Abogados de delitos sexuales en Zaragoza

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Orientación legal ante delitos sexuales

Los delitos contra la libertad están a la orden del día en nuestra sociedad. Debido a ello, en el momento que se conozca que hayan sido vulnerados, se debe acudir a un buen abogado que no solo sepa resolver el problema sino que lo trate como se merece.

En nuestro despacho sabemos que este tipo de delitos son delicados, por lo que nuestra misión es dar la mejor defensa jurídica acompañada de discreción y psicología, tanto el punto de vista de la acusación particular de la víctima como del agresor.

¿Qué es una agresión sexual?

Los delitos sexuales más comunes y que más están en las noticias últimamente, son el de agresión sexual y el de abuso sexual. Ambos delitos no son iguales y debemos diferenciarlos.

El delito de agresión sexual está recogido en nuestro Código Penal en el artículo 178 y establece que sería autor de este delito “el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación” y tendría una pena de prisión de 1 a 5 años.

No obstante, estas penas se aumentarían a una pena de prisión de seis meses a 12 años en aquellos casos que se realice acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.

Estar involucrado en este tipo de delitos afecta notablemente en la vida cotidiana, sobre todo de la víctima, por lo que encontrar un abogado que sepa defender tus derechos y que además trate el caso con la delicadeza que exige, es el primer paso que se debe tomar.

Abogados Agresion Sexual

¿Qué se considera abuso sexual?

El delito de abuso sexual, está recogido en el artículo 181 del Código Penal y al contrario del de agresión sexual, no media violencia o intimidación. En concreto el Código Penal establece que será autor del delito de abuso sexual, “el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona”. Este delito será castigado con una pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses.

En el caso de que el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, se impondrá una pena de prisión de 4 a 10 años.

Dado a la gran alarma social que despierta este tipo de delitos en nuestra sociedad, es imprescindible contar con un equipo de profesionales de máxima confianza que aporten el rigor y los conocimientos que el caso merece.

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