San Valentín es el día elegido por muchas parejas para pedir matrimonio a la persona que quieren. Cada vez hay más parejas que deciden contraer matrimonio fuera de España.
Cuando se toma dicha decisión, suscitan muchas dudas en cuanto a cómo van a poder casarse o, incluso, a si el enlace será válido en España o qué efectos producirá.
Según el INE (instituto Nacional de Estadística), en Europa hay 2795 matrimonios de españoles al año, de los cuales 177 son en Italia, 311 en Francia, 439 en EEUU y 201 en Republica Dominicana, entre otros.
- Cuando se contrae matrimonio en España, a parte del enlace más habitual que es entre nacionales, pueden darse dos situaciones diferentes:
Nacional español con nacional extranjero: una pareja de diferente nacionalidad, siendo uno de ellos español puede contraer matrimonio tanto en forma civil como en forma religiosa. El artículo 49 del Código Civil dispone que “cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España: 1. º Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código; 2. º En la forma religiosa legalmente prevista. También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración”. En cuanto a la forma religiosa, tras la actual reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio), además de permitir contraer matrimonio mediante ritos evangélicos, islámicos y católicos, permite celebrar matrimonios mediante el rito budista, mormón, ortodoxo o el seguido por los Testigos de Jehová. Además esta misma ley no acaba aquí, sino que además reconoce el derecho a celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles a aquellas iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones que inscritas en el Registro de Entidades Religiosas hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, más concretamente, estos ritos mencionados anteriormente se han aceptado debido a la obtención del reconocimiento de notorio arraigo.
Extranjero con extranjero: podrán contraer matrimonio conforme a la forma civil o religiosa prescrita para los españoles (artículo 50 CC) igual que en el supuesto anterior, pero también conforme a cualquiera de sus leyes personales. Si se realiza civilmente se tendrá que acudir a la autoridad consular extranjera.
- Contraer matrimonio en el extranjero:
Tanto si es entre españoles o entre español y extranjero, hay que atenerse a la ley del lugar de celebración del matrimonio ya sea en forma civil como en forma religiosa. Además, es necesario tener en cuenta que no se puede aplicar la ley personal del contrayente extranjero si es distinta a la del lugar de celebración del matrimonio, salvo en aquellos casos que la primera ley lo permita. A su vez, si se trata de dos nacionales españoles podrán, igualmente, contraer matrimonio según lo establecido en nuestro Derecho español, tal y como dispone el mencionado artículo 49 del Código Civil.
Como hemos dicho anteriormente, hoy en día, casarse en el extranjero es cada vez más común. Para poder llevar a cabo estos matrimonios fuera de nuestro ámbito nacional, cada vez hay más profesionales encargados de gestionar todo este procedimiento, haciendo cumplir con las leyes. Esto es fundamental dado a la diversidad de requisitos que podemos encontrar en cada país. Entre los destinos más habituales están:
Europa: son prácticamente idénticos a los que tenemos en España, por lo que será necesario aportar certificado de nacimiento, DNI y dos testigos. Por otro lado, en Francia, Inglaterra y Portugal es exigido un periodo de residencia en el país antes de poder pedir el permiso de matrimonio de unos 30 o 40 días. En cambio en Italia, uno de los destinos más habituales, esto no es exigido.
Las Vegas: es la ilusión de muchas parejas poder casarse en Las Vegas, siendo curiosamente uno de los destinos que menos impedimentos y requisitos impone. Basta con ser mayor de edad, llevar el pasaporte en vigor y pagar 55€ por la licencia y 10 por el certificado.
Caribe: es otro de los destinos con los que sueñan muchas parejas, casarse en una playa paradisiaca como las que ofrece el Caribe. Para ello, es recomendable encargar todo el procedimiento al coordinador del resort en el que decidas que va a tener lugar el enlace. Puedes casarte tanto por la vía civil como por la forma religiosa. El proceso cuesta alrededor de 400€, más una tarifa de unos 150€ para el coordinador, que es el que se encarga también de registrar el matrimonio ante la “oficalia” del Estado civil. Para ello se necesitará aportar el pasaporte en vigor, el certificado de nacimiento y demostrar que estas soltero. Si se prefiere hacer una boda religiosa, este mismo coordinador será quién se encargue de reservar el cura y de los testigos en caso que no se disponga de los mismos.
¿Cómo legalizarlo en España?
El matrimonio celebrado en el extranjero será válido en España siempre y cuando en el país donde se llevó a cabo se cumplan los requisitos exigidos por la ley española. Para ello tienen que ocurrir los requisitos de forma y fondo matrimoniales, tales como edad mínima de los contrayentes.
La reforma de la Ley de Jurisdicción voluntaria ha aumentado de 14 a 16 la edad mínima para contraer matrimonio, si bien existen ordenamientos civiles autonómicos que tienen establecida una edad menor, como ocurre en el Derecho Aragonés.
Una vez cumplidos todos los requisitos, el matrimonio se puede registrar en el Consulado español del lugar donde se celebró el matrimonio. En cualquier caso es imprescindible inscribirlo en el Registro Civil español.

Licenciada en derecho por la Universidad de Zaragoza.
Master en práctica jurídica por CEIJ
Especialista en Derecho Animal y en Protección de Datos
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