Prórroga extraordinaria en arrendamientos de vivienda

por | Sep 8, 2021 | Actualidad, Derecho civil | 0 Comentarios

Que la crisis sanitaria derivada de la Covid-19 ha provocado una crisis económica en muchos hogares no es algo que acabemos de descubrir. Es más, desde el pasado mes de marzo de 2020 muchas personas se han quedado sin ingresos o han visto reducidos éstos considerablemente, lo que les ha conllevado encontrarse en una situación de vulnerabilidad.

Pues bien, para poder paliar de alguna manera con esta situación y ayudar a estas personas se ha aprobado una nueva prórroga extraordinaria en arrendamientos de vivienda.

A continuación os explicamos en qué consiste esta prórroga y cómo poder solicitarla.

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¿En qué consiste la prórroga de arrendamiento de vivienda?

Primero, para poder explicar esta cuestión debemos de señalar que esta medida se recogió en el artículo 2 del Real Decreto- Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19 y a las ampliaciones de plazos establecidas por posteriores Reales Decretos- Leyes, siendo el último y el que nos compete, el Real Decreto-Ley 16/2021, de 3 de agosto.

Este artículo permite en aquellos casos que finalice el contrato de arrendamiento prorrogar  dicho contrato de arrendamiento de vivienda por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Por ello, se prorrogará el contrato con las mismas condiciones que se tenían hasta entonces, impidiendo así que el propietario de la vivienda pueda subir el precio del alquiler y perjudicando, en esta situación, al inquilino.

 

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Requisitos para solicitar la prórroga

Es importante señalar que no todos los arrendamientos de vivienda son susceptibles de solicitar esta prórroga. Solo podrán acogerse a esta prórroga los arrendamientos de vivienda habitual, pero no podrán hacerlo los arrendamientos de locales de negocio o de temporada.

Otro de los requisitos que exige la normativa para poder solicitar la prórroga de arrendamiento de vivienda es que el contrato finalice o tenga su vencimiento en unas fechas determinadas. En concreto, se establece que solo podrán solicitar la medida aquellos contratos que finalicen  entre el 2 de abril de 2020 y el 31 de octubre de 2021.

Por tanto,  si el contrato finaliza antes del 31 de octubre de 2021 puede solicitar la prórroga extraordinaria.

Asimismo, los contratos que pueden finalizar en ese periodo de tiempo serán aquellos que se encuentren dentro de los plazos indicados en el artículo 9.1 y 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En concreto, establecen lo siguiente:

9.1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

 

10.1 Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más

 

Por último, para poder solicitar dicha prórroga es necesario que el inquilino se lo solicite  expresamente al arrendador y una vez que ésta ha sido aceptada, es obligatoria para el arrendador.

El arrendador está obligado a aceptar dicha prórroga. Sin embargo, hay una excepción y es que el arrendador puede negarse a dicha prórroga cuando éste le haya comunicado al arrendatario en el plazo correspondiente la necesidad de ocupar la vivienda para uso permanente de un familiar o para él.

 

¿Qué sucede con los desahucios?

Puede suceder que se esté en un procedimiento de desahucio o que ya se tenga fecha para el lanzamiento, es decir, para abandonar la vivienda.

Pues bien, otra de las medidas que ha adoptado el Real decreto 16/2021 es que hasta el 31 de octubre de 2021  se han suspendido los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situación de vulnerabilidad, en los supuestos y de acuerdo con los tramites ya establecidos.

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