En la actualidad, en muchos aspectos de la vida contamos con la gran ventaja de poder escoger junto a nuestra pareja o a otras personas lo que mejor nos convenga, como llegar a un acuerdo, un contrato o elegir un régimen matrimonial determinado, entre otros.
Pues bien, dentro de muy poco tiempo va a entrar en vigor la nueva reforma del Registro Civil, que nos va a permitir poder escoger con más libertad el orden de los apellidos de nuestros hijos.
En el post que os traemos hoy os contamos cómo afecta esta nueva reforma a los recién estrenados padres.
Acuerdo Expreso entre los progenitores
Como ya hemos comentado, va a entrar en vigor la Ley 20/2011, de 21 de Julio, del Registro Civil, entrada en vigor que se ha ido posponiendo numerosos años. Pues bien, esta Ley por fin comenzará su vigencia el 30 de junio de 2017 y con ella se van a dar numerosos cambios, tales como el que se centra en la inscripción de los apellidos a la hora de inscribir un nacimiento.
Es el artículo 49 de dicha Ley el que recoge la forma de inscripción de los apellidos. Este establece que ambos progenitores se tienen que poner de acuerdo en el orden de los apellidos de sus hijos antes de hacer la inscripción en el Registro y así tiene que constar en su solicitud. Esto conlleva a la desaparición de la preferencia del apellido del padre antes que el de la madre.
También se establece que en el caso de llevar a cabo la inscripción, si no se han puesto de acuerdo los progenitores o no han dicho nada, será el encargado del Registro Civil quien se pondrá en contacto con ambos progenitores y les proporcionará un plazo de 3 días para que determinen de común acuerdo el orden de los apellidos. Si en el trascurso de dicho plazo no se hace constancia de la decisión acordada, será el propio encargado el que determinará el orden de los apellidos, siempre atendiendo al interés general del menor.
Una de las preguntas que se suelen hacer los padres es: ¿En qué se va a basar el encargado a la hora de escoger el orden de los apellidos? Pues bien, a la hora de escoger qué apellido va a ir primero, el encargado se va a poder basar o bien a través de un sorteo, según el orden alfabético, escogiendo como primer apellido el menos conocido y común o, por último y no menos importante, viendo cual queda mejor estéticamente con el nombre.
Este cambio en la legislación se motiva en la intención de conseguir la total igualdad entre el padre y la madre en este ámbito.
Por otro lado, debemos de señalar que en el caso de que el niño/a que vamos a inscribir como nacimiento solo tenga una filiación, los apellidos serán de su progenitor y además será el mismo el que determine el orden de los apellidos.
Por último, es importante añadir que el orden de apellidos que escojamos para nuestro primero hijo va a decantar el orden de los restantes que puedan nacer, es decir, que todos hermanos deberán llevar el orden de los apellidos igual a su hermano mayor.
¿Puedo cambiar los apellidos una vez inscrito mi nacimiento?
Esta es una pregunta que suele darse a menudo y la respuesta es sí.
Si eres mayor de 18 años y tu cambio no perjudica a terceros, con tu simple declaración de voluntad puedes pedir que te cambien los apellidos.
Los requisitos para dicho cambio son:
- Que el afectado por dicho cambio use y sea conocido por el apellido que solicita. Obviamente este uso y conocimiento no puede crearse de forma intencional para dicho cambio.
- Que los apellidos que quiera incorporar a su nombre pertenezcan legítimamente al interesado.
- Que dichos apellidos no pertenezcan solo a una línea, sino que sea uno de la línea paterna y otro de la materna.
No obstante, existen determinados casos en que no se requieren estos requisitos.
Como es la situación hasta el 30 junio 2017
Ya desde el año 2000 se permite que se solicite al Juez encargado de la inscripción de los menores, acompañado de una declaración de mutuo acuerdo entre los progenitores, que el apellido materno cubra la primera posición.
No obstante, si se quiere que el apellido materno prevalezca ante el paterno, se debe pedir expresamente, puesto que si no se solicita siempre tendrá preferencia el apellido paterno.

Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza.
Máster en Práctica Jurídica en CEIJ
Especialista en Derecho Penal, Derecho Civil y Derecho de Familia
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