¿Se puede solicitar un permiso de salida de prisión?

por | Abr 2, 2020 | Derecho penal | 4 Comentarios

Cuando una persona entra en prisión por una condena pasa por diferentes etapas dentro de su vida de recluso y que van más allá del tiempo que va a estar privado de su libertad o del grado que le ha sido asignado dentro de la cárcel.

Una de esos momentos más importantes de la vida del preso y que facilita en gran medida su reinserción y reducen los efectos negativos del encarcelamiento prolongado, es la posibilidad de solicitar permisos de salida de prisión.

Para hablar de los permisos penitenciarios, en primer lugar es necesario saber los tipos de permisos que nos encontramos:

Permiso Penitenciario Ordinario:

Requisitos del Permiso Ordinario:

Los permisos ordinarios regulan en el Artículo 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el Artículo 154 del Reglamento Penitenciario y para que le sean concedidos al preso es necesario:

–  Estar clasificado en segundo o tercero grado penitenciario

– Tener la cuarta parte de la condena cumplida

Informe Preceptivo del Equito Técnico de Prisión que valorará la conducta del preso en prisión, el que no resulte probable el quebrantamiento de condena o la comisión de nuevos delitos, así como la repercusión que pueda tener el permiso para el propio preso.

 

¿Cuál es la duración del permiso ordinario?

Dependerá de si el interno se encuentra clasificado en segundo o tercer grado.

Para internos clasificados en segundo grado, la duración del permiso ordinario podrá ser de hasta siete días con un máximo de treinta y seis días por año, distribuidos en dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos un máximo de dieciocho días.

En cambio, para internos clasificados en tercer grado, la duración de dicho permiso podrá ser hasta siete días con un máximo de cuarenta y ocho días por año, distribuidos en dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos un máximo de veinticuatro días.

 

¿Cómo se concede el Permiso Ordinario?:

La concesión del permiso ordinario, una vez solicitado por parte del preso, requiere la valoración del Equipo Técnico en cuanto a si el solicitante cumple con los requisitos o no para que le sea concedido el permiso ordinario. Este informe no es vinculante y en cualquier caso será desfavorable si hay indicios razonados de que el preso quebrantará la condena o volverá a delinquir.

Una vez elaborado este informe, sea favorable o no, se le remite a la Junta de Tratamiento, que es la que acuerda la concesión o no del permiso ordinario. Si decide concederlo,  requerirá de una de las siguientes autorizaciones para que el preso pueda disfrutar definitivamente del permiso:

  • Autorización del Centro Directivo, para penados en tercer grado, y penados en segundo grado con permisos de hasta dos días.
  • Autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria para penados en segundo grado con permisos de más de dos días.

 

¿Y si me deniegan el permiso ordinario?

En caso de que la Junta de Tratamiento decida de conceder el permiso ordinario, el interno podrá instar una queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Contra la resolución de este Juzgado cabrá interponer los recursos correspondientes.

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Autor: Freepick

Permiso Penitenciario Extraordinario:

¿En qué casos se puede solicitar un permiso penitenciario extraordinario?

Los permisos extraordinarios regulan en el Artículo 47, primer párrafo, de la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el Artículo 155 del Reglamento Penitenciario y se pueden solicitar en los siguientes casos:

  • Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar o persona íntimamente vinculada al interno.
  • Alumbramiento de la esposa
  • Otros motivos similares, importantes y debidamente comprobados.

 

¿Cuál es la duración del Permiso Penitenciario Extraordinario?

La duración del permiso penitenciario extraordinario vendrá determinada por su finalidad y no podrá exceder del límite fijado para los permisos ordinarios

Se podrán conceder permisos extraordinarios de salida de hasta doce horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en segundo o tercer grado.

