¿Cómo puedo reclamar mi dinero?

por | Nov 14, 2017 | Derecho civil, Monitorios | 1 Comentario

A lo largo de nuestra vida profesional podemos encontrarnos con el problema de que alguien al que le hemos realizado un trabajo o le hemos vendido un producto no nos quiera pagar y por más que le pedimos que haga efectiva su deuda, no lo conseguimos.

Al ver la multitud de ocasiones que sucede esto mismo, el legislador creó un procedimiento para poder reclamar esas deudas: El procedimiento monitorio.

A continuación os contamos en qué consiste este procedimiento.

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¿Qué es el procedimiento o juicio monitorio?¿Qué se puede reclamar en él?

El procedimiento monitorio se introdujo en España a través de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en concreto está regulado en los artículos 812 a 818 de la misma.
Este procedimiento dista mucho del resto de procedimientos judiciales lentos y tortuosos, ya que el juicio monitorio es tanto rápido como ágil y se utiliza para reclamar deudas de carácter dinerario.

En cuanto a qué tipo de deudas se pueden reclamar, el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se podrán reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de la cuantía que sea, es decir, se podrá reclamar toda clase de deudas de carácter económico y no podrán ser por ejemplo las de reclamar la entrega de un vehículo.

¿Cuáles son los requisitos para interponer un juicio monitorio?

Como ya hemos comentado, para que se pueda acudir a este tipo de procedimiento debemos estar en el supuesto de que la deuda sea dineraria, líquida, vencida, determinada y exigible.

Para poder acreditar que la deuda cumple con estos requisitos tendremos que aportar como prueba documentos de cualquiera que sea su forma y clase que aparezcan firmados o sellados o cualquier otra señal de la persona deudora. También se deberán aportar facturas, certificaciones, albaranes o cualquier documento que acrediten la deuda y que aparezcan las partes.

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¿Quién puede acudir a esta vía?

El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, siempre que sea líquida, determinada, vencida y exigible.

Procedimiento
El procedimiento del Juicio monitorio se divide en las siguientes fases:

1- El procedimiento comenzará con la presentación de la petición del acreedor.

2- Una vez admitida a trámite por el juzgado, el Secretario Judicial requerirá al deudor para que pague en 20 días la deuda.
a. Si paga el deudor se archivara el procedimiento.
b. Si el deudor no paga, se declara terminado el procedimiento a favor del acreedor y se podrá iniciar la ejecución.
c. Si el deudor se opone a la petición de monitorio, se derivará a procedimiento declarativo.

3- Si existe oposición y la aprueba el Juzgado, se derivará el procedimiento a un juicio declarativo, bien verbal si no excede la reclamación de 6000 euros , o bien ordinario si la cuantía a reclamar es de más de 6.000 euros.

¿Es necesario abogado y procurador?

Una de las características fundamentales del procedimiento monitorio es que no es obligatoria la asistencia de abogado y procurador para presentar la solicitud inicial, ya que puede ir firmada directamente por el propio interesado.
No obstante, sí que debemos tener presente que en el caso que el deudor presente oposición, necesitará abogado y procurador en el posterior juicio declarativo si la cuantía asciende de 2.000 euros.
Además, si el demandado no se opone pero no paga en el plazo voluntario, se necesitará de abogado y procurador para tramitar la ejecución forzosa.

office-2820890_960_720Ventajas del procedimiento monitorio

Lo primero que debemos destacar de este tipo de procedimientos es que es un procedimiento muy rápido, ágil y sencillo, por lo que podemos recuperar nuestro dinero en muy poco tiempo, o al menos en mucho menos tiempo que otro tipo de procedimiento judicial de reclamación de cantidad.

Por otro lado, como ya hemos comentado, no es necesario abogado y procurador para presentar el procedimiento judicial si no se opone el deudor, por lo que el coste del procedimiento es más bajo, al no tener que pagar los honorarios de los abogados.

Por último, si una vez presentada nuestra demanda, no recibimos oposición por parte del deudor, automáticamente el juez nos da la razón y por tanto podremos exigir el pago y ejecutar la sentencia. Además, si el deudor quiere oponerse a tal demanda, aquí sí necesitará contratar a un abogado y procurador, por lo que su coste se eleva.

1 Comentario

  1. Procurador Solares

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