Si estas pensando alquilar un piso o ya lo has hecho, tienes que seguir leyendo, porque esto te puede interesar.
El pasado 18 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que modifica entre otras normas, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Esta Ley ya ha sido modificada en varias ocasiones a lo largo de los años, pero esta nueva modificación nos introduce numerosas novedades de gran importante tanto para el inquilino como para el propietario de un piso en alquiler.
Novedades que introduce la nueva LAU
Cambio en la duración del contrato
Una de las novedades más importantes que ha introducido esta reforma es que se cambia la duración mínima de los arrendamientos.
Es cierto que la duración del alquiler de la vivienda puede ser pactada libremente por las partes. No obstante, la Ley establece una duración mínima. Esta duración mínima es de 5 años cuando el arrendador sea persona física y 7 años si es persona jurídica.
En cuanto a las renovaciones, éstas serán anuales hasta el plazo de 5 o 7 años, salvo que el arrendatario no quiera renovar.
Anteriormente la duración mínima era de 3 años, por lo que con la nueva Ley se amplía el tiempo mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda.
Cambios en la fianza
Otra de las modificaciones más importantes que se han dado es en lo relativo a las fianzas.
A partir de ahora solo se podrán solicitar hasta un máximo de 2 mensualidades, salvo que estemos ante un contrato de larga duración.
Anteriormente , además de la fianza la norma permitía que el arrendador y arrendatario pudieran pactar cualquier otro tipo de garantía de cumplimiento, como por ejemplo la de imponer un aval o un depósito bancario.
Por ello, el motivo de esta reforma es evitar el abuso de los propietarios de los pisos en este sentido.
Modificación en las obras de mejora
Además, la Ley permite que tanto inquilino como casero puedan realizar acuerdos para mejorar o renovar la vivienda mientras está el contrato en vigor.
Aumento en la prórroga tácita
La prórroga tácita corresponde a aquella prórroga obligatoria que se da cuando finaliza el contrato y el arrendador o el arrendatario no manifiestan su voluntad de no renovar.
Anteriormente esta prórroga era de un año, pero con la entrada en vigor de esta normativa ese plazo se amplía a 3 años.
Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza.
Máster en Práctica Jurídica en CEIJ
Especialista en Derecho Penal, Derecho Civil y Derecho de Familia
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