Trámites legales a realizar cuando una persona fallece

por | Jul 3, 2020 | Derecho civil, Herencias | 1 Comentario

Pensar en nuestro fallecimiento o en el de un familiar no es algo que solamos hacer con frecuencia ya que nos provoca un sentimiento de nerviosismo y tristeza, pero debemos saber que cuando ese día llegue vamos a pasar por una situación emocionalmente muy complicada y vamos a tener que llevar a cabo una serie de trámites que pueden causarnos confusión  o incluso más ansiedad.

Por ello, para ayudaros a afrontar esta situación de una forma más sencilla, en cuanto al papeleo legal se refiere, os vamos a mostrar qué es lo que se tiene que hacer cuando una persona fallece.

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Autor: Freepik

Pasos a seguir en caso de fallecimiento de una persona

Cuando te encuentras con el shock de que un familiar tuyo ha fallecido no tienes la mente para pensar  sobre qué pasos son los que tienes que dar ahora, solo quieres tiempo para pasar tu duelo, por ello a continuación os lo ponemos fácil para que sepáis que es lo que se tiene que hacer cuando una persona fallece.

Asimismo, en caso de que se tengan dudas es recomendable que os pongáis en contacto con un despacho de abogados para que os puedan ayudar o asesorar con todo el papeleo.

Obtener el certificado médico de defunción

El certificado médico de defunción se trata de un documento  realizado por un médico en el que se acredita la causa de la muerte. Este formulario es un impreso oficial timbrado por el Consejo General de Colegios Médicos.  Es recomendable que se realicen varias copias compulsadas de este certificado, ya que se tendrán que utilizar para diferentes trámites.

En el caso de que la persona fallezca en un hospital, éste se encargará de entregar a los familiares el certificado.

En caso de que el familiar fallezca en casa o en otro lugar, lo primero que tienen que hacer los familiares es llamar al 112 para que envíen a un médico, quién será el que certifique la defunción.

Inscripción de la defunción en el Registro Civil

Dentro de las 24 horas siguientes a la muerte del familiar, tenemos que presentar el certificado Médico de Defunción, junto al DNI del fallecido, en el Registro Civil del domicilio del fallecido.

Esta presentación la debe realizar la familia cercana del difunto, aunque la puede realizar cualquier persona que sea conocedora del fallecimiento.  Normalmente, si la persona fallece en el hospital es el propio hospital quien se encarga de ello. También suelen hacerse cargo de este trámite las funerarias en representación de la familia del fallecido.

Este trámite sirve para que nos den la licencia para el entierro o la cremación que se debe realizar 24-48 horas después del fallecimiento.

Es importante indicar que esta inscripción es urgente, por lo que se puede realizar cualquier hora del día en cualquier día.

Certificado de últimas voluntades

Este documento es muy importante, ya que nos acredita si la persona fallecida ha hecho testamento o no, cuando lo ha realizado, cuál es el último o ante qué notario se ha realizado.

Para solicitar dicho certificado se necesitará aportar el modelo oficial 790, el cual se puede encontrar en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, el certificado de defunción, DNI del fallecido y del solicitante. Asimismo, se tendrá que abonar una tasa.

Este certificado solo se podrá solicitar una vez hayan transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de la defunción.

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Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento

Junto al modelo oficial para solicitar el certificado de últimas voluntades, se deberá solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, para conocer si la persona que ha fallecido tenía contratado algún seguro de vida o de accidentes.

En caso de que el fallecido no tuviera contratado ningún seguro contratado, en el certificado se indicará.

 

Obtener el testamento y la declaración de herederos

Una vez que tenemos todos los documentos anteriores tenemos que identificar dos situaciones muy diferentes:

  • El fallecido ha dejado testamento: En este caso en el certificado de últimas voluntades aparecerá el notario donde tendremos que acudir para recoger la copia del estamento, para así poder empezar a tramitar la herencia tal cual aparece en dicho documento.

 

  • El fallecido no ha dejado testamento: En caso de que el fallecido no haya dejado testamento, se debe realizar una declaración de herederos para así poder determinar quiénes son los herederos legales del fallecido.

 

Para la adjudicación o renuncia de la herencia no hay un plazo determinado, por lo que se puede realizar en cualquier momento.  En caso de realizar la repartición de herencia te recomendamos que te pongas en manos de un abogado.

 

Liquidación de impuestos

Otro de los pasos que hay que realizar y que menos gusta a los familiares de los fallecidos es el de liquidar impuestos.

En concreto, se deben liquidar los siguientes impuestos:

  • Impuesto de sucesiones en un plazo máximo de 6 meses
  • Impuesto de Plusvalía municipal. En un plazo máximo de 6 meses si existen propiedades a heredar.

 

Si necesita más asesoramiento, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarles en estos momentos tan difíciles.

1 Comentario

  1. Rubén

    Aunque es un trance para las familias, hay mucho trámite legal para hacer en esos momentos. Un resumen tan completo como este ayuda a que estas personas puedan hacerlo de la mejor forma posible. Muchas gracias por el artículo.

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