¿Se puede suspender o privar la Patria Potestad?

por | Dic 9, 2016 | Derecho civil, Derecho de familia, Divorcios, Sin categoría | 7 Comentarios

Son muchas las personas que contactan con nuestro despacho para saber más sobre uno de los elementos fundamentales presentes cuando una persona se divorcia y que afecta a los hijos: La Patria Potestad. 

Este elemento es muy poco conocido por las personas, por ello en el post que os traemos hoy os vamos a explicar todo que se debe saber acerca de la patria potestad.

¿Qué es la Patria Potestad?

Según el Código Civil, la Patria Potestad es un conjunto de derechos que son conferidos a los padres sobre sus hijos no emancipados y los bienes de estos, así como los deberes de los progenitores respecto a sus hijos.

Queda inherente en la patria potestad que los padres deban cumplir con las siguientes funciones en referencia a sus hijos:

  • Velar y atender a sus hijos
  • Tenerlos en su compañía
  • Alimentaros, educarlos, darles una formación integral y sanidad
  • Representarlos judicial y extrajudicialmente y administrar sus bienesfamily-1237701_960_720

La Patria Potestad es personal e irrenunciable, puesto que los padres tienen la obligación de cumplirla. Por regla general, la Patria Potestad se ejecuta de manera conjunta por ambos progenitores o por uno de ellos siempre que medie consentimiento del otro.

Por tanto, las decisiones importantes, siempre en beneficio del menor, tienen que ser tomadas por las personas que ejercen la patria potestad, tales como decidir si se debe someter a una intervención quirúrgica, recibir un tratamiento psicólogo o la simple elección del colegio. Si la Patria se ejerce por ambos progenitores, aunque estén divorciados, se deberá tener el consentimiento de ambos.

Diferencia entre Patria Potestad y Guarda y Custodia

Generalmente la Patria Potestad y la Guarda y Custodia son dos elementos que se suelen confundir.

La Guarda y Custodia es aquella que se refiere a la persona con la que los menores viven,  la que les da el alimento y la que asiste al menor.  Es decir, cuando se realiza un divorcio, normalmente la patria potestad será ejercida por ambos progenitores, pero en cuanto a la guarda, será ejercida por uno de ellos, es decir, que el menor vive habitualmente con uno de sus  padres y con el otro existe un régimen de visitas.

No obstante, la Guarda y Custodia pueden realizarse por un progenitor o puede ser compartida entre ambos.

¿Cuándo se extingue la Patria Potestad?

La Patria Potestad, como ya hemos comentado, es obligatoria y sólo puede extinguirse cuando medie alguna de estas causas:

  • Muerte o declaración de fallecimiento de los padres
  • Emancipación del menor
  • Adopción del hijo
  • Cuando es privada por sentencia judicial.

divorcio-express-comar-abogados-zaragoza¿Se puede privar o suspender la Patria Potestad?

La Ley establece que en algunos casos se pueda privar o suspender este derecho a los progenitores cuando éstos incumplen gravemente los deberes que deben realizar. Lo que significa que si se priva a los dos progenitores,  a los menores  seles tendrán que nombrar un guardador, o si se le priva a uno de ellos, el otro progenitor es quien tendrá que tomar las decisiones de forma unilateral sin el consentimiento del otro.

La Patria Potestad se puede privar en sentencia de divorcio o una vez que ya ha habido sentencia de divorcio mediante un procedimiento ordinario o de modificación de medidas.

Hay que tener presente que para la suspensión o para la privación total se tienen que incumplir los derechos inherentes a la Patria Potestad en reiteradas ocasiones y de forma muy grave y que además resulte para el menor conveniente dicha medida privativa porque le está produciendo perjuicio o daño personal o patrimonial.

Las causas por las que se puede privar o suspender la Patria Potestad son las siguientes:

  • Maltrato al hijo o poner en peligro la vida del mismo.
  • Adicción a cualquier droga o alcoholismo.
  • Perturbaciones mentales
  • Ausencia de cualquier tipo de relación con los hijos.
  • No suministrarles alimentos
  • Si el progenitor ha sido condenado a una pena de prisión superior al año
  • Abandono del menor
  • Depravación

¿La privación o suspensión es irreversible?

No. La Patria Potestad se puede recuperar en cualquier momento siempre y cuando se demuestre que se ha cesado la causa por las que se privo de ella.  La recuperación de la Patria Potestad siempre tiene que ser concedida mediante sentencia judicial.

Nueva condena del Código Penal

Con la nueva reforma del Código Penal se introduce en su artículo 57 una nueva pena, la cual indica que en los casos de violencia de género, domestica, homicidio y lesiones, entre otros delitos contra los hijos, el propio juez puede imponer la pena de suspensión de visitas del padre referente a sus hijos y la privación de la Patria Potestad.

