¿Tengo derecho a ver a mis nietos?

por | Abr 26, 2019 | Derecho civil, Derecho de familia | 1 Comentario

Los abuelos forman una parte importantísima en la vida y en el desarrollo personal de los menores y esto no solo lo afirman médicos y psicólogos, sino también nuestros tribunales.

Por desgracia nos encontramos con numerosos casos en los que al tener una mala relación entre padres e  hijos, aquéllos se quedan sin poder ver a sus nietos.

Este hecho provoca un claro perjuicio, no solo al nieto, sino también a los abuelos, pero si os encontráis en una de estas situaciones no os preocupéis, ya que la Ley protege esta relación y ofrece a los abuelos un derecho de visitas sobre sus nietos.

Si os interesa este tema seguid leyendo porque a continuación os contamos más sobre este derecho de visitas.

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¿Cómo pueden los abuelos ver a sus nietos si no les dejan?

Reiterada Jurisprudencia establece que la relación entre nietos y abuelos es fundamental, positiva, enriquecedora y necesaria para  que los menores crezcan adecuadamente. Además, esta relación proporciona otro cariño diferente al de los padres, lo que también es necesario.

En algunos casos, bien porque hay una mala relación entre padres e hijos, o bien porque se han divorciado los padres del nieto o bien porque el hijo/a a fallecido, sucede que la otra persona no deja relacionarse a los menores con sus abuelos.

En estos casos debemos dejar claro que el derecho de que los abuelos tengan contacto con los nietos está regulado por Ley. En concreto, encontramos el artículo 160.2 de nuestro Código Civil que establece lo siguiente:

No podrá impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.  En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias”

Por tanto, no se puede privar a los abuelos el contacto con los nietos simplemente por una falta de entendimiento de éstos con sus progenitores.

Asimismo, también tenemos que señalar el artículo 8.1 de la Convención de Nueva york sobre los Derechos del Niño que establece:

Los Estados Parte se comprometen a respetar los derechos del niño, a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”.

Por todo ello, para hacer valer este derecho los abuelos pueden interponer un procedimiento judicial.

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¿Cómo es el procedimiento?

Cómo ya hemos visto, si los abuelos no pueden ver a sus nietos, tiene posibilidad de hacer que esta situación cambie interponiendo una demanda civil reclamando un régimen de visitas con sus nietos.

En dicho procedimiento siempre se va a tener presente el interés del menor, por lo que  cada caso se estudiará en concreto y la decisión del Juez siempre va a depender de si es beneficioso o no que el menor vea a sus abuelos.

El Tribunal Supremo ha establecido que sólo podrá denegarse que los abuelos visiten a los nietos cuando concurra justa causa, es decir, cuando esta decisión afecte al interés del menor. Eso sí, siempre teniendo presente que la relación entre abuelos y nietos es fundamental y beneficiosa para el menor.

Es importante también señalar que en el procedimiento el menor tiene derecho  a ser oído y que además el que deniega esas visitas tienen que probar esa justa causa.

Según nuestra Jurisprudencia, algunas de las causas por las que se puede denegar el régimen de visitas entre abuelos y nietos son las siguientes:

  • La existencia de problemas graves entre padres y abuelos ( malos tratos, condenas etc)
  • Conducta inapropiada de los abuelos
  • Manifestaciones en contra de los progenitores por parte de los abuelos
  • Informes periciales que establezcan que es perjudicial tal relación.
  • Falta de vinculo afectivo

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¿Qué tipo de régimen de visitas podemos conseguir?

El procedimiento finalizará con un fallo del Juez en el que se establecerá si se permite un régimen de visitas por parte de los abuelos o no.

En cuanto al tipo de régimen de visitas, tenemos que tener claro que va a variar según cada caso, puesto que no es lo mismo establecer un régimen de visitas de un recién nacido a un niño de 12 años, o no es lo mismo establecer ese régimen cuando los padres están juntos que divorciados.

En general, se puede llegar a conseguir un régimen de visitas con pernocta, un fin de semana al mes, varios días en vacaciones como en navidad, semana santa o verano.

También se puede optar por un régimen de visitas más restrictivo en el cual no es permitido pernoctar.

 

En conclusión, si no podéis ver a vuestros nietos, debéis poneros en contacto con un despacho de abogados para hacer valer vuestro derecho.

1 Comentario

  1. Mar

    Muy buen articulo, muy recomendable! Reciba un cordial saludo.

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