A su vez, también se podrán conceder permisos extraordinarios de hasta dos días de duración cuando el interno deba ingresar en un hospital extrapenitenciario. En tal caso, si el interno necesitara permanecer ingresado más de dos días, la prolongación de este permiso por el tiempo que requiera el preso deberá ser autorizada por el Juez de Vigilancia Penitenciara en caso de penados de segundo grado o por el Centro Directivo en caso de penados en tercer grado.

 

¿Cómo se concede el Permiso Extraordinario?:

Es un procedimiento muy similar al del permiso ordinario en cuanto a que requiere, una vez hecha la solicitud por el preso, del Informe del Equipo Técnico que es derivado a la Junta de Tratamiento, que es el órgano competente para conceder el permiso. No obstante, en casos de urgencia puede ser el Director del Establecimiento quien autorice el permiso extraordinario, previa consulta al Centro Directivo y comunicándoselo a la Junta de Tratamiento.

De igual manera que en el permiso ordinario, si la Junta de Tratamiento decide conceder el permiso extraordinario requerirá de una de las siguientes autorizaciones para que el preso pueda disfrutar definitivamente del permiso:

  • Presos Preventivos: Autorización de la autoridad judicial a cuya disposición esté el interno
  • Presos clasificados en primer grado. Autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria
  • Presos clasificados en segundo grado: Autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria si es superior a dos días
  • Otros supuestos: Autorización del Centro Directivo.

 

¿Es compatible este permiso con el permiso ordinario?

No es incompatible que se concedan permisos ordinarios con permisos extraordinarios para los presos clasificados en segundo o tercer grado, si bien no se concederán permisos ordinarios ante supuestos o circunstancias que permitan tramitarse como un permiso ordinario.

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Autor: Freepik

Otras salidas

Además de los permisos ordinarios y extraordinarios,  existen otras opciones de salida por parte de los internos en prisión.

Salidas de Fin de Semana:

Se regulan en el Artículo 87 del Reglamento Penitenciario y son únicamente para internos clasificados en tercer grado, en cualquiera de sus modalidades.

Se conceden por la Junta de Tratamiento dependiendo de las circunstancias del preso, en cuanto a modalidad de vida, evolución de su tratamiento y de las garantías de control necesarias.

Su horario suele ir desde las 16 horas del viernes hasta las 8 horas del lunes, aunque de forma excepcional el Centro Directivo podrá aprobar diferente horario.

 

Salidas Programadas:

Se regulan en el Artículo 114 del Reglamento Penitenciario, así como vienen recogidas en el Punto 7  de la Instrucción 1/12 , de 2 de abril de 2012, de la Subdirección General de Gestión y Tratamiento Penitenciario.

En concreto, se tratan de salidas al exterior para la realización de actividades específicas con fines deportivos, culturales, educativos y/o de participación ciudadana.  En cualquier caso, van destinadas para grupos de internos que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y adecuado de dichas salidas, las cuales se realizan bajo la supervisión del personal penitenciario, otras instituciones o de voluntarios relaciones con actividades de los internos.

Estas salidas son propuestas por la Junta de Tratamiento, además de ser aprobadas por el Centro Directivo y de requerir, en algunos supuestos, autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Normalmente, su duración no suele ser superior a dos días.

 

En definitiva, estas son las diferentes modalidades que tienen los internos de una prisión para salir esporádicamente o para casos excepcionales de la misma, por lo que si tienes dudas, no sabes solicitar el permiso o te lo han denegado si causa justificada, no dudes en contactar con Comar Abogados, nuestros especialistas en Derecho Penitenciario te ayudarán para hacer valer tus derechos.

 

4 Comentarios

  1. MARILO

    cuanto tiempo tiene que pasar para poder solicitar de un permiso a otro 45 dias de un permiso a otro o 3 meses

    Responder
    • Comar Abogados

      Buenos días,

      Póngase en contacto a través de info@comarabogados.es para poder conocer mejor su pregunta.

      Un saludo

      Responder
      • Rocio

        Mi marido esta esperando el permiso de salida de tres dias por el juez de vijilancia cuanto tardan en contestarle

        Responder

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