PASOS A SEGUIR A LA HORA DE ADOPTAR UN NIÑO

por | Feb 5, 2016 | Derecho civil, Derecho de familia | 1 Comentario

 

Es muy habitual ligar el deseo de una pareja de adoptar un niño a la imposibilidad de tener hijos biológicos. Sin embargo, hoy en día, son muy variadas las causas por las que unos padres se deciden por esta vía para poder tener un hijo.  En muchas ocasiones las parejas posponen el ser padres debido a los estudios o a la inestabilidad económica y laboral, por lo que cuando consideran que es el momento oportuno para tenerlos,  ya es tarde o algo más complicado. Por otro lado cada vez, cabe decir que cada vez es más común que, aunque los padres no tengan imposibilidades para tener hijos, decidan adoptar porque así lo sienten o quieren.

Cuando se decide emprender esta aventura surgen muchas dudas sobre el procedimiento. En este artículo intentaremos clarificarlas.

 1-REQUISITOS PARA PODER ADOPTAR

Para poder adoptar en España debemos cumplir una serie de requisitos:

  • Los padres deben tener al menos 25 años. Además, deben  siempre al menos 14 años más que el adoptado.
  • No haber una diferencia de edad superior a 40 años entre los padres y el niño.  Por lo que una pareja de 43 años no puede adoptar un bebe, como mínimo será un niño de 3 años.
  • Cumplir unas condiciones mínimas que debe valorar la inspección, tales como:  tener un medio familiar que reúna las condiciones adecuadas, una situación socio- económica estable, una buena habitabilidad de la vivienda, disponer de tiempo para atender y educar al niño entre otros, entre otras muchas.
  • No mentir en el procedimiento con ningún dato, ya que si no será denegada la adopción.
  • Hay que prestar atención que en determinadas Comunidades Autónomas es necesario  vivir en la región en que se pide la adopción.
  • Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles, esto es, no haber sido incapacitado judicialmente.

Surgen además cuestiones sobre la posibilidad de adopción  en parejas de hecho y parejas homosexuales.  En el primer caso, el Código Civil, Ley que regula la adopción, establece “la adopción por ambos cónyuges” por lo que en un primer momento se podría entender que sólo las parejas casadas podían acudir a esta opción. No obstante, a pesar de este tenor literal de la norma, se permite que las parejas de hecho también puedan gozar de este derecho. En este caso se evaluará la estabilidad de la pareja y exigirá una convivencia mínima de dos años entre ambos.

En el caso de parejas homosexuales, la Ley es algo más  ambigua. Si se atendiese al tenor literal de la misma, sólo podrían adoptar las parejas casadas o parejas de hecho formadas por sexo opuesto. De todas maneras, la Ley contempla la posibilidad de adoptar a una sola persona individual, sin determinar ni discriminar por razón de su orientación sexual.  Así que, de forma indirecta,  se entiende que las parejas homosexuales también pueden gozar de este derecho.

 

No podrán adoptar:

  • El padre o madre que hayan sido privados legalmente de la patria potestad sobre algún menor ni tampoco aquellas personas que han sido destituidas de un cargo tutelar.
  • El tutor, en lo que respecta a su tutelado, hasta que no haya sido aprobada la rendición de cuentas que debe presentarse al final del ejercicio del cargo tutelar.

 

2-¿QUÉ NIÑOS PUEDEN SER ADOPTADOS?

Se puede establecer como regla general que pueden ser adoptados los menores no emancipados. Sin embargo, cabe la posibilidad de adoptar a un mayor de edad, o menor de edad emancipado,  si inmediatamente antes de la emancipación hubiera existido una situación ininterrumpida de acogimiento o convivencia iniciada antes de que el adoptado hubiera cumplido 14 años.

Además,  el menor debe encontrarse en una de estas situaciones:

  • Se desconoce la filiación del menor, es decir, se desconoce la identidad de los padres por el abandono del niño
  • Los padres del menor han sido privados de la patria potestad
  • Los padres tienen que dar su conformidad. Tienen que pasar como mínimo 30 días entre la conformidad y el nacimiento, en el caso de los recién nacidos.

 

En cuanto al lugar de procedencia del menor, puede ser de un país extranjero como China, Rusia, Vietnam, entre otros, o por el contrario de España. En este último caso, adoptar es bastante más complicado puesto que la cantidad de menores que son adoptables es prácticamente mínima.

3- TRÁMITES PARA ADOPTAR EN ESPAÑA.

Para comenzar con los trámites, las personas interesadas deberán dirigirse a los Servicios de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia y ahí solicitar el certificado de idoneidad. En este documento se acredita que la pareja goza de las capacidades y requisitos exigidos para poder adoptar.

