¿Cuándo se da la legitima defensa?

por | Mar 15, 2024 | Derecho penal | 0 Comentarios

La “legítima defensa” es un término del que todos hemos oído hablar alguna vez, ya sea por casos que aparecen en las noticias o simplemente porque hemos podido escuchar a alguien el decir: “ese delito no debe tener condena porque lo ha hecho en legítima defensa”.

Pues bien, la legítima defensa va más allá de eso y en este artículo os vamos a contar en qué consiste y cuándo se va a poder aplicar.

¿Qué es la legítima defensa?

La legítima defensa es una figura jurídica imprescindible en nuestro ordenamiento penal, siendo una causa de exclusión de la antijuricidad. ¿Y esto qué significa? Pues significa que es una causa eximente de la responsabilidad penal que se aplica cuando se realiza una acción condenable para impedir una agresión ilegítima.

Esta figura aparece regulada en el Artículo 20. 4º del Código Penal, el cual dice que están exentos de responsabilidad criminal los que obren en defensa de la persona o de derechos propios o ajenos.

En definitiva, podríamos decir que es una causa que justifica una conducta que es condenable, de tal manera que se exonera de responsabilidad al autor dicha conducta por actuar en defensa, siempre que exista una agresión ilegítima previa.

Requisitos de la legítima defensa:

Con la definición anterior nos podemos hacer una idea de que lo es la legítima defensa, pero… ¿Basta con que se obre en defensa de la persona o de derechos para estar exento de responsabilidad penal? La respuesta es no, y es que para que se pueda dar la legítima defensa es necesario que concurran una serie de requisitos. Estos son:

  1. La existencia de una agresión ilegítima, actual o inminente, previa a la actuación defensiva: No debemos olvidar que el elemento esencial para que exista la legítima defensa es la existencia de una agresión ilegitima que justifique la necesidad de defenderse. Nuestro Tribunal Supremo define una “agresión ilegítima” como todo ataque inminente, directo, real, injusto, inmotivado e imprevisto y doloso. Esto significa que la agresión debe ser real y que se produzca sobre bienes jurídicos defendibles, como puede ser la vida o la integridad física. En caso de no existir esta agresión ilegítima, no se apreciará la legítima defensa, ni como eximente de ningún tipo y ni como atenuante.

 

  1. Proporcionalidad del medio empleado para impedir o evitar la agresión: A la hora de aplicar la legítima defensa, el juzgador valorará, entre otras cosas, la proporcionalidad del medio y/o instrumento empleado para defenderse, el uso que se haga del mismo slot gacor, si existían o no otras alternativas de defensa menos gravosas, la posibilidad de pedir ayuda, etc. En definitiva, la defensa ha de ser racional, proporcional y adecuada, sin que exista otro propósito que no sea el de defenderse para evitar el ataque del agresor y sus consecuencias.

 

  1. La falta de provocación suficiente por parte del defensor: Debe existir la provocación suficiente, es decir, aquella que resulta adecuada a la reacción del provocado. No se dará la legitima defensa cuando el defensor hubiera provocado al agresor para actuar ilegítimamente.

 

  1. Intención de defenderse: Aunque es un requisito difícil de probar, es necesario que el defensor actúe contra el agresor a modo de defensa y sin ánimo lesivo.
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Autor:Rawpixel

Clasificación de la legítima defensa:

La legítima defensa puede ser completa o incompleta:

  • Legítima defensa completa: Es cuando se cumplen todos los requisitos necesarios para que se dé la legítima defensa
  • Legítima defensa incompleta: En este caso, no se dan todos los requisitos necesarios, pasando a ser una eximente incompleta, por lo que da lugar a una pena reducida. La legítima defensa incompleta podría ser por ejemplo si se da el caso de que existe desproporción entre la agresión y la defensa, o si no existió provocación.

En definitiva, la legítima defensa es una herramienta fundamental para la protección de aquellas personas que han podido cometer un ilícito penal al defenderse de una agresión.  Es indispensable conocer esta figura jurídica, por lo que contacta con Comar Abogados para resolver las dudas que puedas tener sobre ella en caso de que te puedas ver afectado por la misma y así poder solicitarla en el momento que corresponda.

 

 

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