Procedimiento Especial de Familia durante el COVID19

por | May 22, 2020 | Actualidad, Derecho civil, Derecho de familia | 0 Comentarios

El Estado de Alarma instaurado en España desde el pasado mes de marzo, debido al ya conocidísimo “Covid-19” o “Coronavirus”  está arrasando  y cambiando nuestra normalidad, además de provocar multitud de problemas, no solo a lo que a víctimas mortales y enfermos se refiere, sino también a situaciones angustiosa debido a las pérdidas económicas que están sufriendo prácticamente todas familias de nuestro país.

Estas son unas de las muchas consecuencias derivadas del devastador virus, del Estado de Alarma  que le precede y del confinamiento de toda la población, pero  hay una problemática derivada directamente de esto que prácticamente no se le ha prestado atención.

Nos referíamos a todos aquellos padres y madres con hijos en común que están divorciados o que ya no tienen una relación sentimental y que no han podido estar con sus hijos o que no se están pudiendo hacer cargo de la pensión de alimentos, debido a su situación económica.

Ante esta situación el 30 de abril de 2020 entró en vigor el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia , que regula , entre otras cosas, un procedimiento especial y sumario para resolver todas las cuestiones relativas al derecho de familia derivadas del COVID-19.

Shutterstock 1108958093 300x200

¿Cuándo puedo tramitar este procedimiento especial de familia?

Lo primero que debemos saber es que este procedimiento estará vigente durante  todo el Estado de Alarma y hasta tres meses después de su finalización.

En cuanto a cuándo podemos acudir a este procedimiento especial, el artículo 3 del Real Decreto- Ley establece que se podrá presentar demandas cuando versen sobre lo siguiente:

RECUPERACIÓN DE VISITAS

En concreto estaríamos ante aquellas demandas que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido.  Y en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objetivo de evitar la propagación del virus.

Es decir, en aquellos casos que uno de los padres, independientemente del tipo de custodia que tengan  fijada  en el convenio regulador, no hayan podido cumplir con el régimen de visitas, y por ende no han podido disfrutar de la compañía de sus hijos, todo ello debido a las restricciones de movimientos establecidas en el Estado de Alarma.

 

MODIFICACIÓN EN PENSIONES

El Decreto establece que podrán instar este procedimiento las demandas en las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

En conclusión, aquellas demandas que tengan  por objeto el  modificar las pensiones compensatorias y/o alimenticias por el hecho de haberse modificado sustancialmente la situación económica del progenitor.

OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS ENTRE PARIENTES

En este caso estaríamos  en aquellas situaciones en las que  pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

Este párrafo del artículo 3 del Real Decreto se refiere a aquellos supuestos que debido a una modificación en la situación económica  de uno de los progenitores producida por la crisis sanitaria, se requiere que se revise la obligación de prestar alimentos entre parientes  o incluso que se imponga una nueva obligación.

2641553 300x200

Autor: Freepik

¿Dónde tengo que presentar este procedimiento?

El Juzgado que será competente para conocer este procedimiento será diferente,  dependiendo de lo que vaya a versar nuestra demanda.

En los supuestos numero uno y dos, el juzgado competente será el que hubiera resuelto sobre el régimen de visitas o custodia compartida cuyo reequilibrio se inste o que hubiere acordado las medidas definitivas cuya revisión se pretenda.

En el caso del apartado tercero, debemos tener presente lo siguiente:

  • Si uno de los progenitores reclama la prestación de alimentos al otro progenitores a favor de los menores, el juzgado competente , por lo general, será el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio que tuvieron en común ambos.
  • Si la prestación de alimentos es reclamada a favor de otro alimentista , el tribunal competente será el del domicilio del demandado.

504510 PHS4OT 749 300x200

Autor: Freepik

¿En qué consiste el procedimiento?

El procedimiento, al igual que cualquier otro, se deberá iniciar a través de la presentación de una demanda.

Dependiendo del asunto por el que se inste dicha demanda, se tendrá que aportar una prueba documental muy concreta que acredite tu situación económica.

Una vez admitida a trámite, el Letrado de Administración de Justicia citará a las partes y al Ministerio Fiscal, si es necesario, a una vista. Dicha vista se tendrá que celebrar en un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de admisión de la demanda.

Terminada dicha vista, el Tribunal tendrá que dictar resolución en el plazo de 3 días hábiles.

 

Es fundamental  que si os encontráis en uno de estos casos y queréis iniciar este procedimiento especial de familia, os pongáis en contacto con un abogado especializado en la materia.

 

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *