¿Puedo cambiarme de nombre y apellidos?

por | Jun 29, 2016 | Consejos, Derecho civil | 8 Comentarios

Hoy os vamos a hablar sobre un tema que cada vez está más presente en la sociedad y que, a priori, parece algo sencillo: El cambio de nombre y de apellidos.

Cuando nacemos, nuestros padres deciden por nosotros y nos ponen un nombre que, cuando nos hacemos mayores, puede ser que no nos guste o incluso que no nos veamos identificados con él, por lo que queramos cambiarlo.  Un claro ejemplo es la situación que les ocurre a  aquellas personas que llevan a cabo un cambio de sexo, las cuales requieren a su vez de un cambio de nombre.  Otra decisión que puede marcar nuestro futuro sin que nos demos cuenta es la colocación de nuestros apellidos, ya que  simplemente la letra por la que empiece nuestro apellido puede condicionar muchas cosas como, por ejemplo, si tu apellido empieza por la letra “A” es muy probable que seas el primero en casi todo en el colegio.

Por todo ello, nuestro Código Civil  recoge en su articulado la posibilidad de cambiar tanto de nombre como de posición de los apellidos.

¿Quién puede solicitarlo?

Tanto el cambio de nombre como el de orden de los apellidos no lo puede solicitar cualquier persona, sólo lo puede hacer el interesado  por el mismo, si es mayor de 18 años, o el representante legal si es menor de edad.

¿Cómo y dónde?

En primer lugar, se tiene que realizar un escrito de solicitud dirigido, dependiendo del caso, o al Ministerio de Justicia o al Juez encargado del Registro de Solicitudes, en el que se deberá detallar  qué cambio es el que se quiere realizar. Una vez realizado este escrito, se tiene que presentar en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado.

La competencia para resolver corresponde  al Ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de Registros y del Notario.

¿Hay que pagar alguna tasa?

No, este trámite es totalmente gratuito.

Cambio de apellidos

Por regla general, el orden de los apellidos debe ser el primero el del padre y el segundo el de la madre. No obstante, nuestro Código Civil, en su artículo 109, recoge que en el caso de que haya común acuerdo entre ambos progenitores se podrá alternar el orden de los apellidos, interponiendo primero el de  la madre y segundo el del padre, siempre  y cuando se llegue a acuerdo antes de inscribir el nacimiento en el Registro Civil.  Por lo tanto, si no hay un acuerdo entre los progenitores en el cambio de posición de los apellidos, por regla general tendrá que ser el primero el del padre. A esto hay que añadir que el orden decidido e inscrito para el primer hijo regirá para los siguientes.

A pesar de ello, no hay que olvidar que el hijo, al cumplir la mayoría de edad, puede solicitar la alternación siempre que concurra justa causa, que no perjudique a terceros y que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que el ciudadano que desee realizar este cambio use y sea conocido por el apellido que esté solicitando en primera posición. Este uso tiene que ser un uso real, es decir, que no esté creado intencionadamente para la petición del cambio.
  • Los apellidos tienen que pertenecer legítimamente al interesado, lo que quiere decir que no se puede escoger cualquier apellido, sino solo los que ostente la familia.
  • Los apellidos tienen que ser intercalados, es decir, uno de parte materna y otro de parte paterna, por lo que no se pueden escoger los de una sola rama.

La legislación recoge algunos casos en los que no se exige el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados:

  • Cuando el apellido que se intenta cambiar perjudique gravemente a la persona, sea contrario al decoro o que cause graves inconvenientes.
  • Cuando el apellido tenga un alto riesgo de que pudiera desaparecer a nivel nacional.

¿Y si no se conoce a al padre?

 En este caso, la madre podrá poner sus dos apellidos a su hijo.

Cambio de nombre

Cambiar el nombre es muy sencillo y no requiere de grandes trabas, pudiéndose elegir casi cualquier nombre, excepto aquellos que infrinjan alguna prohibición de la legislación.

Las principales limitaciones con las que nos podemos encontrar si no estamos conformes con nuestro nombre y lo queremos cambiar son las siguientes:

  • No se puede elegir más de dos nombres simples o uno compuesto.
  • No puede ser un nombre ofensivo, ya sea por sí mismo o mediante la unión del nombre y apellido.
  • Tampoco se podrá elegir un nombre que pueda crear error en cuanto al sexo o confusión.
  • Está prohibido ponerse el mismo nombre que otro hermano vivo.

Se podrá realizar el cambio de nombre cuando:

  • A solicitud del interesado cuando use de manera común un nombre diferente al recogido en el Registro Civil o haya justa causa.
  • Cuando a la hora de inscribirlo por primera vez se hubiera infringido una norma.
  • Cuando se trate de una traducción de un nombre extranjero
  • Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética de una de las lenguas españolas.
  • Cuando se rectifique el sexo del interesado.

El Registro Civil no permitirá que se realice un cambio de nombre cuando ese cambio que se desea sea insignificante y, por lo tanto, no cumpla la justa causa. Un claro ejemplo de esto es en aquellos casos que se quiere quitar o cambiar una letra del nombre como, por ejemplo, de Esther a Ester o de Christian a Kristian.

Si está interesado en cambiar su nombre o sus apellidos puede consultarnos los trámites a seguir, estaremos encantados de ayudarle.

8 Comentarios

  1. Marlene

    Hola quiero cambiar un nombre a mi bebé somos extranjeros con permiso de residencia,mi bebé todavia no esta inscrita en el consulado de mi pais.En el registro me han dicho que el cambio de nombre puede tardar hasta 2 años.Tengo que hacer el cambio aqui o en el registro de mi país. Gracias

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  2. Diego Mateo

    Buenas,
    Mi hijo es mayor de edad y se quiere cambiar el apellido por el apellido del esposo de su madre.

    Es posible sin mi consentimiento?
    Saludos

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    • Comar Abogados

      Buenos días,

      Los apellidos solo pueden ser los de tus progenitores.

      Un saludo

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  3. Icka

    Saludos. Tengo 22 años de edad y me gustaría que alternativas tengo para cambiar mi apellido , por el de mi padrastro .
    Gracias.

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  4. Caroline

    Hola, cuando fui a dotada en unos papeles me tradujeron el nombre a español, solo era una letra, pero les dijeron a mis padres que si no me lo cambiaban al español tendría problemas, llevo muchos años queriendo ponerme mi verdadero nombre otra vez… Pero solo es cambiar una A por una E… Se podría? Es algo que de verdad me molesta muchísimo, además, se equivocaron en mi lugar de nacimiento, ahora pone un sitio en la partida de nacimiento y otra ciudad en el dni

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  5. Elena

    Hola, puedo cambiar mi apellido y coger apellido de mi esposo, ya que soy de nacionalidad rusa y en mi pais lo practican y mi marido es español

    Gracias

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  6. Juan

    Estoy sufriendo mucho hace muchos años por culpa de mi primer apellido y hasta mi vida esta en peligro por culpa de esto no se que hacer

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    • Comar Abogados

      Buenos días,

      Póngase en contacto con nosotros de forma privada para poder tratar su caso. Puede hacerlo a través del correo info@comarabogados.es

      Un saludo

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