Alrededor de 4 millones de hogares en España conviven con animales de compañía. De estos no se sabe cuántos están de alquiler y cuantos en vivienda propia, pero lo que sí que nos consta es que si estamos en la búsqueda de un piso de alquiler lo tenemos mucho más complicado si pretendemos introducir un animal de compañía en el mismo.
Son muchas las personas que contactan con nuestro despacho para hacernos consultas referentes a la prohibición de tener animales de compañía en un arrendamiento. Por ello, vemos indispensable presentaros este post donde aclaramos tanto los derechos de los inquilinos como los del propietario del inmueble en esta materia.
¿Qué dice la Ley al respecto?
Pues bien, la Ley que regula la materia de alquileres de viviendas es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En ella no aparece ningún tipo de especificación sobre la tenencia de animales de compañía en los mismos, pero sí que otorga el derecho al propietario de prohibirla.
Lo que se deduce de esta Ley es que deja la puerta abierta para pactar entre el propietario y el inquilino la tenencia de animales a través del contrato de alquiler.
¿Qué pasa si en el contrato lo prohíbe?
En muchos contratos se establece una cláusula para regular esta tenencia de animales y en muchas de ellas se especifica expresamente que está prohibido tener animales de compañía y que en el caso de no cumplir con ello se podría resolver el contrato y por lo tanto echar del piso al inquilino.
En primer lugar, tenemos que entender que el contrato establece las obligaciones del propietario y del inquilino respecto a la vivienda y que una vez firmado debe cumplirse, pues es un documento que se ha redactado y firmado libre y voluntariamente por las partes, por lo que el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas, incluida la de la tenencia de animales, lleva aparejada la resolución del mismo.
En definitiva, si en el contrato de alquiler se establece que no se puede tener animales de compañía y se tienen, el propietario puede resolver el contrato y echar al inquilino del piso.
¿Qué pasa si en el contrato sí que dejan tener animales?
Como bien hemos explicado en el caso anterior, en el que se establece que si en el contrato se plasma que no se puede tener animales, no se pueden tener, en este caso es al revés. Si en el contrato se establece una cláusula que específicamente diga que se pueden tener animales de compañía, no va haber ningún problema en tenerlos.
No obstante, no debemos olvidarnos que los animales pueden producir algún tipo de daño en la vivienda y la permisión a la tenencia de los mismos no exime de responsabilidad al inquilino. Por lo que aquellos destrozos que realice el animal, el propietario puede exigir que sean solventados por el inquilino.
Debemos tener claro que algunas veces el propietario puede ponernos condiciones, como por ejemplo solo poder tener una clase de animal o una cantidad. En este caso siempre que hay que cumplir con sus exigencias, ya que si no lo hacemos puede resolver el contrato.
¿Qué pasa si no se contempla nada en el contrato?
Son muchos los casos en los que el contrato de alquiler no establece ninguna cláusula referente a la tenencia de animales en la vivienda. En este caso, al no pactarse expresamente la prohibición, el propietario no podrá oponerse a que el inquilino conviva con animales domésticos, por lo que no podrá resolver el contrato.
No obstante, si los animales dan algún tipo de molestias o daño queda a disposición del propietario la resolución del contrato. Esto es debido a que el propietario puede basarse en el artículo 27.2e de la LAU que establece: “Que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes cláusulas: e) cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
¿Pueden echarme de casa por tener animales de compañía?
Como ya hemos comentado anteriormente, si el propietario a través del contrato prohíbe expresamente la tenencia de animales de compañía en la vivienda y esto se incumple, si que pueden echarte del piso.
Por otro lado, en el caso de que este expresamente permitido o no se establezca nada sobre este tema, en principio no se puede resolver el contrato, por tanto no te pueden echar. No obstante, si los animales provocan molestias o daños sí.
Las molestias y los daños son un tema que ha traído mucho debate. Reiterada Jurisprudencia ha determinado que la resolución del contrato basándose en las molestias o daños provocados por animales domésticos tiene que estudiarse para cada caso concreto, puesto que para que se pueda resolver el contrato es preciso que se dé una actividad con cierta continuidad o permanencia, que sea una actividad que incomode o moleste a terceras personas que habiten en la misma vivienda y que esa molestia sea notoria y ostensible, por lo que no basta con una pequeña dificultad o trastorno.
¿Y si quiero una mascota aunque en el contrato me lo prohíban o voy a tenerla temporalmente?
Es recomendable que si cuando firmaste el contrato tenías prohibido tener animales de compañía y llevas idea de tener una, debas pedir permiso al propietario. No se debe actuar sin su permiso puesto que como ya hemos indicado puede resolver el contrato en cualquier momento si se incumple dicha cláusula.
Por otro lado, si se quiere tener de modo temporal, independientemente no se establezca nada en el contrato, se debe comunicar al propietario para informarle.

Licenciada en derecho por la Universidad de Zaragoza.
Master en práctica jurídica por CEIJ
Especialista en Derecho Animal y en Protección de Datos
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