¿Cómo solicitar la nulidad matrimonial?

por | Mar 16, 2018 | Derecho de familia, Divorcios | 0 Comentarios

Son muchos los artículos en los que os hablamos de aspectos relacionados con los divorcios, pues es la forma de ruptura del vínculo matrimonial más conocida.

No obstante, no podemos dejar de lado a otra forma de disolver un matrimonio que, a pesar de no ser tan conocida, también está permitida en España. Estamos hablando de la nulidad matrimonial.

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¿Qué es la nulidad matrimonial?

La nulidad matrimonial es la invalidación del matrimonio porque en su celebración han existido vicios esenciales que provocan que dicho matrimonio no pueda surtir efectos.

Con la nulidad matrimonial el matrimonio se considera que no ha existido nunca, a diferencia del divorcio, en el cual también se produce una ruptura del vínculo matrimonial pero no se discute que el mismo haya existido.

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Nulidad Matrimonial: Nulidad civil y Nulidad Canónica

Cuando hablamos de nulidad matrimonial es preciso diferenciar entre la nulidad civil y la canónica, dependiendo de si la misma se solicita ante el Juzgado o ante las autoridades competentes de la Iglesia Católica.

 

Nulidad Civil:

Nuestro Código Civil establece que el matrimonio será nulo:

  • Cuando sea celebrado sin consentimiento matrimonial
  • Si los contrayentes ya están anteriormente casados
  • Cuando alguno de los contrayentes es menor de edad no emancipado
  • Si se celebra entre parientes en línea recta o colaterales por consanguinidad hasta tercer grado.
  • Cuando los contrayentes hayan sido condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge anterior de cualquiera de ellos
  • Cuando sea celebrado sin la intervención de Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario Judicial, Notario o funcionario correspondiente o sin la presencia de los testigos
  • Si es celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente
  • Si es contraído por coacción o miedo grave

 

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Nulidad Canónica:

Para aquellas personas que se han casado por la Iglesia y que desean contraer de nuevo matrimonio mediante ceremonia religiosa su solución es instar la nulidad canónica, pero para que pueda darse es necesario que se de alguno de los impedimentos recogidos en el Código de Derecho Canónico y que convierten al matrimonio en nulo. Son:

  • No podrán contraer matrimonio los menores de 18 años, salvo que exista permiso, que en todo caso no podrá ser menor de 14 años en caso de las mujeres y de 16 en los hombres.
  • Que los contrayentes no puedan mantener relaciones sexuales, siempre que dicha impotencia sea anterior al matrimonio y perpetua.
  • Si alguno de los contrayentes ya está casado.
  • Si uno de los contrayentes está bautizado y el otro no. Si uno está bautizado por la Iglesia Católica y el otro pertenece a otra confesión cristiana pero no católica, deberán pedir permiso.
  • Si el hombre ha recibido las órdenes sagradas.
  • Si ha recibido alguno el voto de castidad en un instituto religioso.
  • No puede casarse la mujer raptada con quien la haya raptado o retenido para contraer dicho matrimonio.
  • Cuando los contrayentes hayan sido condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge anterior de cualquiera de ellos.
  • No pueden casarse entre sí parientes en línea recta y tampoco los parientes de sangre hasta el cuarto grado colateral.
  • No podrá casarse la mujer con los parientes consanguíneos en línea recta de su marido o al contrario.
  • Cuando ha existido una relación pública y notoria entre un hombre y una mujer, no puede contraerse el matrimonio en primer grado de línea recta entre el hombre y los consanguíneos de la mujer y al contrario.
  • No pueden casarse los parientes por adopción en línea recta o en segundo grado colateral.

 

 

¿Tiene eficacia civil la nulidad canónica?

Una Sentencia de nulidad matrimonial canónica del Tribunal eclesiástico no tiene eficacia civil por sí sola. Para que pueda ser inscrita en el Registro Civil y tenga esa eficacia civil es necesario instar un procedimiento civil de familia ante los tribunales civiles competentes territorialmente.

 

 

 

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