¿Puedo solicitar la Renta Mínima Vital?

por | Jun 5, 2020 | Actualidad, Derecho administrativo | 4 Comentarios

El 1  de junio de 2020 entró en vigor  el Real Decreto – Ley 20 /2020, de 29 de mayo, que aprueba una de las promesas establecidas por el gobierno español actual, el  ingreso  mínimo vital.

Esta prestación que puede ayudar a numerosas familias económicamente era muy esperada por ellas. Muchos han oído hablar de ella, pero pocos saben si pueden acceder a esta prestación, por ello a continuación os contamos todo acerca del Ingreso Mínimo Vital.

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 Fotografía Autor:Jcomp

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

También conocida como renta mínima vital, el Ingreso Mínimo Vital  es una renta básica no contributiva de carácter familiar o ayuda económica que ha aprobado el gobierno y va destinada a  ayudar a aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para dar cobertura a sus necesidades básicas.

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda del Ingreso Mínimo Vital?

Lo primero que debemos de tener presente es que esta ayuda no es individual, sino familiar, por lo que basta con que un miembro de familia la solicite.

Asimismo, podrán solicitar  el Ingreso Mínimo Vital aquellos:

  • Personas integrantes una unidad de convivencia

  • Personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del artículo 6.2.c del Real Decreto , no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
    1. No estar unidas a otro vínculo matrimonial o pareja de hecho, salvo que se esté en trámites de divorcio.
    2. No formar parte de otra unidad de convivencia.
  • Personas con residencia legal y efectiva en España y haberla tenido continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, salvo excepciones.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes. Estaremos en esta situación , entre otros casos,  si en la declaración de la renta de 2019 podemos acreditar que no llegamos a la Renta Mínima Garantizada. También en aquellos casos que los ingresos hayan descendido en 2020 más de un 50%.
  • Haber solicitado la pensión y prestaciones a las que pudiera tener derechos.
  • Figurar como demandantes de empleo.

 

¿Quién no puede solicitar esta prestación?

No podrán solicitar esta prestación aquellos que no cumplan los requisitos anteriores, salvo que sea víctimas de violencia de género  o de trata de seres humanos y explotación sexual.

Tampoco podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitarios, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata.

RENYA MINIMA VITAL

¿Cuál será la cuantía que puedo acceder y durante cuánto tiempo?

La cuantía del ingreso mínimo vital dependerá de cada caso concreto teniendo en cuenta diferentes factores, como si hay personas a cargo o los ingresos declarados. No obstante, la cuantía puede variar de los 462 a los 1015 euros.

En caso de familias monoparentales estaríamos hablando de una cuantía entre 700 y 977 euros.

Otra de las preguntas más habituales de las familias es durante cuánto tiempo van a poder beneficiarse de esta prestación. pues bien, la Renta Mínima Vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión  y se cumplan los requisitos.

¿Cuándo puedo solicitar la ayuda?

Dicha ayuda se podrá solicitar a partir del 15 de junio a través de la sede Electrónica de la Seguridad Social.

Os recomendamos que os pongáis en contacto con un abogado para que os asesore sobre esta prestación y os ayude a presentar la solicitud.

 

4 Comentarios

  1. Tomas

    Buenas noches,llevo tiempo pensando en pedir una ayuda pero no sé si me pertenece.
    Llevo desde enero sin trabajar ni cobrar nada ya que me fui de la empresa tengo 2 niños y mi mujer trabajo pero no llega a los 1000€ ,pago casi 500€ de letra de casa + comida+contribución+seguros+….
    Hasta ahora hemos salido x la venta de mi coche y poco más.
    Le agradecería si me pudieran ayudar, muchas gracias.

    Responder
    • Comar Abogados

      Buenos días,

      Para poder valorar si puede solicitar dicha ayuda es necesario tener en cuenta más elementos, por lo que si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo info@comarabogados.es y concertar una reunión con nosotros.
      Un saludo

      Responder
  2. Ramon

    Buenas tardes estoy cobrando la ayuda minima viyaly ahora tengo dos viviendas a mi nombre una donde vivo habitualmente y la otra esta a nombre de seis personas yo y mis hermanos .mi pregunta es me pueden quitar la ayuda por qiue tengo dos viviendas y una a nombre de seis personas? munchas gracias

    Responder
    • Comar Abogados

      Buenos días,

      Si que podría quitarle la ayuda si su patrimonio supera la cuantía establecida por Ley.

      Responder

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