Prohibiciones y obligaciones para dueños de mascotas

por | Jul 31, 2020 | Derecho animal | 0 Comentarios

Compartir tu vida con una mascota es uno de los mejores regalos que te puede dar la vida, y todo aquel que lo experimenta lo ha podido comprobar. No obstante tener un animal a tu cargo conlleva también una serie de obligaciones y no puedes tenerlo de cualquier manera. Debes de cuidarlo debidamente.

Por ello, en cada localidad y comunidad autónoma de nuestro país se crean Leyes y Ordenanzas que regulan el cuidado de los animales, estableciendo lo que se puede y no se puede hacer cuando tenemos un animal a nuestro cargo.

A continuación os contamos todo lo que debéis saber si compartís vuestro día a día con un animal domestico.

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¿En qué normativa puedo encontrar estas obligaciones y prohibiciones?

A nivel nacional,  existen varias normativas generales pero el Código Penal es el más duro ya que establece penas para determinadas conductas como el abandono o el maltrato animal.

No obstante, como ya hemos comentado tendremos que acudir a las normativas autonómicas y locales.  A continuación nos vamos a centrar en la normativa de Aragón y en concreto de Zaragoza.

Para ello tenemos que acudir a la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón y a la Ordenanza municipal sobre la Protección, la Tenencia responsable y la Venta de Animales, entre otras.

Obligaciones para los dueños de mascotas

La Legislación establece que todas personas que tengan animales de compañía están obligadas a:

  • Identificarlos electrónicamente con un microchip homologado que debe ser puesto por un veterinario colegiado y a tener la tarjeta sanitaria oficial.
  • Llevar a cabo un procedimiento analítico o de muestreo oportuno para la extracción del ADN de los animales de compañía respecto a los que existe obligación de identificar. También tiene que realizarse a través de veterinario colegiado.
  • Notificar en el RIACA, la baja por muerte certificada por veterinario o autoridad competente, la venta, la cesión, el traslado permanente o temporal por un periodo superior a tres meses a otro municipio, así como cualquier otra modificación de los datos que figuren en mismo. También se debe notificar la pérdida en un periodo máximo de 48 horas.

Los animales deben de ser identificados y censados en un periodo máximo de 3 meses desde que se adquieren.

Asimismo, los propietarios o poseedores de animales domésticos tienen que mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias y cumplir con lo siguiente:

  • Proveer de agua potable y alimentación suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud, garantizando la ausencia de dolor, miedo y estrés.
  • Disponer de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo adecuados y necesarios en función de su tamaño y peso, para evitar sufrimiento alguno al animal y para satisfacer sus necesidades vitales, su bienestar y su comportamiento normal como especie. Los alojamientos deberán permanecer, limpios, desinfectados y desinsectados retirando periódicamente los excrementos y los orines.
  • Deberá además dotarles de los cuidados necesarios respecto de tratamientos preventivos de enfermedades, curaciones y demás medidas sanitarias obligatorias.
  • El transporte de animales en vehículos particulares se tiene que efectuar en un espacio suficiente, protegido de la intemperie y de las diferencias climáticas fuertes.
  • Los vehículos estacionados que alberguen en su interior algún animal, no podrán estar más de veinte minutos estacionados y, en los meses de verano, tendrán que ubicarse obligatoriamente en una zona de sombra facilitando en todo momento la ventilación.
  • Se establece la obligación de facilitar a los perros las salidas y el ejercicio necesario para su bienestar.

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Prohibiciones para los dueños de animales de compañía.

Tanto la Ley como la Ordenanza establecen prohibiciones muy similares, entre las mas importantes tenemos las siguientes:

  • Maltratar o agredir física o psicológicamente a los animales o someterles a cualquier práctica que les pueda producir sufrimiento o daño y angustia injustificada.
  •  Abandonar animales.
  • Mantener los animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad del animal.
  •  No facilitar a los animales la alimentación suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud.
  •  Transportar los animales sin ajustarse a la normativa sobre protección y condiciones de seguridad de los animales en el transporte.
  • Utilizar animales en espectáculos, filmaciones, actividades publicitarias, actividades culturales o religiosas y cualquier otra actividad siempre que les pueda ocasionar daño o sufrimiento.
  • Utilizar animales en peleas y en atracciones feriales mecánicas.
  •  Exhibir con finalidades lucrativas, vender o intercambiar animales en la vía y en los espacios públicos salvo la cesión, la adopción o el acogimiento de animales abandonados o perdidos mediante el Ayuntamiento, los Centros de Acogida de Animales de Compañía y las entidades de defensa y protección de los animales.
  •  Mantener los animales inmovilizados durante la mayor parte del tiempo o limitarles de forma duradera el movimiento necesario para ellos.
  •  Los propietarios o tenedores de animales no incitarán a éstos a atacarse entre sí o a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier tipo de ostentación de agresividad de los mismos.
  •  Se prohíbe que los dueños de mascotas les permitan miccionar en paredes, y puertas de edificios de propiedad privada
  • No pueden estar atados durante más de 8 horas al día.
  • No pueden tener como alojamiento habitual, los vehículos, terrazas, balcones, garajes, trasteros, ni habitáculos que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias necesarias.
  • No se pueden dejar sin atención durante mas de un día entero, en el interior o exterior de los pisos.

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Autor: Freepik

¿Cómo tiene que ir mi perro en la vía pública y en los espacios públicos?

Todos los perros en la vía pública deben de tener implementado el microchip de identificación, llevar su documentación y estar previstos por un collar y cadena. Asimismo los perros declarados potencialmente peligrosos tendrán que cumplir nomas más restrictivas como llevar bozal, tener licencia o seguro de responsabilidad civil

Además no se podrán soltar a los animales por los parques, excepto en las zonas habilitadas para ello. Solo se podrán soltar a los perros en los parque o plazas ajardinadas con superficies continuadas superiores a los 1000 metros cuadrados  en el siguiente horario:

  • De 1 de mayo a 31 de octubre: de 21 a 10 horas
  • De 1 de noviembre a 30 de abril : de 20 a 10 horas.

 

¿Qué sucede si incumplo esta normativa?

Si se incumple la ordenanza municipal debemos tener presente que  podemos ser sancionados administrativamente con una sanción que puede ir desde los 50 hasta los 1500€ dependiendo de la infracción. No obstante dependiendo de los hechos podemos incurrir también en un delito tipificado en el Código Penal.

Asimismo si lo que incumplimos es la Ley de Protección Animal de la Comunidad Autónoma de Aragón  podemos incurrir en una sanción económica que va desde los 60 euros hasta los 150253 euros. Y a ello debemos sumar que toda la infracción grave o muy grave puede conllevar el decomiso del animal.

 

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