¿Si me privan de la Patria Potestad tengo que seguir pagando la Pensión de Alimentos?

La respuesta a esta pregunta es un sí. La privación de la Patria Potestad lo único que hace es quitar los derechos del progenitor frente a sus hijos, pero nunca elimina los deberes de estos, es decir, que debe seguir suministrando la pensión de alimentos.

Consecuencias y efectos de la privación o suspensión de la Patria Potestad

  • Los derechos se suspenden, por lo que el progenitor no podrá administrar los bienes del menor, ni representarlo judicial o extrajudicialmente.
  • El progenitor que no ha sido privado de la Patria Potestad será quien debe tomar de forma unilateral las decisiones en cuanto a sus hijos, siempre en beneficio del menor. En el caso que la privación sea de ambos progenitores deberá nombrarse a un guardador.
  • El progenitor privado de la Patria Potestad deberá seguir pasando la pensión de alimentos.

7 Comentarios

  1. Anomina

    Mi ex nunca se ha ocupado de sus hijos, a la menor tan solonla vio nacer, estuvo gravemente enferma y no la visitó, ahora la niña tiene 15 años, nunca a cumplido con las visitas. Lo único con lo que ha cumplido es con la pensión de alimentos pero si he tenido que demandarlo en varias ocasiones x impagos de gastos extraordinarios. Por otro lado no tengo modo de comunicarme con el me tiene bloqueada en el whatssap, lis sms no le llegan y el teléfono no me lo coge. Si mi hija enferma o le ocurre algo no tengo medio alguno para comunicarme con el. Es decir un padotismo total. Ahora parece ser que como sus ingresos han disminuido quiere solicitar una reducción de pensión. Yo por temas de salud que también puedo demostrar no puedo teabajar y malvivo con los 500€ que paga de pensión de alimentos y compensatoria. Podría alegar de alguna manera su desidia, mas bien si total y absoluta despreocupación hacia su hija. Incluso interponer le una denuncia penal, para presionarle a que siga pagando toda la pena, Por otro lado en la sentencia de divorcio se estableció que no me subiría el IPC, pero que por otro lado el tampoco podría bajarme la pensión. El abogado m dijo que aceptara porque de disminuir sus ingresos no podría reducirme la pensión, pero la abogada que me lleva ahora dice que si puede solicitar una reducción de pensión. Ya que sus ingresos han disminuido notablemente. Es eso cierto?, Que estrategias puedo seguir para que no me reduzca la pensión? Yo he puesto todo lo posible de mi parte, tiene una deuda conmigo de 1100€, que le he expuesto que el firme un reconocimiento de deuda y a cambio yo no le reclamo esa deuda hasta que su economía mejore. Para así procurar que no me reduzca la pension. Pero ni siquiera me responde. Que puedo hacer?

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  2. anonima

    Por otro lado, llevó días llamando ai ex, para llegar a un acuerdo con el, y no reclamarle su deuda hasta que el tenga posibilidades de pagarme. Para con ello intentar que al yo ponerme a buenas. El no solicite una reducción de pensión. Y no me coge el teléfono. Si le estuviera llamando para tener que comunicarle que le ha ocurrido algo a su hija? Esto no es denunciable?

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    • ComarAbogados

      Buenos días,

      En primer lugar, agradecerle que se haya puesto en contacto con nosotros para resolver su duda.

      Lo que nos plantea necesita de un estudio en profundidad, además de necesitar más información, por lo que si quiere se puede poner en contacto con nosotros para concertar una cita. Estaremos encantados de atenderle.

      Un saludo

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  3. Luna

    Super interesante el articulo!!!

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  4. Diego

    Hola,buenas tardes mi madre me deja solo algunas veces en casa y a veces no me atiende cuando la necesito mucho y me deja en mi pueblo para quitarme de encima y me vuelve loco varias veces me dice que haga una cosa y luego me dice que no lo haga y luego cuando no sé ya que tengo que hacer me regaña y me quita el móvil.Por favor ayúdenme

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    • Comar Abogados

      Buenos días,

      Al ser un menor es necesario que se ponga en contacto con nosotros de forma privada a través de nuestro correo info@comarabogados.es.
      Un saludo

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  5. Jose

    Haber nosotros desde 2016 tenemos Laguardia y custodia de nuestro nieto de 10 años ( alimentación y colegio y ropa etc) nuestra hija nos dice que le dejemos llevarse al niño al cine y nosotros francamente no nos fiamos se lo podemos prohibir o obligarla a ir acompañada de otra persona responsable Garcías

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