Después de unos meses, ayer salió la sentencia por la que se condena a los cinco integrantes de la “La manada” por un delito de abuso sexual con prevalimiento a 9 años de prisión, 5 de libertad vigilada, 15 años de orden de alejamiento a la víctima y una indemnización de 50.000 euros.
A pesar de que la mayoría de la población esperaba que se les condenara por un delito de agresión sexual, se les condenó por un delito de abuso sexual que lleva aparejada penas inferiores.
Pero, ¿En qué se diferencia el delito de abuso sexual con el de agresión sexual?. A pesar de que tienen semejanzas, el Código Penal los tipifica en dos artículos independientes con penas diferentes. Es por ello que en el post de hoy os vamos a explicar en qué consiste cada uno.
Delito de abuso sexual
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que en ambos delitos, en el de abuso sexual y agresión sexual, se han tenido que llevar a cabo relaciones sexuales.
El delito de abuso sexual se encuentra tipificado en el artículo 181 del Código Penal y establece que está incurriendo en este delito: “El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona”.
Por tanto, es todo aquel que sin el consentimiento de la otra persona, atente contra la libertad e indemnidad sexual y tenga relaciones sexuales.
¿Cuándo se considera no consentido?
Nuestro Código Penal establece también cuando es considerado un abuso sexual sin consentimiento:
- Los ejecutados sobre personas que se consideren incapaces o discapacitados
- Los que se hallen privados de sentido o tuvieran algún tipo de trastorno mental
- Los que se cometieran anulando la voluntad de la víctima mediante drogas, fármacos y otras sustancias análogas.
¿Cuál es su pena?
La pena por cometer este delito es de pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses. Esta misma pena se interpondrá cuando el consentimiento de la víctima se obtenga prevaliéndose de una situación de superioridad.
En caso de que el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales y objetos por algunas de las dos primeras vías, se impondrá una pena de 4 a 10 años de prisión.
Además estas penas se interpondrán en su mitad superior cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad,, discapacidad o situación y cuando para la ejecución del delito, el se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco con la víctima.
Delito de agresión sexual
El delito de agresión sexual está tipificado en el artículo 178 de nuestro Código Penal y establece que incurre en este delito: “ El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación”
Por tanto, la diferencia clave entre el delito de abuso sexual y el de agresión, es simplemente que para que se de este último tiene que haber mediado violencia o intimidación.
¿Cuál es su pena?
El delito de agresión sexual está tipificado con una pena de prisión de 1 a 5 años.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primer vías, el responsable será condenado por violación con la pena de 6 a 12 años de prisión.
Además el hecho anterior será castigado con una pena de prisión de 12 a 15 años cuando concurran alguna de estas circunstancias:
- Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan de un carácter degradante o vejatorio
- Cuando los hechos se comentan por la actuación conjunta de dos o más personas.
- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación.
- Cuando, para ejecutar el delio, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco.
- Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna lesión.
¿Qué es el prevalimiento?
Otro de los conceptos que aparecen en el fallo de la sentencia de “La Manada” es el de prevalimiento.
Pues bien, prevalimiento consiste en el aprovechamiento de cualquier estado o situación que otorgue al sujeto activo una posición privilegiada respecto del sujeto pasivo. Es decir, incurrirá en este delito el que se aproveche de una situación de superioridad, confianza, prestigio o potestad con respecto a la victima para poder cometer un acto ilícito.

Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza.
Máster en Práctica Jurídica en CEIJ
Especialista en Derecho Penal, Derecho Civil y Derecho de Familia
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