¿Es legal que me envíen Spam a mi correo?

por | Feb 3, 2020 | Comercio electrónico, Defensa del consumidor, LOPD y RGPD, Sin categoría | 4 Comentarios

¿Tienes la bandeja de entrada del correo electrónico llena de mensajes publicitarios de empresas que, en algunos casos, ni  siquiera conoces? Si tu respuesta es afirmativa, eres víctima del Spam y no debes consentirlo.

En el post que os traemos hoy os vamos a explicar cuáles son los derechos que tiene el usuario receptor del mensaje para poderse librarse de ese Spam.

En primer lugar, para saber los derechos que tiene el usuario respecto a este tipo de publicidad, debemos entender qué obligaciones debe de cumplir la empresa que los envía.

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Obligaciones  de la empresa

Cuando una empresa decide enviar por correo electrónico cualquier tipo de comunicación, ya sea Newsletters, promociones o  información, debe tener en cuenta que es obligatorio cumplir con una serie de leyes, más concretamente con la referente a la Protección de Datos (LOPD)  y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE).

Es fundamental tenerlas en cuenta ya que la ignorancia de las mismas no exime de responsabilidad.

Ley de Protección de Datos (LOPD)

La LOPD es aquella que vela por la protección de todos aquellos datos personales que facilitan los usuarios o clientes a las entidades. Entendemos por datos personales, cualquier tipo de dato que identifique o pueda identificar a una persona ( email, teléfono, nombre, apellido, dirección, dni, datos de salud, etc).

Si se recoge y/o trata cualquier tipo de dato personal se tiene la obligación de cumplir con la normativa en relación a la Protección de Datos. En concreto con la Ley 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantías de Derechos Digitales, así como con el Reglamento General de Protección de Datos (UE).

Dentro de las exigencias que establece esta normativa, se establecen unas medidas muy concretas a la hora de tratar los datos con fines publicitarios,  como por ejemplo la de obtener un consentimiento expreso previo por parte del cliente antes de mandar cualquier tipo de comunicación publicitaria.  Por lo que deberemos seguir todas sus indicaciones a «pies juntillas» si no queremos ser sancionados.

¿No sabes que medidas debes de seguir?, no te preocupes, para poder implantar la LOPD existen diversos profesionales que se encargan de llevarla  a cabo de una forma sencilla y asequible económicamente, solo hace falta que te pongas en contacto con ellos.

 

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Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE)

Por otro lado, tenemos la LSSI-CE,  que se encarga de regular, entre otras cosas, las comunicaciones que se llevan a cabo de forma electrónica, de manera que se eviten los diferentes tipos de abusos y se garantice una protección al consumidor.

Tenemos que tener claro que en España no es lo mismo mandar una carta por correo ordinario que mandarla por email, ya que esta última utiliza un medio electrónico y la legislación española es muy exigente y restrictiva con este medio.

Entre las exigencias de la misma, destacan tres a tener en cuenta. Primero, si se pretende  enviar publicidad o cualquier tipo de comunicación mediante este medio,  no se puede hacer,  a no ser que  se tenga el consentimiento expreso del receptor del mensaje. Así lo establece su artículo 21:

“Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”

No obstante hay una excepción que recoge el mismo artículo:

“Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.”

Otra de las exigencias que establece la LSSI-CE es la obligación de anunciar que el correo es publicitario. Para ello, debe aparecer de forma visible la palabra publicidad o publi.

Es fundamental también otra exigencia que no debemos olvidar  y es que la empresa que envía el correo, ya sea deseado o no, debe informar de cuál es el procedimiento gratuito para poder revocar el consentimiento o para anunciar que no se quiere recibir más mensajes. Son los llamados Derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición, limitación de tratamiento o portabilidad de datos, entre otros).

 

Derechos de los usuarios

Una vez explicadas las obligaciones que tienen las empresas a la hora de enviar emails, es más fácil entender que los usuarios tienen el derecho a no recibir spam y a poder darse de baja de cualquier servicio que les sea comunicado por esa vía.

Ya sabemos que el usuario debe otorgar el consentimiento expreso a esa empresa para que le envíe correos electrónicos, por lo que si el usuario recibe correos electrónicos de una empresa a la que no ha otorgado el consentimiento para ese fin, puede denunciarlo ante la Agencia de Protección de Datos, que es la que se encarga de sancionar estas vulneraciones.

Si por el contrario, se ha dado el consentimiento y no se quiere recibir más publicidad del mismo y la empresa no informa de cuál es el procedimiento para desistir u oponerse a recibir más información, también se le podrá denunciar ante la Agencia de Protección de Datos.

Además, otro motivo para poder denunciar ante la Agencia es la no implantación de la LOPD.

Por otro lado, si no se quiere recibir más spam pero tampoco se quiere denunciar ante la Agencia de Protección de Datos, se  puede comunicar el deseo de no recibir  más emails  a la empresa. Si aún así no cesa el spam, es recomendable que aunque no se quiera se denuncie el hecho ante la Agencia de Protección de Datos.

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Consecuencias

Las consecuencias de la ejecución de estas prácticas contrarias a la Ley y el no cumplimiento de las mismas no es un juego, ya que las multas que impone la autoridad sancionadora son muy elevadas.

Dichas sanciones se dividen en tres grupos: leves, graves y muy graves, oscilando las mismas entre 900 euros y  600.000 euros.

Será considerada infracción leve aquella comunicación que se lleve a cabo sin consentimiento a una misma persona 1 o 2 veces al año. Infracción grave sería considerada los envíos masivos, que son aquellos que se realizan sin consentimiento a una misma persona 3 o más veces al año. Y por último, serán consideradas infracciones muy graves aquellos casos en los que no suspendan el envío de emails cuando así se ha solicitado.

 

Como ya os habéis podido percatar, este es un tema que denota vital importancia y que hay muchas empresas y personas que no saben de qué trata, por lo que recomendamos a aquellas empresas que realicen este tipo de actividad que se pongan en contacto con un experto que les realice una auditoria y les comunique cómo tienen que operar y qué deben cumplir.

4 Comentarios

  1. Nicolas Botez

    Hola, Tengo muchos Spam de empresas de immobiliario como podemos frenar esto?
    Que no tienen mi consentimiento para enviarme nada.

    Responder
    • Comar Abogados

      Buenos días,

      Puede ejercer su derecho de cancelación o supresión ante dichas empresas. En caso de no hacerse efectivo, puede poner una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos

      Un saludo

      Responder
  2. Alejandra

    Hola,

    Una línea aérea brasileña (GOL) me enviaba mensajes. Cancelé mi subscripción para que me dejaran de enviar correos en varias ocasiones, y hasta les envié un correo escrito. No han parado los correos ni con todo eso. ¿Cómo funcionan esos casos?

    Gracias y un saludo

    Responder
    • Comar Abogados

      Buenos días,
      Puede poner una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.

      Responder

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