Novedades tras la reforma del Código Penal

por | Ene 28, 2019 | Delitos leves, Derecho penal, Sin categoría | 0 Comentarios

 

 

El 1 de julio de 2015 entró en vigor la reforma del Código Penal de 1995. Esta reforma ha supuesto una gran novedad que debemos estudiar para poder estar al día.
En primer lugar, hay que destacar que las faltas desparecen tal y como las conocíamos, hay faltas que se eliminan totalmente del Código Penal, otras que se derivan a la jurisdicción administrativa y civil y otras que pasas a llamarse delitos leves.
En cuanto a las novedades de esta reforma, nos encontramos con:
1) Delitos leves
Son las infracciones que la Ley castiga con pena leve (Art. 13.3 CP). Además, el Código Penal, en su Disposición Adicional Segunda, establece que «las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves».
¿Qué faltas pasas a considerarse Delitos Leves?

Entre otros, tenemos que destacar los siguientes:
• Falta de respeto y consideración a la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
• Maltrato y abandono de animales.
• Hurto y Daños inferiores a 400€.
• Delito de lesiones de escasa gravedad o maltrato de obra sin causar lesión (salvo en los supuestos de violencia de género o doméstica del artículo 153 CP). Artículos 147. 2 y 3 CP.
• Amenazas leves (salvo respecto de las personas enumeradas en el artículo 173.2 C.P.). Artículo 171.7 CP.
• Coacciones leves (salvo respecto de los supuestos de violencia doméstica o violencia de género). Artículo 172.3 CP.
• Las injurias o vejaciones leves (salvo respecto de las personas enumeradas en el artículo 173.2 C.P.), quedarán despenalizadas, pudiendo ejercitarse acciones por la vía civil (responsabilidad civil). Artículo 173.4 CP.
• Mantenimiento contra la voluntad del titular, fuera de horas de apertura, en domicilio social de persona jurídica, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público (art. 203.2).
• Uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial (art. 402 Bis).

En todos estos delitos leves, dichas conductas solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo en los casos de violencia de género y violencia doméstica.

2) Suspensión
Otro de los cambios que nos encontramos aparece en los requisitos para  poder suspender una pena. Para ello hay que estudiar el caso de manera individual, la pena no puede exceder de 2 años, aunque concurran antecedentes penales, para los reos no habituales, condicionado a la reparación efectiva del daño, al cumplimiento de los acuerdos de mediación y de las medidas que se impongan.

Además, incorpora como modalidad de la suspensión la sustitución de la pena por alguna de estas prestaciones o medidas:

1ª Cumplimiento de acuerdo alcanzado en virtud de mediación

2ª Pago de multa (2 cuotas por cada día de prisión hasta 2/3 de su duración)

3ª Trabajos en beneficio de la comunidad (1 día de trabajo por cada día de prisión hasta 2/3 de su duración)

 

3) Prisión permanente

Es una nueva figura que introduce esta reforma. Exige que la clasificación en el tercer grado sea autorizada por el tribunal con plazo mínimo de cumplimiento efectivo de:

  1. a) 20 años para delitos de terrorismo
  2. b) 15 años en el resto de los casos

El penado no podrá disfrutar de permisos de salida hasta cumplir 12 años en el supuesto a), y 8 años en el b).

 

4) Asesinato

Elevan los límites de la pena de 20 a 25 años de prisión. El asesinato se castigará con la pena de prisión permanente revisable cuando:

1ª La víctima sea menor de 16 años o persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad

2ª Fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima

3ª Cometido por miembro de grupo u organización criminal También cuando sea condenado por asesinato de más de dos personas.

 

Estas son algunos de los muchos cambios que ha supuesto la nueva reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado 1 de Julio de 2015.

 

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