En Aragón, el régimen de custodia compartida vuelve a ser la opción preferente en los casos de divorcio y medidas paternofiliales entre los progenitores.
Hoy, el Pleno de las Cortes de Aragón ha aprobado impulsar la modificación del Código de Derecho Foral de Aragón para recuperar el concepto de “custodia compartida” como la opción preferente a la hora de establecer por los Juzgados de Familia de Aragón un régimen de custodia para aquellos divorcios o medidas paternofiliales sin acuerdo entre los progenitores.
Ello supondrá que los Jueces de Familia de Aragón, a la hora de dictaminar un tipo de régimen de custodia, seguirán teniendo en cuenta el interés superior de los menores, valorando factores como la edad de los mismos, el arraigo familiar, la aptitud y conciliación de los progenitores, etc., pero teniendo en cuenta al régimen de custodia compartida como preferente y por encima del régimen de custodia individual.
Tipos de custodia en Aragón
Es necesario recordar que, en cuanto a los tipos de custodia, puede ser de dos maneras:
- Custodia individual o exclusiva: La guarda y custodia la tiene un solo progenitor, correspondiendo al otro un régimen de visitas, que normalmente suele ser de fines de semana alternos y alguna tarde entre semana.
- Custodia compartida: En este tipo de custodia ambos progenitores podrán disfrutar de la convivencia habitual y del cuidado de sus hijos en igualdad de condiciones y derechos, de tal manera que los menores estarán con cada progenitor el mismo periodo de forma alterna. Normalmente, la custodia compartida suele ser por semanas.
¿Qué ventajas tiene la custodia compartida?
Se ha demostrado que la custodia compartida es un régimen más beneficioso y favorable para los menores tras la ruptura de sus progenitores, por lo que los Juzgados de Familia siempre han considerado este régimen como más deseable que el de custodia individual.
Ahora, con la modificación del Código de Derecho Foral de Aragón aprobada, la custodia compartida será un régimen preferencial.
En cuanto a este régimen compartido, no hay duda de que la ventaja más importante que tiene es el hecho de que los progenitores pueden participar equitativamente en el cuidado y crianza de sus hijos, lo que evidencia una igualdad completa en los derechos y obligaciones respecto a sus hijos, favoreciendo con ello el desarrollo de los menores junto a ambos progenitores.
¿Qué pasa si los menores son muy pequeños?
Ni en el Código de Derecho Foral de Aragón, ni tampoco en el Código Civil, se estipula una edad mínima o recomendada para que sea viable la custodia compartida.
A pesar de ello, sí que es cierto que la corta edad de los hijos es uno de los puntos que más preocupan a la hora de decidir sobre el régimen de custodia más apropiado, siendo las situaciones más complicadas cuando el menor tiene una edad inferior a los 2/3 años, o cuando los menores son lactantes y/o tienen una dependencia especial a favor de la madre.
La realidad es que los criterios de los Juzgados de Familia no consideran la edad como un impedimento para fijar una custodia compartida, y mucho menos ahora que vuelve a ser la opción preferencial, opción que deberá ir siempre en consonancia con el interés superior del menor.

Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza.
Máster en Práctica Jurídica en CEIJ
Especialista en Derecho Penal, Derecho Civil y Derecho de Familia
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