¿Pueden tomarme la temperatura?

por | Jun 11, 2020 | Actualidad, Defensa del consumidor, LOPD y RGPD | 0 Comentarios

El COVID-19 o también conocido como “Coronavirus” ha puesto patas arriba nuestra vida, no solo por las trágicas consecuencias humanas y económicas, sino también porque ahora tenemos que amoldarnos a nuevas reglas, como la de llevar mascarilla constantemente o mantener una distancia social de unos 2 metros.

Dentro de toda esta nueva normalidad, las empresas son las que más han tenido que cambiar sus hábitos, ya que han tenido que establecer unas medidas de seguridad que antes no contemplaban. Entre ellas, hay una que es bastante común en todos los sectores y es la de tomar la temperatura no solo a los trabajadores, sino también a los clientes.

Pero: ¿Tomar la temperatura es legal? ¿Pueden prohibirme la entrada a un establecimiento por tener alta la temperatura?

Pues bien, a continuación os contestamos a dichas cuestiones.

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Consideraciones previas

Antes de abordar las cuestiones planteadas anteriormente es importante matizar que el tema de la legalidad en cuanto a la medición de la temperatura es un tema muy controvertido, a pesar de ser muy utilizado en la sociedad.

Tanto es así que la Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un comunicado hablando sobre este tema y ha recordado que la recogida de  temperatura es una operación que supone un tratamiento de datos personales y que por tanto debe cumplir con la normativa en materia de Protección de Datos.

Asimismo, informa que la recogida de este dato puede suponer una injerencia intensa en los derechos de los afectados, no solo porque el dato que se recoge es un dato de salud en si mismo, sino también porque a partir de él se asume que la persona padece Coronavirus y con simplemente dicho dato no se puede garantizar que la persona padezca dicha enfermedad.

 

¿Pueden tomarme la temperatura en el trabajo?

Puede suceder que en muchas empresas el empleador tome la temperatura de todos sus empleados diariamente, para así evitar posibles contagios.

Como ya hemos comentado, la recogida de la temperatura corporal es un dato de salud  y para su tratamiento y recogida  se tiene que cumplir con la normativa de Protección de Datos, que establece que para que podamos recoger y tratar datos de carácter personal es necesario que cumplamos, entre otros principios con el de proporcionalidad y minimización de datos.

Asimismo , si cumplimos con la normativa, es necesario añadir que para que la toma de temperatura sea legitima, nos tendremos que basar en una base jurídica, que en el caso del entorno laboral podría encontrarse en la obligación  que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo.

Por otro lado, el artículo 9.2. h) del Reglamento Europeo de Protección de Datos  establece que el tratamiento de datos estará permitido cuando sea necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social.

En definitiva, si la empresa cumple con las exigencias de la normativa, si que podría tomar la temperatura a sus empleados.

Si tienes pensado implementar esta medida y todavía no tienes adaptada tu empresa a la normativa en Protección de Datos, ponte en contacto con un abogado especialista.

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 Autor: senivpetro

¿Pueden tomarme la temperatura antes de entrar en un establecimiento?

Otra de las medidas que están adoptando en numerosos establecimientos es la de tomar la temperatura al cliente antes de entrar al establecimiento y en aquellos casos en los que la temperatura salga alta no dejarle entrar.

Este hecho no solo puede suponer un tratamiento  e intrusión en nuestros datos personales, sino también esta denegación a acceder puede tener un importante impacto para la persona afectadas, por ello es importante incidir en la legalidad de esta actividad.

Aparentemente tomar la temperatura a las personas que quieren acceder a un establecimiento parece un sistema infalible para evitar contagios, ya que si la persona tiene fiebre no se le deja entrar. No obstante, hay que atender que este síntoma no siempre es determinante en el virus, ya que la alta temperatura puede ser derivada de otras enfermedades o causas y, sobre todo, porque existen casos de personas infectadas que no presentan un cuadro febril.

Centrándonos en la legalidad de esta práctica, debemos incidir de nuevo en la Ley de Protección de Datos que establece que para que un tratamiento sea legal se tiene que basar en una de las bases jurídicas establecidas por Ley.

De todas las bases jurídicas que recoge la normativa, la  más conocida es la del consentimiento del interesado, pero esta no se puede aplicar en este caso, ya que el consentimiento no sería libre, puesto que la persona es conocedora de que si se niega a realizar la toma de temperatura no va a poder acceder al establecimiento.

La que podría aplicarse es este caso es la de interés legitimo o interés generes protegido respecto a la salud pública. No obstante, para  poder utilizarla es necesario que el Ministerio de Sanidad establezca unos criterios exactos para dicha práctica.

Actualmente las autoridades sanitarias competentes no se han pronunciado al respecto, por lo que las empresas que están tomando la temperatura a los clientes están tomando la temperatura sin criterio previo de sanidad y por tanto podrían incurrir en ilegalidad.

 

¿Puedo reclamar si no me dejan acceder a un establecimiento?

Si no te dejan acceder al establecimiento y tus derechos se han visto vulnerados, tienes derecho a reclamar, bien directamente a la Agencia Española de Protección de Datos como a Consumo.

 

 

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