de 6 meses a 2 años de prisión y una multa de 3 a 6 meses. En cambio, si el testigo  miente en un juicio penal, la pena será de 1 a 3 años de prisión y una multa de 6 a 12 meses.

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Si he cometido falso testimonio: ¿Tengo alguna posibilidad de librarme de la condena?

Si estas en la situación que por las razones que fueren has cometido el delito de falso testimonio, no te preocupes, porque tienes una esperanza para poder librarte de la condena.

En concreto, el artículo 462 del Código Penal establece que quien habiendo prestado falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate tiene una excusa absolutoria, salvo  que, en consecuencia de ello, se haya producido privación de libertad.

Por tanto, si te encuentras en esta situación y crees que es posible que se pueda demostrar que has mentido en un  procedimiento debes acudir cuanto antes a retractarte de lo que has dicho.

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¿Qué es la falsedad no esencial?

Junto a la figura del falso testimonio, nos encontramos con la de la falsedad no esencial o también conocido como falso testimonio parcial.

Está recogido en el artículo 460 del Código Penal y establece que comete este delito aquel testigo, perito o intérprete que, sin faltar sustancialmente a la verdad, la altere con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos.

Este conducta está castigada con la pena de prisión de 6 a 12 meses y en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio de 6 meses a 3 años.

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