¿Qué es el bullying y qué hacer ante el acoso escolar?

por | Oct 23, 2015 | Actualidad, Delitos de menores | 0 Comentarios

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En este artículo vamos a hablar sobre un tema que, por desgracia, es muy habitual hoy en día en los colegios e institutos. Hablamos del bullying. Muchos niños son acosados, lesionados, intimidados y/o excluidos por otros niños. Esto da lugar a unos daños morales incalculables en los menores que en ocasiones son irreparables.

En primer lugar, debemos saber de qué estamos hablando cuando nos referimos al término  bullying.

El término bullying significa literalmente “acoso” en inglés y hace referencia a todas las formas de actitudes agresivas, intencionadas y repetidas, que ocurren sin ningún tipo de motivo evidente, adoptadas por uno o varios estudiantes contra otros.

Esta práctica hace sentir a las víctimas dolor, angustia y miedo, lo que en algunos casos, por desgracia, en los casos más extremos, hace llevar a estos niños al suicidio.

Para que exista bullying hace falta que se den 3 componentes:

  1. Desequilibrio de poder entre el acosador y la víctima. Normalmente el acosador se cree con más poder que la víctima. Otras veces es la víctima quien cree que el acosador tiene más poder que ella.
  2. La agresión se tiene que llevar a cabo por un acosador o grupo que daña a otro intencionadamente.
  3. El comportamiento agresivo tiene que ser hacia una misma persona y de forma reiterada. No basta sólo con que haya un comportamiento agresivo de manera casual, también es necesario que esta conducta se repita en el tiempo.

Las acciones que pueden llegar a realizar los acosadores son infinitas, con tal de menospreciar a la víctima. Nosotros las vamos a englobar en 4 grandes grupos de tipos de acoso:

  1. Físico: es cualquier tipo de maltrato que produzca lesiones al menor, puñetazos, patadas, palizas, entre otras barbaridades.
  2. Verbal: insultos, injurias, calumnias y/o cualquier tipo de menosprecio hacia el menor
  3. Psicológico: Cualquier tipo de amenaza con el fin de provocar miedo en el menor
  4. Social: Actos que realiza el acosador con el fin de excluir de la sociedad al menor.

Este acoso entre menores, habitualmente, despunta en los colegios o establecimientos educativos. Este tipo de acoso escolar se denomina Bullying escolar y puede definirse como todo acto u omisión de una persona que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niño/a o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas.

Por otro lado hay que añadir que el acoso no termina cuando se cierran las puertas de los colegios. Hoy en día, “gracias” a las nuevas tecnologías, podemos estar en continuo contacto con todas las personas y esto tiene ventajas e inconvenientes. En el caso que nos atañe, los menores pueden utilizar estos medios telemáticos para seguir acosando a sus compañeros. A dicha práctica se le denomina “cyberbullying”. Al cyberbullying se le define como el acoso psicológico mediante el uso de medios telemáticos como internet, móviles y videojuegos online, entre otros, y aquel que, tanto victima como acosador, son menores.

Desgraciadamente, esta práctica está siendo muy habitual puesto que los acosadores se creen invisibles en estos medios, ya  que en muchos casos pueden utilizar pseudónimos anónimos para atacar a sus víctimas. Pero esto no es así.

¿Qué consecuencias tienen para los acosadores estas prácticas?4888182395_eecd6e95ef_b

Estas prácticas no pueden quedar inmunes en ningún caso dado que es un tema muy grave, ya que estamos hablando de niños, personas muy vulnerables que pueden ser gravemente trastornadas por esta guerra unilateral iniciada por el más “gallito”.

Para poder determinar qué castigo tienen estas actuaciones debemos diferenciar tres bloques de acosadores:

  1. Acosadores mayores de 18 años: en muchos casos, en los colegios nos podemos encontrar con alumnos mayores de 18 años, sobre todo en posibles grados que pueda impartir el centro de estudios y en 2º de Bachillerato. En este caso al acosador se le podrá acusar de un delito contra la integridad moral recogido en el artículo 173.1 del Código Penal, que establece una pena de prisión de 6 meses a 2 años de cárcel.

 

  1. Acosadores entre 14 -18 años: en este supuesto, nos encontramos con que el presunto acosador tiene una responsabilidad, pero no una responsabilidad absoluta como en el caso de los mayores de edad. En este caso, nos debemos regir por la Ley orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, en la que se establece que el menor debe responder ante un Juzgado de las actuaciones ilícitas que realice. Por lo que en este caso de bullying, el acosador puede ser denunciado y conseguir que se le apliquen medidas restrictivas, tales como libertad vigilada, trabajos en beneficio de la comunidad, tareas socioeducativas y permanencia de fin de semanas entre otras.

 

  1. Acosadores menores de 14 años: es la franja de edad donde más bullying escolar aparece. La normativa establece que los menores de 14 años gozan de inimputabilidad, esto quiere decir que no se le puede atribuir ninguna responsabilidad penal al menor. Entonces, ¿existe indefensión en la victima? No, Será el Fiscal de menores que conociera el asunto quien tiene que dar aviso, tanto al colegio como a los padres, de la situación que se está sufriendo. En este momento, el colegio deberá elaborar un Protocolo de actuación para erradicar el bullying que se está dando en sus dependencias e instalaciones.

 

¿Qué pasa con los daños morales?

La legislación establece que existirá una responsabilidad civil subsidiaria para resarcir los daños morales ocasionados por el bullying, que recaerá en el titular del centro o establecimiento docente donde se esté realizando el bullying. Esto es así porque la escuela tiene la obligación de prevenir, identificar, tratar, reaccionar y sancionar los malos tratos que sufre un niño en su colegio. Por lo que, en aquellos casos que la escuela no realice todas estas actuaciones de erradicación del bullying o conociendo la situación fatal de un menor no haga nada para solucionarla, tendrá que abonar la responsabilidad civil correspondiente.

En cuanto a la carga de la prueba, ésta no recae en quien pide esta responsabilidad, sino que deberá ser el colegio quién pruebe que hay realizado todo lo posible para que no sucedan esas prácticas en su establecimiento.

Todo esto está recogido en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y en los artículos 120.3 y 121 del Código Penal.

Si usted es padre o madre de una víctima de bullying, o conoce algún caso, le recomiendo que no deje pasar el tiempo y contacte con un abogado para que haga valer su derecho y  le pueda ayudar a erradicar esta desagradable y, por desgracia, habitual práctica.

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