Ya estamos de vuelta y hoy os vamos a hablar de un tema que preocupa y despierta muchas incógnitas a todos los padres divorciados con hijos.
Prácticamente todas las parejas con hijos menores que se separan saben que éstos tienen que cumplir con un régimen de visitas y que existe la obligación de pagar una pensión de alimentos, pero la cosa cambia cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, ya que se empieza a tener dudas de sí se debe seguir con el régimen de visitas o si hay que seguir pagando la pensión de alimentos.
Pues bien, os resolvemos estas cuestiones.
¿Se debe seguir pagando la pensión de alimentos cuando el menor cumple 18 años?
La pensión de alimentos se trata de una obligación que tiene uno de los progenitores respecto a sus hijos para asegurar su manutención. Es tanto un deber de los padres como un derecho que tiene el menor.
Se podría pensar que al alcanzar la mayoría de edad se extinguiría esta obligación de pasar una pensión de alimentos, pero esto no es del todo cierto. Lo primero que tenemos que hacer es consultar nuestro convenio regulador, puesto que puede recogerse la edad en la que se extingue este derecho.
Nuestro Código Civil, en su artículo 142, establece que los alimentos se mantendrán mientras sea menor y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Por tanto, no establece un límite determinado de edad que extinga la pensión de alimentos.
Como regla general, los hijos mayores de edad podrán mantener la pensión de alimentos, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Convivan en el domicilio familiar: El hijo tiene que vivir con alguno de sus padres. Si el hijo está estudiando en otra ciudad, se entendería cumplido este requisito, puesto que solo vive fuera del domicilio familiar en periodos lectivos.
- No hayan terminado su formación: Es decir, que debe seguir estudiando y estos estudios deben tener unos resultados medios y aceptables. Aquel que no vaya a clase, repita o no muestre interés por lo que está estudiando, no cumpliría este requisito y por tanto perdería la pensión de alimentos.
- No dispone de independencia económica: Esto quiere decir que el hijo no dispone de ingresos propios suficientes para ser independiente económicamente. Es importante que la falta de independencia económica no sea fruto de una mala conducta del hijo, puesto que si es así, no se estaría cumpliendo este requisito.
No obstante, siempre tenemos que prestar atención a la normativa de la Comunidad Autónoma en la que vivimos, puesto que por ejemplo, el Código Foral de Aragón establece, en su artículo 69, que el deber de la pensión de alimentos se extinguirá al cumplir el hijo los 26 años, a no ser que, convencional o judicialmente, se hubiera fijado una edad distinta, sin perjuicio del derecho del hijo a reclamar alimentos.
¿Cuándo se extingue entonces la pensión de alimentos?
Las causas más comunes por las que se extingue la pensión de alimentos son:
- Que el hijo ya adquiera la independencia económica necesaria.
- Que no adquiera la independencia por culpa de él.
- Que no aproveche adecuadamente la formación que se le está dando.
- Carreras interminables. No obstante, en el caso de los opositores, la Jurisprudencia ha establecido que existe la necesidad de pensión de alimentos hasta los 3 años de intentos de superación del examen.
- Cuando contrae matrimonio.
Independientemente de estas causas, puede pasar que el hijo cumpla todos los requisitos y que sea el padre que diga que no tiene medios para abonar la pensión. En este caso si el progenitor obligado a abonar la pensión de alimentos ha tenido un empeoramiento en su economía, la pensión de alimentos puede verse extinguida. Es por ello que si el progenitor pueda encontrarse en uno de estos casos pueda pedir la extinción de la pensión:
-Reducción de jornada
-Pérdida de empleo
– Pérdida de salud
– Prejubilarle o jubilarse
Para poder solicitar la extinción de la pensión de alimentos, el progenitor que ostente esta obligación debe interponer en el juzgado una modificación de medidas.
¿El Régimen de visitas se extingue con la mayoría de edad?
Cuando una pareja con hijos se divorcia, al igual que se establece una pensión de alimentos, se establece un régimen de visitas para el progenitor no custodio. Normalmente suele ser de fines de semana alternos.
Cuando el hijo es menor de edad no hay ningún problema, ya que tiene cumplir con éstas si o si. No obstante, los problemas empiezan a aparecer cuando los hijos comienzan la adolescencia, ya que tienen más relaciones sociales y su vida cambia, haciendo que muchos de ellos no quiera cumplir con las visitas. En estos casos, estos niños a partir de los 14 años pueden ser oídos por el juez y cambiar el régimen de visitas. Sin embargo, para que se pueda cambiar tiene que darse un motivo de peso y procedente de algún cambio en las circunstancias iniciales.
En el caso de que el hijo cumpla la mayoría de edad, la obligación de realizar un régimen de visitas se extingue, al igual que se extingue la patria potestad de los padres sobre él. Por lo que el hijo puede tener una vida independiente en cuanto al régimen de visitas. En ningún caso se podrá obligar al hijo a que siga cumpliendo con el régimen de visitas.
Se puede obligar al padre a cumplir el regimen de visitas una vez tengan los hijos 18 años??
Buenos días
Una vez sean los hijos mayores de edad, no. No obstante se tiene que estar a lo que se disponga en el Convenio Regulador firmado.
Un saludo
Buenos días. Tiene que seguir un padre,pagando la manutencion a una hija que tiene 22 años, y ni estudia ,ni trabaja tampoco tiene interés en hacerlo?
Buenos días,
No, podría iniciar un procedimiento para poder cambiar la sentencia que le establece la obligación de pasar una pensión de alimentos. Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro correo info@comarabogados.es para poder asesorarle.
Un saludo
Buenos días. Si los hijos (uno de 17 y otro de 20) no quieren ver a su padre, este puede pedir dejar de pagar la pensión de manutención de los hijos?. Me comentan que ya hay precedentes de casos similares, ¿es cierto?
Gracias.
Buenos días,
Depende del caso en concreto, si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo info@comarbaogados.es para poder tener una reunión y asesorarle correctamente.
Un saludo
Hola. Se tiene que seguir con el régimen de visita ,cuando la hija ya ha cumplido la mayoría de edad? Y otra pregunta,porfa vor se debe seguir pagando la manutención a una hija que tiene 23 años y no quiere ni estudiar ni trabajar porque su madre le prohíbe solo para que el padre siga pagando? Gracias