Una vez conseguido este certificado, comienza una segunda fase en la que se caracteriza por las numeras entrevistas personales y visitas al domicilio de la pareja donde va a vivir el menor. Con todo ello, se presentarán una serie de documentos y la pareja adoptante tendrá que realizar un curso de preparación.

Transcurrida esta fase, la autoridad competente decidirá si la pareja es idónea para adoptar, es decir, si ha pasado correctamente todas las entrevistas. Conseguida pues la idoneidad, la pareja pasará a formar parte de una lista de selección para que se le asigne un menor.

A continuación el menor pasará un tiempo de convivencia con los futuros padres adoptivos y, si todo va correctamente, la entidad pública competente propone dicha adopción, que tiene que ser aprobada judicialmente.

4-ADOPCIÓN INTERNACIONAL

España es el segundo país del mundo en adopciones internacionales.  Es muy importante tener en cuenta que cada país exige una serie de requisitos diferentes,  además se debe examinar si el país en el que se quiere llevar cabo la adopción  cuenta con una embajada española o  si tiene un sistema sanitario aceptable.

A continuación, vamos a explicar cómo se realiza el proceso de adopción internacional:

En primer lugar, se tiene que presentar la solicitud de adopción. Para ello se debe  acudir a los servicios competentes de la Comunidad Autónoma de la pareja (Servicios de Protección de Menores o Consejerías de Bienestar Social) para recoger toda la información necesaria sobre la adopción.  A continuación, se tiene que rellenar y presentar la solicitud ante el organismo competente correspondiente del país en el que se pretenda adoptar, con la siguiente documentación: certificado de nacimiento de los futuros padres, certificado de matrimonio o convivencia, certificado de empadronamiento y documentación que acredite los ingresos de la pareja , entre otros.

En segundo lugar, se tiene que obtener la idoneidad. Para ello es necesario que los futuros padres hagan un curso de preparación para la adopción. Mientras se realiza este curso, se lleva cabo un estudio psicosocial  por expertos psicólogos y trabajadores sociales en el que se  estudia la situación familiar y social de los adoptantes, sus habilidades educativas y aptitudes para tener a cargo un menor.

El certificado de idoneidad es requisito indispensable para poder adoptar y lo otorga la entidad pública competente de cada Comunidad Autónoma con un periodo de vigencia de 3 años desde la fecha de su emisión.

A posteriori, se tiene que elegir  la vía más idónea para la tramitación del expediente. Se puede tramitar ya sea a través de las Administraciones Públicas o a través de las ECAIS. Esta decisión muchas veces depende del país de origen del niño. En concreto India, Rusia, Vietnam sólo admite la vía del ECAIS.

El siguiente paso es la preparación del expediente y de la documentación exigida por el país del menor. Toda esta información se puede encontrar en el Servicio de Menores de la Comunidad Autónoma de la pareja o en el ECAIS.  En el caso de que el país del menor tenga un idioma diferente al castellano, todos los documentos tienen que ser traducidos por un traductor jurado.

A continuación se tiene que esperar una respuesta. Es muy variable el tiempo que transcurre desde que se remite el expediente de solicitud al país de origen del menor  hasta que se recibe propuesta de asignación.  Una vez se asigne al niño, la propuesta y la información sobre el menor será enviada a la Comunidad Autónoma que declaró la idoneidad. No obstante los padres podrán aceptar o rechazar la propuesta.

Una vez que se tiene todo el papeleo en regla, llega la hora de viajar al país de origen del menor. Dependiendo del país que se trate se tendrá que estar un determinado tiempo o se tendrá que hacer varios viajes, un ejemplo de ello es Rusia, el cual exige la realización de dos viajes, uno para conocer al niño y otro para legalizarlo. Hay que prestar especial atención en el hecho de que para que el menor pueda salir del país de origen se debe inscribir la adopción en el Registro Civil consular.

Llegados a España, para poder afianzar la adopción, el último paso a dar es inscribir la adopción en el Registro Civil de la localidad.

5- COSTE

El coste de la adopción varía según el país de origen aunque suele ser más  o menos 20.000€.

En concreto:

  • China: 10.000 euros aproximadamente
  • Rusia: entre 15.000 a 30.000 euros.
  • Etiopía: 7.000 euros aproximadamente.

El procedimiento es tan elevado ya que hay que legalizar documentos, tasas, traducciones, honorarios de representantes, tramitación del expediente internacional, estancias de los padres, etc.  No obstante, algunas Comunidades Autónomas  otorgan subvenciones para que aquellos padres que deseen adoptar no les suponga un coste tan elevado.

 

Esperamos haberles arrojado un poco de luz en el procedimiento de adopción.

Si tienen alguna duda estaremos encantados de aclarársela lo antes posible.

 

1 Comentario

  1. Irene

    Gracias por tu aportación. Feliz semana.

    Responder

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