Con la llegada del verano, el fuego en los montes y bosques españoles aumenta. Barbacoas, quema de rastrojos, hogueras, cigarros mal apagados, fuegos artificiales o cualquier acto imprudente son algunas de las causas que pueden provocar la quema de las grandes masas forestales.
Con la reforma del Código penal se han endurecido considerablemente las penas en los casos de incendio forestal y más si tenemos en cuenta que la mayoría de los incendios forestales provienen de la acción humana.
El delito de incendio, en sus diferentes modalidades, lo encontramos regulado en los Artículos 351 a 358 bis del Código Penal, los cuales hacen la siguiente distinción:
Incendio con riesgo para la vida o integridad física de las personas
Este delito de incendio con riesgo para la vida o la integridad física es el que recoge el Artículo 351.1 del Código Penal y castiga con penas de prisión de 10 a 20 años a todos aquellos que cometan tal hecho.
Para entrar dentro de este delito basta con crear la existencia de un riesgo potencial para la vida o integridad de las personas, es decir, que la persona que lo comete sepa que existe el peligro de alcanzar a personas.
En caso de que el incendio cause muertos o heridos, habrá que sumar a estas penas por incendio las correspondientes a los delitos añadidos que cause.
Incendio de cosas ajenas sin riesgo para las personas o el medioambiente: Delito de Daños
Podríamos definir a la acción de incendiar como aquella conducta que pretende destruir o deteriorar una cosa mediante el fuego.
El apartado 2 del Artículo 351 del Código Penal recoge la posibilidad de aquellos incendios que solo tienen como finalidad el destruir cosas ajenas mediante el fuego sin que medie peligro para las personas o el medioambiente. En tal caso, no estarías hablando de un delito de incendio sino de un delito de daños.
El delito de daños aparece regulado en el Artículo 266 del Código Penal y puede imponer penas de prisión de hasta ocho años para todos aquellos que cometieran daños en propiedad ajena mediante incendio.
Incendios forestales
Este delito, recogido en el Artículo 352 a 355, castiga la conducta de incendiar montes o masas forestales, siempre que no corra peligro la vida o la integridad física de las personas, que en tal caso estaríamos ante el supuesto del apartado 1 del Artículo 351 del Código Penal.
Las penas de prisión por este tipo delictivo pueden ir desde un año hasta los cinco. Podrá aumentar la pena de prisión, siendo desde los 3 años hasta los 6, en los que el incendio alcance especial gravedad, entendiendo como tal: Que afecte a una gran superficie, que provoque un gran efecto erosivo en el suelo, que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, que afecte a zonas cercanas a núcleos de población, que se provoque en condiciones climáticas que favorezcan su propagación o que ocasione un grave deterioro en los recursos afectados.
No obstante, el Código Penal atenúa las penas en aquellos casos en los que el fuego no llegue a propagarse, llegando incluso a quedar esta conducta exenta de pena en aquellos casos en los que el incendio no se propague por la acción voluntaria y positiva de su autor.
Incendios en zonas no forestales
El Código Penal es claro en este sentido y castiga con penas de prisión de hasta dos años para aquellos que incendien zonas de vegetación no forestales.
Incendios en bienes propios
Podríamos decir que el Artículo 357 del Código Penal castiga los «autoincendios» o incendios sobre bienes propios en aquellos casos en los que esta conducta vaya ligada a determinados comportamientos: Propósito de defraudar o perjudicar a terceros, existiere peligro de propagación a edificio o plantío ajeno o perjudique gravemente las condiciones de la vida silvestre o espacios naturales.
¿Qué ocurre con los incendios causados por imprudencia?
La conducta imprudente que provoque un incendio también se encuentre penada en el Código Penal, pero para que dicha imprudencia sea penada debe ser la misma grave.
Reiterada Jurisprudencia señala que será apreciable la imprudencia grave cuando hubiere omisión de las cautelas más elementales y la previsibilidad del evento sea notoria.

Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza.
Máster en Práctica Jurídica en CEIJ
Especialista en Derecho Penal, Derecho Civil y Derecho de Familia
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