Algunos perros son considerados como potencialmente peligrosos, lo que conlleva a que muchas personas no escojan una de las razas consideradas como tales, tal vez por miedo a tener cualquier tipo de problema o simplemente porque no saben cuáles son los requisitos y las obligaciones que hay que cumplir para tener estos perros.
En el post que os traemos hoy os contamos cuáles son estos requisitos y las obligaciones que hay que cumplir para tener un perro potencialmente peligroso y no incurrir en sanciones administrativas.
¿Qué es considerado animal potencialmente peligroso?
Son considerados animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, ya sea por su tamaño, temperamento o fuerza de mordida, pudieran causar heridas graves o severas a una persona o animal en caso de ataque.
Según nuestra legislación, son considerados perros potencialmente peligrosos las siguientes razas y sus cruces:
- Pit Bull Terrier.
- Staffordshire Bull Terrier.
- American Staffodshire Terrier.
- Rottweiler.
- Dogo Argentino
- Fila Brasileiro.
- Tosa Inu
- Akita Inu.
A esto también hay que añadir que también podrán englobarse en esta categoría aquellos perros que cumplan con las siguientes características:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
No obstante, debe atenerse además a la normativa propia de cada comunidad autónoma.
¿Qué Leyes lo regulan?
En la legislación española tenemos que tener presente que hay una Ley estatal que regula la tenencia de animales peligrosos, que es la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
No obstante, las Comunidades Autónomas también tienen competencia para regular en este ámbito lo que vean conveniente, por ello es posible que en cada comunidad sean considerados perros peligrosos un tipo de razas y en otras no.
¿Cuáles son mis obligaciones para tener un perro de este tipo?
Para tener totalmente en regla un perro considerado como potencialmente peligroso debemos llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- Adquirir licencia administrativa: Es otorgada por la autoridad municipal, siempre y cuando la persona que lo solicite sea mayor de 18 años, no haya sido condenada por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, disponga de un certificado de aptitud psicológica y física y sobre todo tenga concertado un seguro de responsabilidad civil que cubra al menos 120.000 euros.
- Renovar dicha licencia cada 5 años
- Identificar al perro correctamente mediante microchip
- Inscribir al perro en el registro autonómico sobre animales potencialmente peligrosos
- Tener al día la cartilla de vacunaciones
¿Cómo tiene que estar en la vía pública?
Una vez que disponemos de la licencia y hemos realizado todas las actuaciones pertinentes para tener en regla al can, es hora de pasearlo por la calle, ahora bien, aquí también tenemos que cumplir con una serie de obligaciones que otros dueños no tienen que cumplir con un perro no potencialmente peligroso.
Es obligatorio que la persona que lo pasea sea la autorizada mediante la licencia y además la portadora de estos perros solo podrá llevar uno.
Por otro lado, el animal siempre que esté en la vía pública debe llevar puesto un bozal y la correa utilizada debe ser inferior a dos metros y no extensible.
Por último, en muchas ocasiones estos perros se dejan en fincas, por ello la Ley también establece que se debe incorporar a las fincas los cerramientos necesarios para evitar que el can se escape.

Licenciada en derecho por la Universidad de Zaragoza.
Master en práctica jurídica por CEIJ
Especialista en Derecho Animal y en Protección de Datos
Buenos días,
Me acaba de llegar una carta del ayuntamiento en la que me multan con 1600€ porque dicen que mi perra ( Boxer) es una rpp.
No entiendo nada y no se que hacer.
Por favor, podéis ayudarme?
Muchas gracias,
Un saludo,
Elena.
Buenos días,
En primer lugar, los Boxer no son una raza considerada potencialmente peligrosa a no ser que hayan ocasionado alguna situación de peligro o agresividad.
Para poder ayudarla, necesitaríamos ver la carta que le ha mandado el ayuntamiento, por lo que debería ponerse en contacto con nuestro despacho.
Estaremos encantados de poder atenderla.
Un saludo