Todos hemos oído hablar de la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial, pero no todos tenemos muy claro qué diferencia hay entre estos conceptos y cuál sería el idóneo en nuestro caso si queremos terminar con una relación.
Pues bien, en el post que de hoy os contamos qué diferencias hay entre ellas.
¿En qué consiste la separación matrimonial?
Lo primero que tenemos que tener presente es que la separación matrimonial no disuelve ni rompe el vínculo matrimonial entre los cónyuges, sino que simplemente queda suspendido, lo que provoca que no se pueda volver a contraer matrimonio con una tercera persona.
Además, de la Sentencia de separación derivan más consecuencias, entre las que se encuentran: La suspensión de la vida en común de los casados, la cesación de la vinculación de bienes al núcleo matrimonial y, sobre todo, cesan una serie de deberes que se tenían como matrimonio, como es guardarse fidelidad o la presunción de paternidad en la gestación de hijos en el periodo que se está separado.
En cambio esta figura permite que haya reconciliación en cualquier momento.
En cuanto a los tipos de separación, existe la separación de hecho y la judicial.
- La separación de hecho: Consiste en la toma de decisión de forma unilateral (uno de los dos abandona el núcleo familiar).
- La separación judicial: Aquella que se valida en el Juzgado y puede ser de común acuerdo o contencioso.
Por último, la separación se puede llevar a cabo pasados 3 meses desde la celebración del matrimonio, exceptuando los casos en los que haya un grave peligro para la vida, la integridad moral, la libertad, indemnidad sexual de algunos de los cónyuges o de los hijos de éstos.
¿En qué consiste el divorcio?
Desde el 10 de julio de 2005, ya no es obligatorio llevar a cabo la separación previamente al divorcio, es decir, que a partir del 2005 puede uno divorciarse directamente sin ningún trámite previo.
Eso sí, siempre que hayan pasado 3 meses desde la celebración del matrimonio y teniendo en cuenta las mismas excepciones que el caso anterior.
A diferencia de la separación matrimonial, el divorcio es un trámite que si rompe el vínculo matrimonial, cambiando el estado civil de los cónyuges, lo que permite que se puedan casar con terceras personas.
Debemos tener en cuenta también, que si el matrimonio ha sido celebrado por la iglesia no vamos a poder casarnos de nuevo de forma canónica, solamente se podrá contraer matrimonio civilmente.
Además, también conlleva la pérdida de derechos sucesorios entre ambos cónyuges, pérdida de la pensión por viudedad y la obligación de prestar alimentos, entre otros.
EL divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.
- En el caso del mutuo acuerdo o divorcio express, son ambos cónyuges los que deciden que se quieren divorciar y las condiciones del mismo, como la pensión de alimentos o la custodia en el caso de tener hijos, así como la opción de liquidar los bienes comunes entre ambos. Este procedimiento es mucho menos costoso y más rápido.
- El divorcio contencioso se realiza cuando uno de los dos no quiere acordar el divorcio o cuando no se ponen de acuerdo en las condiciones del mismo. En este caso será el Juez el que establezca las medidas a adoptar en cuanto a los hijos o la liquidación de gananciales.
¿En qué consiste la nulidad matrimonial?
La nulidad es aquel procedimiento que provoca la desaparición del vínculo matrimonial, tanto para el pasado como para el futuro, es decir, como si nunca hubiese existido, provocando que ambos cónyuges se puedan volver a casas canónicamente sin ningún problema.
Para realizar una nulidad se debe acudir al Tribunal Eclesiástico de la diócesis donde se celebro el matrimonio y ahí es donde primero estudiarán la viabilidad del caso.
Para pedir la nulidad y que nos la concedan se deben cumplir con una de las causas de nulidad recogidas en el Derecho Canónico, siendo las más comunes la incapacidad de asumir las obligaciones del matrimonio y los casos de celebración del matrimonio con el consentimiento viciado.

Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza.
Máster en Práctica Jurídica en CEIJ
Especialista en Derecho Penal, Derecho Civil y Derecho de Familia
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