Tras la entrada en  vigor de la Ley Orgánica 1/2015, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del código Penal, se han reformado las disposiciones relativas al maltrato animal.

Esta nueva reforma ha incorporado grandes cambios en materia de maltrato animal:

El artículo 337 establece que  el que por cualquier medio maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual  a animales será castigado con pena de 3 meses  y 1 día a 1 año de prisión. Además se incorpora la sanción de inhabilitación de tenencia de animales que variará en este caso de 1 año y un día a 3 años, ésta puede ser temporal o permanente.

No obstante este artículo no protege a todos animales, solo se centra en:

  • Animales domésticos o amansados.
  • Animales de los que habitualmente están domesticados
  • Animales que temporal o permanentemente viven bajo el control humano teddy 562960 960 720 300x243 - Protección animal en el Código Penal
  • Cualquier animal que no viva en estado salvaje.

Por otro lado, el tenor de este artículo establece que las penas anteriormente citadas se impondrán en su mitad superior  cuando concurran algunas de las siguientes  circunstancias:

  • Se utilicen cualquier tipo de arma, instrumento, objeto, medios, métodos o formas peligrosas para la vida del animal.
  • Hubiera mediado ensañamiento
  • Se hubiera causado al animal pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
  • Los hechos se hubieran realizado en presencia de un menor de edad.

Por último, este artículo incorpora dos aspectos más a tener en cuenta:

  • Una pena de 6 a 18 meses de prisión e inhabilitación de 2 a 4 años en aquellos casos que se hubiera causado la muerte al animal.
  • Mantiene como delito  el maltrato a cualquier animal  en espectáculos públicos no autorizados, aunque esta nueva reforma establece una nueva pena, que será  una multa de 1 a 6 meses y inhabilitación especial de 3 meses a 1 año.

Junto con el Artículo 337, nos encontramos a la par al 337 bis, el cual recoge como delito el  abandono de animales  en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad e impone una multa de 1 a 6 meses más una posible pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año.

Hay que mencionar que en esta nueva reforma se incorpora como delito,  la explotación sexual  de los animales con independencia de que causen lesiones que menoscaben gravemente su salud o la muerte del animal.

En conclusión esta nueva reforma endurece las penas para aquellas personas que atenten contra la salud de los animales.  Por ello, debemos denunciar todos aquellos casos que conozcamos de maltrato o abandono animal.