¿Qué mayorías se requieren para acuerdos en la comunidad de propietarios?

por | Feb 15, 2019 | Comunidades de propietarios, Derecho civil | 2 Comentarios

Si vives en una Comunidad de Propietarios ya te habrás dado cuenta que para tomar diferentes decisiones que van a afectar a la propia comunidad se tiene que realizar una junta y unos votos para poder aprobarlas.

No siempre se requiere el mismo número de votos para aprobar todas las propuestas.

A continuación os vamos a explicar qué mayoría se necesita en los casos más habituales de junta en las Comunidades de Vecinos.

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¿Todos los vecinos pueden votar?

Antes de entrar a explicar las mayorías, es importante saber que para poder votar en una Junta es necesario que los propietarios se encuentren al corriente de pago en la comunidad. Por tanto, aquello que no hayan pagado una cuota de comunidad o cualquier gasto que debería haber hecho frente no podrá votar.

Asimismo, hay que apuntar que los propietarios que no asistan a la junta se computan como votos favorables a lo que se propone, en aquellos casos que se requiera mayorías cualificadas.

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Vender la vivienda del portero

Al vender la vivienda de la portería se realiza una alteración de un bien común, por lo que supone un cambio en las cuotas de participación de los propietarios de la comunidad.

La Ley  de Propiedad Horizontal,  establece que todas decisiones que supongan un cambio en las cuotas de participación de los propietarios necesitan una votación unánime, por lo que todos tienen que estar de acuerdo.

 

Arrendamiento de la vivienda del portero

Muchas veces, en vez de vender la vivienda del portero se decide alquilar la portería. Pues bien, en este caso, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que para poder realizar un contrato de alquiler de la vivienda del portero se requiere un acuerdo de la mayoría cualificada exigible en el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Esto quiere decir que  para que se apruebe se necesita el voto favorable de tres quintas partes del total de los propietarios  que, a su vez,  representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

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Instalación de ascensores

La decisión de instalar un ascensor en una comunidad de propietarios es algo que suele ser muy común y que puede conllevar a grandes discrepancias entre los vecinos.

En primer lugar, para poder determinar la mayoría que se necesita para aprobar la incorporación del ascensor debemos tener presente cuál es el motivo por el que se pretende colocar, ya que no es lo mismo que se incorpore una ascensor para actualizar el edificio y así incrementar el valor del inmueble que incorporarlo por necesidad de personas discapacitadas o mayores de 70 años.

Si nos encontramos en el primero de los casos, tendremos que acudir al artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que para incorporar un nuevo servicio común tendremos que obtener la votación favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Por el contrario, si nos encontramos en el segundo de los casos, deberemos acudir al artículo 10.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal, que tras ser reformada ha establecido que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal , y en todo caso, la requerida a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local viva, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años.

Por lo que será obligatorio incorporar una ascensor  a petición de un solo propietario, si el solicitante es un propietario con discapacidad o mayor de 70 años, que en la vivienda del propietario, vivan, trabajen, o presten servicios voluntario personas con discapacidad o mayores de 70 años y siempre que los gastos de incorporar al ascensor que tienen que pagar que cada propietario no exceda de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.

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Establecer puntos de recarga de vehículos eléctricos

Con la incorporación al mercado de los vehículos eléctricos aumentan las dudas de si es necesario que la comunidad nos autorice a incorporar un punto de carga. Pues bien,  según el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, estos puntos de carga si solo se ubican en la plaza individual de garaje de cada uno y no afecta a espacios comunes, solo será necesario que se realice una comunicación previa a la comunidad.

En cuanto al coste de la instalación y consumo de electricidad, este solo se va a ver sufragado por el interesado.

Incorporar trasteros nuevos

Eliminar una zona común o utilizar una vivienda para incorporar trasteros es otra de las modificaciones que necesitan ser autorizadas por Junta de propietarios. No obstante, dependiendo del uso que se les va a dar esta decisión requiere una mayoría u otra.

En el caso de que los trasteros luego se puedan adquirir privativamente por los vecinos, se estará modificando la cuota de participación de los propietarios por lo que necesita que haya unanimidad para que se realice.

Por el contrario, si se mantuviese como zona común para dejar, por ejemplo las bicicletas de todos los vecinos, no se estaría modificando la cuota de participación, por lo que habrá que atenerse al artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que para estos casos es necesario el voto favorable de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

No obstante, si te has opuesto a la obra y la cuota a pagar por cada propietario es superior al importe de tres mensualidades ordinarias, no te pueden obligar a pagar.

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2 Comentarios

  1. RAMON

    Que mayoría se necesita para que un local que no tiene acceso por la comunidad no pague la puesta de un ascensor por primera vez.

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  2. Manuela Sánchez

    Buenos días me gustaría saber que porcentaje de votos favorables, se necistan para sustituir el ascensor de mi finca por uno nuevo, en los dos supuestos siguientes:
    1) el que ahora hay es muy viejo y se ha roto ya en repetidas veces y nos aconsejan cambiarlo.
    2) el que ahora hay es muy viejo, pero de momento funciona y en las revisiones no se ha hecho ningún comentario.

    Gracias,

    Responder

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