¿Puedo obtener la nacionalidad española?

por | Mar 14, 2018 | Derecho administrativo, Extranjería | 0 Comentarios

Cada vez son más los extranjeros residentes en España que deciden dar el paso y obtener la nacionalidad española, un trámite para nada sencillo y que requiere de una correcta tramitación para obtener el resultado esperado.

A continuación os resolvemos algunas de las cuestiones principales referentes a la nacionalidad española, pero para ello debemos comenzar sabiendo quiénes son españoles de origen.

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Nacionalidad por origen: ¿Quiénes son españoles de origen?

Para responder a esta cuestión tenemos que acudir al Código Civil, en concreto a su Artículo 17, el cual nos señala quienes son los españoles de origen. En concreto, tienen la nacionalidad española por origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditados en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos padres carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuyera al hijo una nacionalidad concreta.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada, considerándose nacidos en territorio español a los menores cuyo primer lugar conocido de estancia sea España.

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Formas de obtener la nacionalidad española

Nacionalidad por Residencia:

Es la forma más habitual de adquirir la nacionalidad española y se exige para ello la residencia de la persona en España durante 10 años de forma legal, continuados e inmediatamente anteriores a la petición de nacionalidad.

Es cierto que existen determinados supuestos en los que el periodo exigido de 10 años de residencia se reduce, en concreto:

a) Será de 5 años para aquellas personas que tengan la condición de refugiado

b) Será de 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Sefardíes.

c) Será de 1 año:

– El  que haya nacido en territorio español

– El que no ejerció como debería su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

– El que haya estado sujeto a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano español o institución española durante dos años consecutivos.

– El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

– El viudo o viuda de ciudadano español, si en el momento de la muerte no estaban separados.

– El nacido fuera de España de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

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Nacionalidad por Opción:

La nacionalidad por opción es un supuesto que se ofrece a extranjeros que se encuentren en las siguientes condiciones:

a) Aquellos que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español

b) Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y hubiera nacido en España

c) Aquellas personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los 18 años de edad, siempre dentro del plazo de 2 años desde que se determina tal filiación o nacimiento

 

Nacionalidad por Adopción:

El Artículo 19 de nuestro Código Civil establece que los menores de edad adoptados por un español adquieren, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. En cambio, si el adoptado es mayor de edad, podrá optar a la nacionalidad española de origen en el plazo de 2 años a partir de la adopción.

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Nacionalidad por Posesión de Estado:

Tendrán derecho a la nacionalidad española aquellas personas que hayan poseído y utilizado dicha nacionalidad durante 10 años de forma continuada y sin saber que no eran españoles en realidad.  A su vez, será necesario que dicha persona se haya tenido a sí mismo por español durante este tiempo, tanto en lo relacionado a derechos como a deberes con el Estado español.

 

Nacionalidad por Carta de Naturaleza:

La nacionalidad por carta de invitación se puede obtener libremente y sin necesidad de acogerse a ninguna norma en concreto.

Es otorgada por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de una serie de circunstancias excepcionales.

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Nacionalidad a los Sefardíes originarios de España:

Esta opción de obtener la nacionalidad está amparada en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios en España.

Pueden solicitarla todos aquellos sefardíes que prueben tal condición y una especial vinculación con España, aún cuando no tengan residencia legal en España.

A esta forma de adquirir la nacionalidad española sólo se puede optar hasta el 1 de octubre de 2018, aunque se prevé la posibilidad de que se pueda ampliar un año más este plazo. No obstante, es preciso recordar que cualquier sefardí puede obtener la nacionalidad española a través de cualquiera de las otras formas señaladas en este artículo con anterioridad.

 

En nuestro despacho tenemos especialistas que pueden tramitar la solicitud de adquisición de tu nacionalidad. Ponte en contacto con nosotros.

 

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